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Pág. 158118 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la educación tiene por finalidad el desarrollo integral de la persona humana, siendo deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir la educación adecuada por razones de su situación económica u otro tipo de limitación; Que, la norma constitucional establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y que deben brindarse en forma gratuita en los centros educativos públicos, para lo cual el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación ha dictado las medidas pertinentes a fin de garantizar la matrícula en el presente año escolar, sin estar condicionada a pago previo alguno; Que, en el caso de las zonas afectadas por los recientes fenómenos naturales, resulta necesario dictar las medidas especiales para dar el apoyo que requieren las familias damnificadas a fin de que puedan ser liberadas del pago de la contribución anual de 1998, por Asociación de Padres de Familia - APAFA al correspondiente Centro Educativo Público; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13º, 16º y 17º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762, su modificatoria Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 002-95-ED; DECRETA: Artículo 1º.- En los Centros Educativos Públicos de educación inicial, primaria, secundaria y en la modalidad de educación especial, el Ministerio de Educación, asumirá la contribución de la cuota anual de 1998 por Asociación de Padres de Familia - APAFA, que corresponda a las familias damnificadas de las zonas afectadas por los fenómenos naturales. Artículo 2º.- Los recursos que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo serán afectados al Pliego 10 Ministerio de Educación, para lo cual se le autoriza a efectuar las modi- ficaciones presupuestarias que sean necesarias, según lo dispuesto en la Ley Nº 26703, su modificatoria la Ley Nº 26884 y la normatividad presupuestal vigente. Artículo 3º.- El Ministerio de Educación queda autori- zado a dictar las medidas complementarias correspondien- tes, para la debida aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, así como aquéllas requeridas para iden- tificar o acreditar la condición de los damnificados benefi- ciarios. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 2858 RELACIONES EXTERIORES Oficializan la "XXIII Reunión Consulti- va del Tratado Antártico (RCTA)", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 106-98-RE Lima, 12 de marzo de 1998CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la práctica seguida en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA), corresponde a la República del Perú, organizar la "XXIII Reunión Consulti- va del Tratado Antártico (RCTA)", en la ciudad de Lima, del 24 de mayo al 4 de junio de 1999; Que para tal efecto, deberán realizarse trabajos prepa- ratorios y consultas con representantes de las Instituciones que conforman la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), durante el presente año; Teniendo en cuenta la Directiva (GAB) Nº 12-98, del Gabinete del señor Ministro, de 15 de enero de 1998; y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0722, del Gabinete de Coordi- nación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 4 de marzo de 1998; De conformidad con los Artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "XXIII Reunión Consultiva del Trata- do Antártico (RCTA)", organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 de mayo al 4 de junio de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione la organización del evento que se oficializa por la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relacio- nes Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2851 Nombran representante del Perú ante la Unión Latina, con sede en París, República Francesa RESOLUCION SUPREMA Nº 108-98-RE Lima, 13 de marzo de 1998 Visto el Memorándum (DGM-ASE-OTE) Nº 035-98, de la Dirección General de Política Multilateral, de 23 de febrero de 1998; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Nombrar a la Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), doctora María Luisa Federici Soto, como Representante del Perú ante la Unión Latina, con sede en París, República Francesa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2852 Nombran Embajador concurrente ante el Gobierno de la República de Chipre RESOLUCION SUPREMA Nº 109-98-RE Lima, 13 de marzo de 1998