Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1998 (07/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de marzo de 1998

Cuarto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 2540

AGRICULTURA
Aprueban bases de subastas publicas de cuotas de exportacion de alpacas y llamas, correspondientes al ano 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0092-98-AG MORDAZA, 2 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 0192-98-AG-CONACS-P, del Presidente del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0424-97-AG, se aprobo el Reglamento de Subasta Publica de Cuotas y Remates de Alpacas y Llamas, con fines de exportacion; en el que se establece que dichas subastas seran previamente aprobadas mediante Resolucion Ministerial; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0527-97-AG, se fijo la cuota de exportacion de alpacas y llamas, correspondiente al ano 1998, debiendose realizar las Subastas Publicas de dichas cuotas; De conformidad con el Articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases de las Subastas Publicas de Cuotas de Exportacion de Alpacas y Llamas, correspondientes al ano 1998, el mismo que consta de dos Titulos, 10 Capitulos y 38 articulos, que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encarguese al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, y a la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR, a llevar a cabo el MORDAZA de subasta publica de las cuotas de exportacion de alpacas y llamas. Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, seran los encargados de supervisar el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2515

Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que mediante Resolucion Nº 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada el 25 de febrero de 1994 se aprueba la MORDAZA Sanitaria MORDAZA para el Comercio Intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen animal, de los paises integrantes del Pacto Andino; Que el Articulo 17º de la Decision 328 de la Comunidad MORDAZA, faculta a los Paises Miembros, en caso de brotes repentinos en areas potencialmente riesgosas, a establecer limitaciones o prohibiciones distintas a las senaladas en las Normas Registradas; Que conforme a lo especificado en el Articulo 5º incisos a), i) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, dicha Institucion tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; asi como normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de importacion, exportacion, comercializacion y el MORDAZA interno de animales y vegetales; Que teniendo conocimiento de un brote de Hepatitis a Cuerpos de Inclusion (HCI), en areas fronterizas y existiendo riesgo de que la enfermedad se introduzca al Peru a traves del ingreso de aves MORDAZA y huevos fertiles; Que la Hepatitis a Cuerpos de Inclusion esta controlada en el MORDAZA en las explotaciones comerciales de aves bajo el programa de planteles avicolas bajo supervision oficial, encontrandose libres de la enfermedad; Que en consecuencia es necesario suspender temporalmente el ingreso de aves MORDAZA y huevos fertiles de paises afectados por la Hepatitis a Cuerpos de Inclusion, hasta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estudio de Evaluacion de Riesgo y determine el riesgo minimo aceptable; Que es deber del Estado Peruano cautelar la sanidad animal en general y en particular la actividad avicola, asi como evitar que los productores sufran perdidas economicas por este motivo, repercutiendo negativamente en la agroexportacion nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de noventa (90) dias el ingreso de pollitos BB, gallinas, huevos fertiles y menudencias de gallinaceas, por la frontera norte del pais. Articulo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estudio de Evaluacion de Riesgo el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automaticamente, o levantarse la restriccion de manera definitiva. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias, para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2572

Suspenden temporalmente ingreso de aves MORDAZA, huevos fertiles y menudencias de gallinaceas por la frontera norte del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-98-AG MORDAZA, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de

PODER JUDICIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 097-98-SE-TP-CME-PJ Por Oficio Nº 129-98-SG-SE/PJ, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la

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