Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 1998 (07/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de marzo de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-98-EM/VME

Visto, el Expediente Nº 22047597 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1105848, 1121271 y 1171465, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto de la linea de distribucion en 10 kV. C.H. Pomabamba Piscobamba, ubicada en los distritos de Pomabamba y Piscobamba, provincia de Mariscal Luzuriaga, Dpto. de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema Nº 097-94-EM, de fecha 23 de diciembre de 1994, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupacion de bienes requeridos por la linea de distribucion en 10 kV. C.H. Pomabamba - Piscobamba; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 027-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y Articulos 111º y 115º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE en via de regularizacion, la servidumbre de electroducto, con caracter permanente, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la linea de distribucion en 10 kV. C.H. Pomabamba - Piscobamba, ubicada en los distritos de Pomabamba y Piscobamba, provincia de Mariscal Luzuriaga, Dpto. de Ancash; de acuerdo a la informacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 1 y 2 de diciembre de 1997. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2285

MORDAZA, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22045897 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1103156, 1121271 y 1171464, presentado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto para linea de distribucion en 13,2 kV Sistema MORDAZA - Pasacancha, ubicada en los distritos de MORDAZA y Huayllabamba de la provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema Nº 097-94-EM de fecha 23 de diciembre de 1994, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto, para regularizar la ocupacion de bienes requeridos por la linea de distribucion en 13,2 kV Sistema MORDAZA - Pasacancha; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 023-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electroducto para linea de distribucion, en via de regularizacion, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la linea de distribucion en 13,2 kV Sistema MORDAZA - Pasacancha; ubicada en los distritos de MORDAZA y Huayllabamba de la provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; de acuerdo a la documentacion tecnica y los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 1 y 2 de diciembre de 1997. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.

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