Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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CONASUCO
Declaran fundada impugnacion contra resolucion que establecio responsabilidad de empresa consultora en supervision de obra
RESOLUCION Nº 005-98/CONASUCO MORDAZA, 5 de marzo de 1998 Visto el recurso de Revision interpuesto por VISA Consultores S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 314-97MTC/15.17; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 314-97-MTC/15.17 del 11 de junio de 1997 declaro la responsabilidad de la firma consultora VISA CONSULTORES S.A. por los cargos de presupuestos adicionales mal formulados; pagos indebidos por mayores metrados; y deficiente calculo de intereses, en el Servicio de Supervision y Control de la carretera Arequipa-Juliaca, Tramo IV: MORDAZA Lucia-Juliaca; Que, los argumentos expuestos en su recurso impugnativo y del Oficio Nº 055-98-MTC/15.17 del 5 de febrero de 1997 del MTC, se puede determinar; Que, el Presupuesto Adicional que presenta diferencia significativa con lo realmente ejecutado es el Nº 01 y para cuya determinacion, VISA considero en la Partida "Excavacion No Clasificada" el precio unitario del Presupuesto Original. Luego, al ejecutarse la misma, se encontro que el material excavado era de naturaleza distinta a lo previsto en el Expediente Tecnico, por lo que el Supervisor establecio y acordo con el Contratista el cambio de denominacion de la Partida ("Excavacion de Material Inadecuado") asi como un precio unitario menor; igualmente, se redujo el metrado originalmente calculado, con lo cual, el monto previsto para el Adicional Nº 1 bajo sustantivamente; Que, en cuanto a las valorizaciones que "dieron lugar a pagos indebidos", el cuestionamiento del MTC se refiere al pago que correspondio por el Adicional Nº 01, y, por tanto, tampoco resulta imputable a la Supervisora el cargo de pago indebido, ya que posteriormente se hizo la deduccion correspondiente, conforme a la explicacion que se da en el considerando anterior; Que, el calculo de intereses efectuado por la Supervisora tuvo en consideracion el monto total de las correspondientes valorizaciones (incluyendo IGV); en tanto que los calculos hechos por el MTC, fueron realizados sobre el monto neto, esto es sin considerar el IGV. En consecuencia, se trata de una discrepancia en el manejo de los montos base, lo que explica la diferencia entre los montos determinados por las partes; Que, por todo lo expuesto resultan justificables los argumentos expuestos por el recurrente en su recurso impugnativo, y asimismo las diferencias producidas en los Presupuestos, Valorizaciones e Intereses, no se han traducido en perjuicio economico para la entidad contratante; De conformidad a lo acordado en la Sesion de Directorio Nº 02-98/CONASUCO de fecha 27 de febrero de 1998 y a lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley Nº 23554, asi como en los Arts. 153º y 155º del REGAC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de Revision presentado por la firma VISA Consultores S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 317-97-MTC/15.17 que declara su responsabilidad en la Supervision de la Obra "Carretera Arequipa-Juliaca, Tramo IV: MORDAZA Lucia-Juliaca". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2698

CTE
Fijan compensaciones que ELECTROPERU S.A. debera pagar a EDEGEL S.A. por uso de sistema MORDAZA de transmision entre subestaciones
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 003-98 P/CTE MORDAZA, 11 de marzo de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: La solicitud de dirimencia de fecha 27 de noviembre de 1997, presentada por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante EDEGEL S.A.), sobre discrepancia existente con la Empresa de Electricidad del Peru S.A. (en adelante ELECTROPERU S.A.), respecto a la compensacion por el uso de las instalaciones de su sistema MORDAZA de transmision entre las barras Purunhuasi 220 kV y MORDAZA 220 kV; Los Oficios SE/CTE Nº 661-97, de fecha 5 de diciembre de 1997, y SE/CTE Nº 002-98, de fecha 6 de enero de 1998, por los cuales la Comision de Tarifas Electricas (en adelante la CTE) pide a EDEGEL S.A. complementar la informacion presentada con su solicitud de dirimencia, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Resolucion Nº 008-95-P/CTE; asi como los Oficios SE/CTE Nº 003-98, de fecha 6 de enero de 1998 y SE/CTE Nº 051-98, de fecha 18 de enero de 1998, por los cuales se comunico a ELECTROPERU S.A. la MORDAZA de la solicitud de dirimencia de EDEGEL S.A. y se le solicito su posicion sobre el particular, respectivamente; Los Oficios s/n de fechas 23 de diciembre de 1997, 11 de febrero de 1998 y 6 de marzo de 1998, presentados por EDEGEL S.A., alcanzando la informacion adicional solicitada por la CTE y sustento adicional de su posicion; Los Oficios G-119-98, del 2 de febrero de 1998 y G-13598 del 6 de febrero de 1998, asi como los escritos G-232-98, de fecha 27 de febrero de 1998, y G-251-98 de fecha 6 de marzo de 1998, presentados por ELECTROPERU S.A., en los cuales dicha empresa expone sus fundamentos de hecho y de derecho, por los que sostiene que no debe pagar compensacion alguna a EDEGEL S.A. y solicita se declare infundado el pedido de esta ultima; El informe SEG/CTE Nº 003-98 emitido por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas y los Informes emitidos por la Asesoria Legal Interna y Externa, con relacion a la solicitud de dirimencia mencionada; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y sus modificatorias; CONSIDERANDO: A.- La Solicitud de Dirimencia EDEGEL S.A. ha solicitado compensacion por el uso de las redes de transmision de su propiedad, que utiliza ELECTROPERU S.A. entre las subestaciones de Purunhuasi 220 kv. y MORDAZA 220 kv., constituidas por las lineas de transmision L-716 (Purunhuasi ­ Callahuanca), L-2008 (Callahuanca ­ Chavarria), L-2009 (Callahuanca ­ Cajamarquilla) y L-2015 (Cajamarquilla ­ Callahuanca), ademas de las celdas y equipos requeridos para operar el sistema, correspondiente al periodo que se inicia el 1 de agosto de 1993 hasta el 31 de octubre de 1997, cuyo monto asciende a US$ 7'317,264.00 mas los intereses ascendentes a US$ 232,440.00; B) Fundamentos de la solicitud de EDEGEL S.A. EDEGEL S.A. fundamenta su solicitud en lo siguiente: 1.- Las transferencias que se vienen realizando en la MORDAZA Purunhuasi 220 kV, no son transferencias de propiedad sino transferencias de posesion inmediata, no existiendo "ningun elemento que permita sostener que cuando la Ley de Concesiones Electricas se refiere a transferencia entre generadores, se esta refiriendo a la transferencia de todos y

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