Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1998 (07/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de marzo de 1998

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones. 17 de MARZO Ministerio de Educacion (excepto USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07). 18 de MARZO Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Pesqueria Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Educacion (USES no consideradas el 17 de marzo) Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas los dias 13 y 16 de marzo. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 de MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Agricultura Unidades Ejecutoras del Sector Educacion de las Regiones Universidades. 23 de MARZO Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Ministerio de la Presidencia Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones. 24 de MARZO Ministerio de Educacion. 25 de MARZO Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Pesqueria. 26 de MARZO Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas en los dias 20 y 23 de marzo. Articulo 2º.- El pago de la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad se efectuara conjuntamente con el pago de la respectiva remuneracion o pension. Articulo 3º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Giro y de Pago con antici-

pacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado. Articulo 4º.- La emision de cheques para el pago de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Giro, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. Registrese y comuniquese. MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 2586

MTC
Aprueban canalizacion de bandas de frecuencias correspondientes al servicio de conmutacion para transmision de datos y a los servicios moviles por satelite
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-98-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 176-97-MTC/ 15.03 se aprobo la canalizacion de las bandas que se indica contenidas en los Anexos I y III, las cuales se encontraban contenidas en el Informe Nº 001-97-CC/PNAF.01 emitido por la Comision designada por Resolucion Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03; Que, la aludida Comision ha complementado el Informe Nº 001 citado precedentemente con el Informe Nº 00198-CC/PNAF, recomendando aprobar las Bandas de Frecuencias correspondientes al Servicio de Conmutacion para Transmision de Datos (Anexo II) y a los Servicios Moviles por Satelite; Que, por lo expuesto precedentemente debe expedirse el resolutivo del caso; Acorde con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la canalizacion de las siguientes Bandas, consignadas en los Informes Nºs. 001-97-CC/PNAF-01 y 001-98-CC/PNF, presentados por la Comision designada mediante Resolucion Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03, documentos que forman parte integrante de la presente Resolucion: · Banda de Frecuencia para el Servicio de Conmutacion para Transmision de Datos - Banda de 900 MHz. (contenida en el Anexo II). · Banda de Frecuencia correspondiente a los Servicios Moviles por Satelite (1610 - 1626.5 MHz y 2483.5 - 2500 MHz). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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