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Pág. 157987 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 Autorizan el funcionamiento de planta industrial de emulsión matriz en el distrito de Sama, provincia de Tacna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1094/97-DEX/03010400000 Lima, 3 de diciembre de 1997 VISTO: El Expediente de Registro Nº 006565 de la empresa EXSA S.A., con domicilio legal en la Av. Nicolás Arriola Nºs. 767-771 - La Victoria, representada por el Gerente General MARIO FLORES PINTO, mediante el cual solicita autorización para el funcionamiento de una Planta Industrial de Emulsión Matriz, ubicada en Las Yaras, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. CONSIDERANDO: Que, estando a la opinión favorable emitida por la Dirección Nacional de Industrias con R.D. Nº 007-97- MITINCI-VMI/DNI de fecha 26.SET.97; y contando con la opinión favorable del Estado Mayor de las Fuerzas Arma- das mediante Ofc. Nº 2665-EMFFAA-D4/EXPLOS; Que, estando a lo aprobado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; De conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 019-71- IN, D.L. Nº 25707 y demás disposiciones sobre el particu- lar; y, Contando con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa EXSA S.A. el funcionamiento de una Planta Industrial de Emulsión Matriz, ubicada en Las Yaras, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- La referida Planta Industrial se encuen- tra sujeta bajo la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2494 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- tos para líneas de distribución y trans- misión a favor de empresas de electri- cidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-98-EM/VME Lima, 25 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22046097 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1103130, 1121271, 1149104 y 1163258, presentado por la Empresa Regional de Servi- cio Público de Electricidad de Electronorte Medio HI- DRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para líneas de distribución en 13,8 kV de la Troncal 02 S.E. Shingal - Yungay - Mancos y derivaciones, ubicadas en el distrito de Caraz de la provincia de Huaylas, distritos de Mancos, Yungay y Matacoto de la provincia de Yungay, departamento de Ancash;CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 097-94-EM, de fecha 23 de diciembre de 1994, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para líneas de distribución, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por las líneas de distribución en 13,8 kV de la Troncal 02 S.E. Shingal - Yungay - Mancos y derivaciones; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas den- tro del proceso de promoción a la inversión privada dis- puesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 018-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga- do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electro- ducto para líneas de distribución, en vía de regulariza- ción, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a las líneas de distribución en 13,8 kV de la Troncal 02 S.E. Shingal - Yungay - Mancos y derivaciones; ubicadas en el distrito de Caraz de la provincia de Huaylas, distritos de Mancos, Yungay y Matacoto de la provincia de Yungay, departa- mento de Ancash; de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso los días 24 y 25 de noviembre de 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de las líneas, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsa- bilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2284 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-98-EM/VME Lima, 25 de febrero de 1998