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Pág. 157993 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 ANEXO II CANALIZACION DE LA BANDA DE 900 MHz PARA TRANSMISION DE DATOS A. Disposición de los canales para el Servicio de Conmutación para Transmi- sión de Datos. Canales de Ida: fn (MHz) = 896.0000 + n 0.0125; 1 < n < 200 Canales de retorno: fn (MHz) = 935.0000 + n 0.0125; 1 < n < 200 B. Grupos de Canales Nº DE GRUPO CANALES 1 1 - 2 - 3 - 4 - 5 2 6 - 7 - 8 - 9 - 10 3 11 - 12 - 13 - 14 - 15 4 16 - 17 - 18 - 19 - 20 5 21 - 22 - 23 - 24 - 25 6 26 - 27 - 28 - 29 - 30 7 31 - 32 - 33 - 34 - 35 8 36 - 37 - 38 - 39 - 40 9 41 - 42 - 43 - 44 - 45 10 46 - 47 - 48 - 49 - 50 11 51 - 52 - 53 - 54 - 55 12 56 - 57 - 58 - 59 - 60 13 61 - 62 - 63 - 64 - 65 14 66 - 67 - 68 - 69 - 70 15 71 - 72 - 73 - 74 - 75 16 76 - 77 - 78 - 79 - 80 17 81 - 82 - 83 - 84 - 85 18 86 - 87 - 88 - 89 - 90 19 91 - 92 - 93 - 94 - 95 20 96 - 97 - 98 - 99 - 100 21 101 - 102 - 103 - 104 - 105 22 106 - 107 - 108 - 109 - 110 23 111 - 112 - 113 - 114 - 115 24 116 - 117 - 118 - 119 - 120 25 121 - 122 - 123 - 124 - 125 26 126 - 127 - 128 - 129 - 130 27 131 - 132 - 133 - 134 - 135 28 136 - 137 - 138 - 139 - 140 29 141 - 142 - 143 - 144 - 145 30 146 - 147 - 148 - 149 - 150 31 151 - 152 - 153 - 154 - 155 32 156 - 157 - 158 - 159 - 160 33 161 - 162 - 163 - 164 - 165 34 166 - 167 - 168 - 169 - 170 35 171 - 172 - 173 - 174 - 175 36 176 - 177 - 178 - 179 - 180 37 181 - 182 - 183 - 184 - 185 38 186 - 187 - 188 - 189 - 190 39 191 - 192 - 193 - 194 - 195 40 196 - 197 - 198 - 199 - 200 NOTA: Los límites superiores de cada canal estarán dados para cada valor de n en las ecuaciones arriba indicadas. Se debe tomar en cuenta que la frecuencia portadora para cada canal estará dada por la semisuma de los límites inferior y superior de cada canal. 2513 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-98-MTC/15.18 Lima, 26 de enero de 1998 VISTO, el Expediente de Registro Nº 970205 de fecha 19 de agosto de 1997, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICO OLANO S.A., sobre Reno- vación de Concesión de Ruta: Lima-Chiclayo y viceversa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 222-86-TC/ CT-DE-14, de fecha 30 de diciembre de 1986, se otorgó afavor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICO OLANO S.A. la Concesión de Ruta: Lima-Chiclayo y viceversa, con una (1) frecuencia en cada extremo de ruta y una flota vehicular operativa de dos (2) ómnibus; Que, la documentación presentada, ha sido revisada y analizada por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, según Informe Técnico Nº 024-98-MTC/15.18.04.02.NNS, donde se aprecia que la concesión de ruta autorizada ha vencido el 30 de diciem- bre de 1996 y la petición de renovación de la misma ha sido solicitada el 19 de agosto de 1997, bajo el expediente de visto; consecuentemente el trámite administrativo debe encausarse de oficio como una nueva concesión de ruta en aplicación de lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar - De los Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ampliado por Ley Nº 26654, así como por los principios de celeridad y economía procesal que rige todo acto administrativo; Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 149-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 061-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ampliado por Ley Nº 26654, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICO OLANO S.A., la Conce- sión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de Diez (10) años, computados a partir de la expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima-Chiclayo y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :TRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPE- CHEPEN ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO-PACASMAYO-GUADALUPE- CHEPEN FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UI-8062 (1989) y UQ-7184 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-3495 (1992) HORARIOS :Salidas de Lima: 21.00 horas Salidas de Chiclayo: 21.00 horas La tarjeta de circulación, será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento.