Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1998 (07/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 7 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Autorizan el funcionamiento de planta industrial de emulsion matriz en el distrito de Sama, provincia de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1094/97-DEX/03010400000 MORDAZA, 3 de diciembre de 1997 VISTO: El Expediente de Registro Nº 006565 de la empresa EXSA S.A., con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 767-771 - La MORDAZA, representada por el Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita autorizacion para el funcionamiento de una Planta Industrial de Emulsion Matriz, ubicada en Las Yaras, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. CONSIDERANDO: Que, estando a la opinion favorable emitida por la Direccion Nacional de Industrias con R.D. Nº 007-97MITINCI-VMI/DNI de fecha 26.SET.97; y contando con la opinion favorable del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas mediante Ofc. Nº 2665-EMFFAA-D4/EXPLOS; Que, estando a lo aprobado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; De conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 019-71IN, D.L. Nº 25707 y demas disposiciones sobre el particular; y, Contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa EXSA S.A. el funcionamiento de una Planta Industrial de Emulsion Matriz, ubicada en Las Yaras, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. Articulo 2º.- La referida Planta Industrial se encuentra sujeta bajo la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 2494

Que, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema Nº 097-94-EM, de fecha 23 de diciembre de 1994, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para lineas de distribucion, para regularizar la ocupacion de bienes requeridos por las lineas de distribucion en 13,8 kV de la Troncal 02 S.E. Shingal - Yungay - Mancos y derivaciones; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 018-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electroducto para lineas de distribucion, en via de regularizacion, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a las lineas de distribucion en 13,8 kV de la Troncal 02 S.E. Shingal Yungay - Mancos y derivaciones; ubicadas en el distrito de Caraz de la provincia de Huaylas, distritos de Mancos, Yungay y Matacoto de la provincia de Yungay, departamento de Ancash; de acuerdo a la documentacion tecnica y los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso los dias 24 y 25 de noviembre de 1997. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de las lineas, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroductos para lineas de distribucion y transmision a favor de empresas de electricidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-98-EM/VME MORDAZA, 25 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22046097 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1103130, 1121271, 1149104 y 1163258, presentado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto para lineas de distribucion en 13,8 kV de la Troncal 02 S.E. Shingal - Yungay - Mancos y derivaciones, ubicadas en el distrito de Caraz de la provincia de Huaylas, distritos de Mancos, Yungay y Matacoto de la provincia de Yungay, departamento de Ancash;

MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2284 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-98-EM/VME MORDAZA, 25 de febrero de 1998

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