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Pág. 157992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones. 17 de MARZO Ministerio de Educación (excepto USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07). 18 de MARZO Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Educación (USES no consideradas el 17 de marzo) Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendi- das los días 13 y 16 de marzo. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 de MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Agricultura Unidades Ejecutoras del Sector Educación de las Re- giones Universidades. 23 de MARZO Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones. 24 de MARZO Ministerio de Educación. 25 de MARZO Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Pesquería. 26 de MARZO Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendi- das en los días 20 y 23 de marzo. Artículo 2º.- El pago de la Bonificación Extraordina- ria por Escolaridad se efectuará conjuntamente con el pago de la respectiva remuneración o pensión. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Giro y de Pago con antici-pación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado. Artículo 4º.- La emisión de cheques para el pago de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Giro, bajo responsabilidad del Director General de Administra- ción o quien haga sus veces. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 2586 M T C Aprueban canalización de bandas de frecuencias correspondientes al servi- cio de conmutación para transmisión de datos y a los servicios móviles por satélite RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-98-MTC/15.03 Lima, 26 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 176-97-MTC/ 15.03 se aprobó la canalización de las bandas que se indica contenidas en los Anexos I y III, las cuales se encontraban contenidas en el Informe Nº 001-97-CC/PNAF.01 emitido por la Comisión designada por Resolución Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03; Que, la aludida Comisión ha complementado el Infor- me Nº 001 citado precedentemente con el Informe Nº 001- 98-CC/PNAF, recomendando aprobar las Bandas de Fre- cuencias correspondientes al Servicio de Conmutación para Transmisión de Datos (Anexo II) y a los Servicios Móviles por Satélite; Que, por lo expuesto precedentemente debe expedirse el resolutivo del caso; Acorde con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la canalización de las siguientes Bandas, consignadas en los Informes Nºs. 001-97-CC/PNAF-01 y 001-98-CC/PNF, pre- sentados por la Comisión designada mediante Re- solución Viceministerial Nº 123-97-MTC/15.03, do- cumentos que forman parte integrante de la pre- sente Resolución: Banda de Frecuencia para el Servicio de Conmuta- ción para Transmisión de Datos - Banda de 900 MHz. (contenida en el Anexo II). Banda de Frecuencia correspondiente a los Servicios Móviles por Satélite (1610 - 1626.5 MHz y 2483.5 - 2500 MHz). Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones