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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1998 (07/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 157989 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2345 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-98-EM/VME Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22053597 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1114621, 1130200, 1152125 y 1167443, presentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión C.H. Pachacha- ca - S.E. Mahr Túnel y para la Subestación de Transfor- mación (S.E.T.) Mahr Túnel, ubicadas en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 086-93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para línea de transmisión, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la línea de transmisión C.H. Pachachaca - S.E. Mahr Túnel y para Subestación de Transformación (S.E.T.) Mahr Túnel; Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Regis- tro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM, se apro- bó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Conce- sión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM y del Contrato de Concesión Nº 068-95, aprobado con Resolu- ción Suprema Nº 064-95-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del pro- ceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funciona- miento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en mérito al Decreto Supremo Nº 73-95-PCM, se incluye a la Empre- sa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 011-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga- do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE en vía de regularización, la servidumbre de electroducto para la línea de transmi- sión C.H. Pachachaca - S.E. Mahr Túnel y para la Subes- tación de Transformación Mahr Túnel, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A., sobre los predios que corresponde cruzar en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín, con carácter permanente; de acuerdo a los planos que obran en el expediente y a los cuadros técnicos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en El Comer- cio los días 5 y 6 de enero del año en curso. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2346 Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones, paso y de tránsi- to a favor de empresa de transmisión eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-98-EM/VME Lima, 25 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 12063997, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165720 y 1165723, pre- sentado por Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, solicitando la imposición de servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones, Paso y de Tránsito para custodia, conservación y reparación de las instala- ciones de la Repetidora R-1 Cerro Espinal, ubicada en el distrito de Yarabamba, provincia de Arequipa, departa- mento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, concesionaria de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995, ha solicitado la imposición de servidumbres de Sistema de Telecomunicaciones, Paso y de Tránsito para custodia, conservación y reparación de instalaciones, so- bre los predios que corresponde cruzar a la Repetidora R- 1 Cerro Espinal; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesio- nes Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, al no existir propietario privado afectado por la imposición de servidumbres, ya que los terrenos sobre los que se encuentra ubicada la Estación Repetidora son propiedad del Estado, de conformidad con el Artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, no se procedió a fijar