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Pág. 157982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de marzo de 1998 ción de Endeudamiento Externo acordada entre la Corpo- ración Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- y The Export-Import Bank of Japan -EXIMBANK- hasta por Yen 5 000 000 000,00 (CINCO MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinados a financiar el 85% del valor exportable de equipo, maquinaria y bienes y/o servi- cios de origen japonés o producción japonesa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 172-93-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Interno acordada entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y el Banco de la Nación hasta por la suma en Yenes equivalente a US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), con recursos del préstamo externo aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-93-EF; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 31-94 estableció que la operación de Endeudamiento Interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 172-93-EF conti- nuará estando regulada por lo dispuesto en dicho Decreto Supremo, no estando sujeta a lo establecido en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF; Que, a través del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 117-97-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Agricultura y el Banco de la Nación hasta por la suma en Yenes equivalente a US$ 3 817 164,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIE- CISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a los recur- sos provenientes del préstamo externo otorgado por The Export-Import Bank of Japan -EXIMBANK- aprobado por Decreto Supremo Nº 138-93-EF, para financiar parcialmente el valor exportable de la adqui- sición de maquinaria pesada requerida para la ejecu- ción de las obras de encauzamiento de los ríos y defen- sas ribereñas en el marco del Programa Preventivo del Fenómeno del Niño; Que, resulta necesario autorizar al Banco de la Nación a actuar como intermediario financiero en la operación de Endeudamiento Interno aprobada por el Decreto Supre- mo Nº 117-97-EF, así como establecer que el margen que el Banco de la Nación cobrará por el otorgamiento del crédito será de 0.5% anual; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Nación a actuar como intermediario financiero en la operación de Endeudamiento Interno aprobada por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 117-97-EF, exceptuándose de lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07- 94-EF; estableciéndose que el margen que el Banco de la Nación cobrará por el otorgamiento del crédito será de 0.5% anual. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2598P C M Ratifican Acuerdo de COPRI que inclu- ye en el proceso de promoción de la inversión privada a la Planta Lechera de Tacna S.A. - PLETASA RESOLUCION SUPREMA Nº 116-98-PCM Lima, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 1) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las empresas del Estado y la Ley Nº 26440, la COPRI ha acordado incluir a la Planta Lechera de Tacna S.A. - PLETASA, en el proceso de promoción a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo; Que, conforme a la parte final del señalado Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, este Acuerdo de la COPRI debe ser ratificado por Resolución Suprema; Que, asimismo, la COPRI ha propuesto a los integran- tes del Comité Especial de la referida Planta, el cual debe ser nombrado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), conforme al cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Planta Lechera de Tacna S.A. - PLETASA. Artículo 2º.- Constitúyase el Comité Especial que llevará adelante el proceso respectivo de la Planta Leche- ra de Tacna S.A. - PLETASA, el cual estará integrado por las siguientes personas: - Doña Dora Ballester de Velarde, quien lo presidirá - Don Mario Hernández Rubiños - Don César Vivar Tavella Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 2599 Dan por concluido proceso de promo- ción de la inversión privada en la Empresa Turística Regional Inka S.A. - EMTURIN RESOLUCION SUPREMA Nº 117-98-PCM Lima, 6 de marzo de 1998