Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

Que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la educacion tiene por finalidad el desarrollo integral de la persona humana, siendo deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir la educacion adecuada por razones de su situacion economica u otro MORDAZA de limitacion; Que, la MORDAZA constitucional establece que la educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias y que deben brindarse en forma gratuita en los centros educativos publicos, para lo cual el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educacion ha dictado las medidas pertinentes a fin de garantizar la matricula en el presente ano escolar, sin estar condicionada a pago previo alguno; Que, en el caso de las zonas afectadas por los recientes fenomenos naturales, resulta necesario dictar las medidas especiales para dar el apoyo que requieren las familias damnificadas a fin de que puedan ser liberadas del pago de la contribucion anual de 1998, por Asociacion de Padres de Familia - APAFA al correspondiente Centro Educativo Publico; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 13º, 16º y 17º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25762, su modificatoria Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 002-95-ED; DECRETA: Articulo 1º.- En los Centros Educativos Publicos de educacion inicial, primaria, secundaria y en la modalidad de educacion especial, el Ministerio de Educacion, asumira la contribucion de la cuota anual de 1998 por Asociacion de Padres de Familia - APAFA, que corresponda a las familias damnificadas de las zonas afectadas por los fenomenos naturales. Articulo 2º.- Los recursos que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo seran afectados al Pliego 10 Ministerio de Educacion, para lo cual se le autoriza a efectuar las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias, segun lo dispuesto en la Ley Nº 26703, su modificatoria la Ley Nº 26884 y la normatividad presupuestal vigente. Articulo 3º.- El Ministerio de Educacion queda autorizado a dictar las medidas complementarias correspondientes, para la debida aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, asi como aquellas requeridas para identificar o acreditar la condicion de los damnificados beneficiarios. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 2858

Que de acuerdo a la practica seguida en las Reuniones Consultivas del Tratado Antartico (RCTA), corresponde a la Republica del Peru, organizar la "XXIII Reunion Consultiva del Tratado Antartico (RCTA)", en la MORDAZA de MORDAZA, del 24 de MORDAZA al 4 de junio de 1999; Que para tal efecto, deberan realizarse trabajos preparatorios y consultas con representantes de las Instituciones que conforman la Comision Nacional de Asuntos Antarticos (CONAAN), durante el presente ano; Teniendo en cuenta la Directiva (GAB) Nº 12-98, del Gabinete del senor Ministro, de 15 de enero de 1998; y la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0722, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 4 de marzo de 1998; De conformidad con los Articulos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "XXIII Reunion Consultiva del Tratado Antartico (RCTA)", organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 24 de MORDAZA al 4 de junio de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione la organizacion del evento que se oficializa por la presente Resolucion, seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2851

Nombran representante del Peru ante la Union Latina, con sede en MORDAZA, Republica Francesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 108-98-RE MORDAZA, 13 de marzo de 1998 Visto el Memorandum (DGM-ASE-OTE) Nº 035-98, de la Direccion General de Politica Multilateral, de 23 de febrero de 1998; De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, el Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Nombrar a la Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), doctora MORDAZA MORDAZA Federici MORDAZA, como Representante del Peru ante la Union Latina, con sede en MORDAZA, Republica Francesa. Registrese, comuniquese y publiquese.

RELACIONES EXTERIORES

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 2852

Oficializan la "XXIII Reunion Consultiva del Tratado Antartico (RCTA)", a Nombran Embajador concurrente ante el Gobierno de la Republica de Chipre realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-98-RE MORDAZA, 12 de marzo de 1998 RESOLUCION SUPREMA Nº 109-98-RE MORDAZA, 13 de marzo de 1998

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