Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1998 (07/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 7 de marzo de 1998 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2345 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-98-EM/VME MORDAZA, 26 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Visto, el Expediente Nº 22053597 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1114621, 1130200, 1152125 y 1167443, presentado por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision C.H. Pachachaca - S.E. Mahr Tunel y para la Subestacion de Transformacion (S.E.T.) Mahr Tunel, ubicadas en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de transmision de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema Nº 086-93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para linea de transmision, para regularizar la ocupacion de bienes requeridos por la linea de transmision C.H. Pachachaca S.E. Mahr Tunel y para Subestacion de Transformacion (S.E.T.) Mahr Tunel; Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., constituyo una Sociedad Anonima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denominada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.", persona juridica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Lima; Que, por Resolucion Suprema Nº 059-97-EM, se aprobo, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Concesion Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 086-93-EM y del Contrato de Concesion Nº 068-95, aprobado con Resolucion Suprema Nº 064-95-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicito a la Direccion General de Electricidad que la presente regularizacion de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del citado Decreto con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en merito al Decreto Supremo Nº 73-95-PCM, se incluye a la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 0395-PCM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 011-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- IMPONGASE en via de regularizacion, la servidumbre de electroducto para la linea de transmision C.H. Pachachaca - S.E. Mahr Tunel y para la Subestacion de Transformacion Mahr Tunel, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que corresponde cruzar en el distrito y provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, con caracter permanente; de acuerdo a los planos que obran en el expediente y a los MORDAZA tecnicos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio los dias 5 y 6 de enero del ano en curso. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2346

Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones, paso y de MORDAZA a favor de empresa de transmision electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-98-EM/VME MORDAZA, 25 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 12063997, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165720 y 1165723, presentado por Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, solicitando la imposicion de servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones, Paso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las instalaciones de la Repetidora R-1 Cerro MORDAZA, ubicada en el distrito de Yarabamba, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ETESUR, concesionaria de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de MORDAZA de 1995, ha solicitado la imposicion de servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones, Paso y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de instalaciones, sobre los predios que corresponde cruzar a la Repetidora R1 Cerro Espinal; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, al no existir propietario privado afectado por la imposicion de servidumbres, ya que los terrenos sobre los que se encuentra ubicada la Estacion Repetidora son propiedad del Estado, de conformidad con el Articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, no se procedio a fijar

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