TEXTO PAGINA: 16
Pág. 157994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 2540 AGRICULTURA Aprueban bases de subastas públicas de cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondientes al año 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0092-98-AG Lima, 2 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 0192-98-AG-CONACS-P, del Presi- dente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 0424-97-AG, se aprobó el Reglamento de Subasta Pública de Cuotas y Remates de Alpacas y Llamas, con fines de exportación; en el que se establece que dichas subastas serán previa- mente aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0527-97-AG, se fijó la cuota de exportación de alpacas y llamas, corres- pondiente al año 1998, debiéndose realizar las Subastas Públicas de dichas cuotas; De conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases de las Subastas Públi- cas de Cuotas de Exportación de Alpacas y Llamas, co- rrespondientes al año 1998, el mismo que consta de dos Títulos, 10 Capítulos y 38 artículos, que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encárguese al Consejo Nacional de Ca- mélidos Sudamericanos - CONACS, y a la Sociedad Pe- ruana de Alpacas Registradas - SPAR, a llevar a cabo el proceso de subasta pública de las cuotas de exportación de alpacas y llamas. Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS, y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, serán los encargados de supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2515 Suspenden temporalmente ingreso de aves vivas, huevos fértiles y menuden- cias de gallináceas por la frontera nor- te del país RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-98-AG Lima, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que mediante Resolución Nº 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada el 25 de febrero de 1994 se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el Comercio Intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen animal, de los países integrantes del Pacto Andino; Que el Artículo 17º de la Decisión 328 de la Comunidad Andina, faculta a los Países Miembros, en caso de brotes repentinos en áreas potencialmente riesgosas, a estable- cer limitaciones o prohibiciones distintas a las señaladas en las Normas Registradas; Que conforme a lo especificado en el Artículo 5º incisos a), i) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- aprobado por De- creto Supremo Nº 24-95-AG, dicha Institución tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importación y exportación; así como normar los aspectos sanitarios dentro de las activida- des de importación, exportación, comercialización y el trán- sito interno de animales y vegetales; Que teniendo conocimiento de un brote de Hepatitis a Cuerpos de Inclusión (HCI), en áreas fronterizas y exis- tiendo riesgo de que la enfermedad se introduzca al Perú a través del ingreso de aves vivas y huevos fértiles; Que la Hepatitis a Cuerpos de Inclusión está controla- da en el país en las explotaciones comerciales de aves bajo el programa de planteles avícolas bajo supervisión oficial, encontrándose libres de la enfermedad; Que en consecuencia es necesario suspender tem- poralmente el ingreso de aves vivas y huevos fértiles de países afectados por la Hepatitis a Cuerpos de Inclusión, hasta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estu- dio de Evaluación de Riesgo y determine el riesgo mínimo aceptable; Que es deber del Estado Peruano cautelar la sanidad animal en general y en particular la actividad avícola, así como evitar que los productores sufran pérdidas económi- cas por este motivo, repercutiendo negativamente en la agroexportación nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un perío- do de noventa (90) días el ingreso de pollitos BB, gallinas, huevos fértiles y menudencias de gallináceas, por la frontera norte del país. Artículo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estudio de Evaluación de Riesgo el período establecido en el artículo precedente podrá ampliarse automática- mente, o levantarse la restricción de manera definitiva. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias, para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2572 PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 097-98-SE-TP-CME-PJ Por Oficio Nº 129-98-SG-SE/PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la