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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1998 (14/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 158128 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 Que, conforme se desprende de la declaración de la Fiscal Provincial, a Fs. 22, cursó el Oficio Nº 691-95, de fecha 28 de agosto de 1995 dirigido a la Policía Nacional con el fin de conducir de grado o fuerza al recurrente, lo que implicó su detención; este tipo de notificaciones constituyen limitación a la libertad de los investigados, forma irregular que viene haciendo uso la Fiscal investigada conforme queda demostrado con las copias de los Partes Policiales de Fs. 66 a 71 efectuados en otras prevenciones. Que, la investigación contra la Fiscal Provincial se inició como queja por irregularidades en el ejercicio de sus funciones (Fs. 46), y la Fiscalía Suprema de Control Interno, en cumplimiento del Acuerdo Nº 5081, adoptado por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, resuelve ampliar la Resolución de fecha 2 de mayo de 1996, para comprenderse también la investigación por el delito de abuso de autoridad (Fs. 85); Que, la conducta de la Fiscal Provincial investigada se encuentra incursa dentro de los alcances del Artículo 376º del Código Penal, al haber cometido un acto arbitrario en perjuicio de Zenón Corrales Roca; por lo que, la presente investigación debe entenderse como denuncia por delito contra la administración pública -abuso de autoridad- con- tra la doctora Gloria José Yaquetto Paredes, Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito del Cusco; y, De conformidad con el Informe Nº 106-96-MP- F.SUPR.C.I. de Fs. 80 a 81, e Informe Ampliatorio Nº 092- 97-MP-F.SUPR.C.I. a Fs. 108, emitidos por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legisla- tivo Nº 52 - "Ley Orgánica del Ministerio Público", el inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 296-96-MP-FN-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1584, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la queja pre- sentada por Zenón Corrales Roca contra la doctora Gloria José Yaquetto Paredes, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito del Distrito Judicial del Cusco, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; y amparándola la investigación como denuncia por delito contra la administración pública -abuso de auto- ridad- se declara FUNDADA. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Disponiéndose que se remitan los actuados al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cusco, para que proceda a la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2806 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 228-98-MP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998VISTO: El Oficio Nº 260-98-MP-F.SUPR.C.I que contiene el Expediente Nº 055-97-CI-PUNO relacionado con la de- nuncia interpuesta por Julio Ernesto Medina Calsin contra la doctora Angélica Espinoza Quispe, ex Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puno, actual Fiscal Adjunta Provincial de la misma Fiscalía y contra el doctor Hugo Neptalí Cavero Aybar, ex Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provin- cial Mixta de Puno, actual Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puno, por la su- puesta comisión de los ilícitos penales de Abuso de Auto- ridad-Incumplimiento de Obligación, delito contra la Administración de Justicia-Omisión al Ejercicio de la Acción Penal. CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo actuado, informes de cargo y de descargo se establece que el 14 de setiembre de 1996 los Fiscales denunciados tomaron conocimiento sobre el fa- llecimiento de Nancy Angélica Aceres Nina, ordenando el levantamiento de cadáver y se practique la necropsia respectiva, hecho que motivó la denuncia ante la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puno por Julio Ernesto Medina Calsin. Posterior a esta denuncia se remitió a dicha Fiscalía el Parte Policial Nº 102-PAJ-SP-MP-PNP- P de fecha 25 de agosto de 1997 que al ser evaluado la Fiscal Provincial denunciada resolvió declarar No ha Lugar a la formulación de la denuncia, por el delito de Homicidio y Aborto contra Bailón Maquera Terroba, con fecha 26 de agosto. Que, de los actuados se desprende que la Fiscal Provincial Angélica Espinoza Quispe, ex Fiscal Provin- cial de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puno, actual Fiscal Adjunta Provincial de la misma Fiscalía, ha omitido dar cumplimiento a sus funciones, toda vez que desde la fecha de conocer el fallecimiento de Nancy Angélica Aceres Nina en setiembre de 1996, durante once meses no exigió ni adoptó acción alguna contra la autori- dad policial que investigaba estos hechos, incurriendo en la comisión del delito previsto en el Artículo 377º del Código Penal. En cuanto al delito contra la Administra- ción de Justicia-Omisión al Ejercicio de la Acción Penal tipificado en el Artículo 424º del Código Penal se estable- ce que la Fiscal Provincial antes citada no está incursa en la comisión de este ilícito penal. Que, en cuanto se refiere al doctor Hugo Neptalí Cavero Aybar, ex Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puno, actual Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puno, de los actuados se establece que no existen eviden- cias que acrediten su participación en la comisión de los ilícitos penales denunciados por no adecuarse su conduc- ta a los presupuestos establecidos en dichos ilícitos pena- les. De conformidad con el Informe Nº 003-98-(CB)-MP- F.SUPR.C.I. emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno y con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Orgánica del Ministerio Público", Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 296-96-MP- FN-CEMP, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1605 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la denun- cia formulada por Julio Ernesto Medina Calsin contra el doctor Hugo Neptalí Cavero Aybar, ex Fiscal Adjunto Pro- vincial de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puno, actual Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puno, por los delitos de Abuso de Autoridad-Incumplimiento de Obligación y delito contra la Administración de Justicia-Omisión al Ejercicio de la Ac- ción Penal e INFUNDADA la denuncia contra la doctora Angélica Espinoza Quispe, ex Fiscal Provincial de la Terce- ra Fiscalía Provincial Mixta de Puno, actual Fiscal Adjunta Provincial de la misma Fiscalía, por el delito de Omisión del Ejercicio de la Acción Penal.