Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

cada uno de los cuatro atributos de la propiedad (uso, disfrute, disposicion y reinvindicacion), pues esta solo se puede dar por acuerdo de las partes, que en el caso bajo analisis no existe. Se trata de una transferencia de la posesion inmediata de la potencia y energia, la misma que puede surgir, esta si, aun sin el acuerdo entre las partes, por mandato expreso del Articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas", el mismo que obliga al concesionario del sistema MORDAZA de transmision permitir la utilizacion de su sistema por parte de un tercero; Ademas, afirma EDEGEL S.A., que los representantes de la empresa que actuan en el COES no tienen facultades para transferir la propiedad de su representada, por cuanto, para ello, se requiere contar con poder por escritura publica, tal como lo ordena el Articulo 156º del Codigo Civil; 2.- ELECTROPERU, sostiene EDEGEL, se equivoca al considerar que el pago requerido por EDEGEL no tiene fundamento legal debido a que la energia que entrega en la MORDAZA Purunhuasi (Callahuanca para ELECTROPERU S.A.) viene siendo transferida a EDEGEL, desde 1993, como resultado de la operacion a minimo costo del sistema interconectado en el MORDAZA de las operaciones efectuadas por MORDAZA empresas en el seno del COES-SICN. Sostiene EDEGEL S.A. que "la operacion del sistema a minimo costo no depende de las transferencias, ya que primero se opera y despues se calculan las transferencias. Lo que al COES le interesa son los resultados, esto es, cuanta energia y potencia ingresa al sistema y cuanto se retira..... Los ingresos y retiros que se hubieran dado al interior del sistema, no beneficia ni perjudica, es decir, no altera el sistema de operacion al minimo costo, tal como sugiere equivocadamente ELECTROPERU S.A., pues las transferencias se realizan con posterioridad a la operacion del sistema". 3.- Afirma que los sistemas secundarios de transmision permiten a los generadores realizar dos tipos de actividades: conectarse al sistema principal de transmision y comercializar potencia y energia en cualquier MORDAZA del sistema MORDAZA (Articulo 58º LCE). En el presente caso, sostiene EDEGEL S.A., no existe comercializacion de potencia y energia por cuanto no existe contrato de compraventa en la MORDAZA Purunhuasi, de donde queda MORDAZA que ELECTROPERU S.A. viene utilizando la linea de transmision entre Purunhuasi 220 kV y MORDAZA 220 kV "para conectarse al sistema principal, y por este uso debe compensar al propietario de dicho Sistema MORDAZA de Transmision, en este caso EDEGEL S.A." (Articulo 62º LCE); 4.- Las compensaciones que ELECTROPERU S.A. adeuda a EDEGEL S.A., deben cubrir el Costo Medio de eficiencia del sistema MORDAZA de transmision ubicado entre las barras Purunhuasi y Chavarria. C) Fundamentos de la posicion de ELECTROPERU S.A. .ELECTROPERU S.A., respecto a la peticion de compensacion formulada por EDEGEL S.A., senala lo siguiente: 1.- Que, la transferencia de potencia y energia que se realiza en la MORDAZA de Purunhuasi es una transferencia de propiedad como resultado de la operacion a minimo costo del sistema interconectado en el MORDAZA de las operaciones efectuadas por los representantes de EDEGEL S.A. y ELECTROPERU S.A. en el seno del COES-SICN. Agrega, que dichas transferencias se vienen realizando desde 1993, como resultado de los acuerdos tomados en cada oportunidad por los representantes de MORDAZA empresas; Menciona ELECTROPERU S.A. que "son validos y de cumplimiento obligatorio los procedimientos aprobados por el Directorio del COES-SICN, para la determinacion y valorizacion de las transferencias de energia entre sus integrantes; procedimientos que comprenden obviamente las barras de transferencia o los puntos de entrega de la energia por el vendedor al comprador, que constituyen un aspecto importante de las compraventas por sus efectos legales, que como ya lo hemos expresado son las transferencias de la propiedad de la energia del vendedor al comprador"; 2.- Agrega ELECTROPERU S.A. que "si bien la compra-venta es ordinariamente materia de acuerdo entre las partes, el Articulo 1490 del Codigo Civil admite las ventas forzadas hechas por las autoridades y entidades autorizadas por ley". Igualmente, los servicios de transmision pueden realizarse por acuerdo de partes, asi "el Art. 33º de la Ley de Concesiones Electricas obliga a los concesionarios de transmision a permitir la utilizacion de sus sistemas electricos; por lo que se trata de un servicio de transmision obligatorio por ley y no derivado de un contrato o acuerdo de partes";

3.- En cuanto a la disposicion contenida en el Articulo 62º de la LCE, dice ELECTROPERU S.A. que solo tiene obligacion de pagar compensacion cuando se realice una entrega de electricidad en un punto ubicado en el sistema MORDAZA de transmision. Sostiene entonces que, la compensacion procede cuando la electricidad de propiedad de un generador es vendida por este a un cliente y entregada al cliente en un punto del sistema MORDAZA de transmision de propiedad de un tercero, que por ley esta obligado a permitir el uso de su sistema por dicho suministro. Este presupuesto, segun ELECTROPERU S.A., es el que se da en el caso del suministro a la Refineria de Zinc de Cajamarquilla, en que ELECTROPERU S.A. y EDEGEL S.A. han convenido el monto de la correspondiente compensacion por el uso de un tramo de su Sistema MORDAZA de Transmision; 4.- Sostiene ELECTROPERU S.A. que el reclamo de EDEGEL S.A. es infundado, "ya que en el caso reclamado no hay uso por ELECTROPERU del sistema MORDAZA de propiedad de EDEGEL, para suministrar energia de propiedad de ELECTROPERU a un cliente cuyo punto de entrega este situado en dicho sistema MORDAZA, sino uso por EDEGEL de su propio sistema MORDAZA, para trasladar energia de su propiedad, que le fue transferida por ELECTROPERU en la MORDAZA Callahuanca (Purunhuasi para EDEGEL) y que EDEGEL entrega al sistema principal en la MORDAZA Chavarria. Por lo que en este caso no procede pago alguno por ELECTROPERU a EDEGEL". D) Analisis de las cuestiones en discusion: La LCE en su Articulo 58º, dispone que "el Sistema Principal permite a los generadores comercializar potencia y energia en cualquier MORDAZA de dicho sistema" y que "los Sistemas Secundarios permiten a los generadores conectarse al sistema principal o comercializar potencia y energia en cualquier MORDAZA de estos sistemas". Por otro lado, el Articulo 62º de la LCE, dispone: "Si un generador suministra energia electrica en barras ubicadas en el Sistema MORDAZA de Transmision o utilizando instalaciones de un concesionario de distribucion, debera convenir con sus propietarios las compensaciones por el uso de dichas instalaciones. Estas compensaciones cubriran el Costo Medio de eficiencia de tales Sistemas y no se pagaran si el uso se efectua en sentido contrario al flujo preponderante de energia. En caso de discrepancia y a solicitud de parte, la Comision de Tarifas Electricas actuara como dirimente y debera resolver en un plazo MORDAZA de 30 dias de presentada". Complementariamente, el Anexo de la LCE define "Sistema MORDAZA de Transmision" como "la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision". Que, conforme a los enunciados que anteceden, el propietario de un sistema MORDAZA de transmision, tiene derecho a que se le reconozca la correspondiente compensacion por el uso de sus instalaciones, debiendo dicha compensacion cubrir el Costo Medio de eficiencia de tal sistema. De la lectura concordada de los Articulos 33º, 58º y 62º de la Ley de Concesiones Electricas y del Anexo de Definiciones de la propia LCE, se concluye que dicho propietario conserva el derecho al pago de una compensacion, no solo por entregarse energia en una MORDAZA de su sistema MORDAZA, sino tambien si la entrega se realiza en la MORDAZA del Sistema Principal de Transmision, toda vez que, por definicion, el sistema MORDAZA de transmision comprende todas las instalaciones necesarias para transportar la electricidad desde la central de generacion hasta el Sistema Principal de Transmision; Que, EDEGEL S.A. actua en el presente caso como titular del Sistema MORDAZA de Transmision, de modo tal que dicha actuacion se encuadra dentro del MORDAZA del Contrato pertinente de Concesion. Alli se lee, en las clausulas MORDAZA y sexta de las Condiciones Generales, que "... El uso de las lineas electricas de la concesion, estara sujeto a una compensacion ..." pudiendo "... hacer MORDAZA los derechos que el presente contrato le otorga, en especial el de cobrar la compensacion por uso"; Con relacion a lo afirmado por ELECTROPERU S.A., que al entregar la energia en la MORDAZA de Purunhuasi ubicada en el Sistema MORDAZA de Transmision de EDEGEL S.A., ha transferido la propiedad de la misma, de modo

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