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Pág. 157988 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 Visto, el Expediente Nº 22047597 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1105848, 1121271 y 1171465, presentado por la concesionaria Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto de la línea de distribución en 10 kV. C.H. Pomabamba - Piscobamba, ubicada en los distritos de Pomabamba y Piscobamba, provincia de Mariscal Luzuriaga, Dpto. de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 097-94-EM, de fecha 23 de diciembre de 1994, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupa- ción de bienes requeridos por la línea de distribución en 10 kV. C.H. Pomabamba - Piscobamba; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi- das dentro del proceso de la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 027-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículos 111º y 115º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE en vía de regularización, la servidumbre de electroducto, con carácter permanen- te, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de distribución en 10 kV. C.H. Pomabamba - Piscobamba, ubicada en los distritos de Pomabamba y Piscobamba, provincia de Mariscal Luzuriaga, Dpto. de Ancash; de acuerdo a la información técnica y a los cuadros publica- dos en el Diario Oficial El Peruano los días 1 y 2 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsa- bilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2285RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-98-EM/VME Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22045897 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1103156, 1121271 y 1171464, presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRAN- DINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de la servidumbre de electroducto para línea de distribución en 13,2 kV Sistema Huallanca - Pasacancha, ubicada en los distritos de Sihuas y Huayllabamba de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 097-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, solicitó la imposición de la servi- dumbre de electroducto, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la línea de distribución en 13,2 kV Sistema Huallanca - Pasacancha; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas den- tro del proceso de promoción a la inversión privada dis- puesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 023-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga- do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de elec- troducto para línea de distribución, en vía de regulariza- ción, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de distribución en 13,2 kV Sistema Huallanca - Pasacancha; ubicada en los distritos de Sihuas y Huayllabamba de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash; de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 1 y 2 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsa- bilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Públi- co de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons- trucción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación.