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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 1998 (07/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 157981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 275-97-INPE/CNP-VP del 26 de mayo de 1997 de la Vicepresidencia del Consejo Nacional Penitenciario y el Oficio Nº 169-96-INPE-CR de fecha 27 de junio de 1996, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Peni- tenciario remitió al Congreso de la República, cierta documentación presentada por su ex servidor Carlos Eduardo Acha Larrea con ocasión de su petición de otor- gamiento de pensión de cesantía, a fin de que verificara su autenticidad; Que en la documentación enviada por dicha Entidad se observa que su expedición aparentemente se genera en la Oficialía Mayor del Congreso y que la citada persona laboró en años anteriores en este Organo del Estado; Que según la información evacuada por la propia Oficialía Mayor (Memorándum Nº 197-96-OM/CR) y por la Gerencia de Recursos Humanos del Congreso (Memo- rándum CR/GRRHH Nº 660-96), la documentación pre- sentada por el señor Carlos Eduardo Acha Larrea es falsa, no habiendo laborado en ningún momento para la Institu- ción; Que dado este contexto, es menester que estos hechos sean de investigación por las autoridades pertinentes, máxime si de ellos se desprende una conducta ilícita tipificada en los delitos de Falsificación Documentaria y Falsificación de Sellos y Timbres Oficiales, de conformi- dad con lo dispuesto en los Artículos 427º y 434º del Código Penal vigente; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, y en los Artículos 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la República y en atención a la delegación de funciones acordada por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 162-97-98/MESA-CR del 13 de enero de 1998; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 035-97-98/MESA-CR del 22 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que, en nombre y representación del Estado, pro- mueva y ejerza las acciones legales a que haya lugar, contra el señor CARLOS EDUARDO ACHA LARREA, en relación a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para los fines a que se contrae el Artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE FRANCISCO CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor Congreso de la República 2566 RESOLUCION Nº 009-98-OM/CR Lima, 23 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 10312-97/ONP-DC expe- dida por la División de Calificaciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dicha Entidad declaró la nulidad de la Resolución Nº 014-96-CR/GRRHH expe- dida por la Gerencia de Recursos Humanos del Congreso de la República en virtud de la cual este Organo del Estado incorporó al régimen de pensiones del D.L. Nº 20530 al señor Julio Octavio Garrido Malaver, le reconoció tiempo de servicios y le otorgó pensión de cesantía; Que entre los considerandos de la citada Resolución de la ONP se establece que la documentación presentada relativa a la prestación de servicios del recurrente en la Municipalidad de El Agustino es inexistente, en vista de haberlo así informado la citada Municipalidad;Que en este caso específico el hecho de presentar documentación falsa configura los delitos de Inducción a Error a Funcionario Público y de Falsificación de Sellos y Timbres contemplados en los Artículos 416º y 427º del Código Penal vigente; Que todo ello ha motivado la desincorporación del citado ex Parlamentario y además, ha generado la configu- ración de un ilícito penal cuya responsabilidad debe deter- minarse judicialmente; Que, asimismo, la Administración del Congreso ha tomado conocimiento del fallecimiento del señor Julio Octavio Garrido Malaver acaecido el 19 de setiembre de 1997, generándose entonces como consecuencia que la imputación por los hechos denunciados recaiga única- mente en la persona de Elena Chávez Garrido, persona quien en representación del finado ex Parlamentario se encargó del trámite administrativo de petición de pen- sión; Que es necesario autorizar entonces al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo a iniciar las acciones legales a que hubiera lugar, a fin de determinar la responsabilidad penal de la imputada y de conseguir el pago de una reparación civil en la extensión que establece el Artículo 93º del Código Penal vigente; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el D.L. Nº 17537, Ley de Defensa del Estado en Juicio; a lo establecido en los Artículos 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la República y a lo previsto en el inciso 1) del Artículo 78º del Código Penal; y, en atención a la delegación de funciones acordada por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 162-97- 98/MESA-CR del 13 de enero de 1998; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 036-97-98/MESA-CR del 22 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORICESE al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo, para que en nombre y representación de este Organo del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiera lugar contra la señora ELENA CHAVEZ GA- RRIDO por los delitos de Inducción a Error a Funcionario Público y Falsificación de Sellos y Timbres, tipificados en los Artículos 416º y 427º del Código Penal, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remítase los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Legislativo para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de la presente Resolución a la Oficina de Normalización Previ- sional (ONP). Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE FRANCISCO CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor Congreso de la República 2567 PODER EJECUTIVO Autorizan al Banco de la Nación a ac- tuar como intermediario financiero en operación de endeudamiento interno con el Ministerio de Agricultura DECRETO DE URGENCIA Nº 011-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 138-93-EF, se aprobó el otorgamiento de la Garantía de la República a la opera-