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Pág. 158122 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamen- to de Lima, por cuanto dicha superficie no era de libre disponibilidad en tanto había sido adjudicada previamente a terceros; Que asimismo, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 07-96-AG-PETT, el PETT declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Ciro del Río Aram- burú contra la resolución antes descrita, por no sustentarse en nueva prueba instrumental; Que don Ciro del Río Aramburú mediante escrito de fojas 207, interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Ejecutiva Nº 07-96-AG-PETT, manifestan- do que los terrenos cuya adjudicación solicita se encuentran en total estado eriazo, sin que sus adjudicatarios hayan cumplido con efectuar las obras de habilitación correspon- dientes; Que del Informe Técnico Nº 579-94-AG-PETT-DT.CPR, de 21 de diciembre de 1994, del Coordinador del PETT, obrante a fojas 86 y 87, aparece que el área peticionada por don Ciro del Río Aramburú de 45 ha., ampliada posterior- mente a 66 ha., se superpone totalmente a los denuncios de don Pedro Huauya Vásquez (con Contrato Nº 185-89) y de don Enrique Aguila Arca (con Resolución Directoral Nº 085- 92-AG-DGA), en virtud de lo cual el denuncio no pudo ser admitido a trámite; Que por tanto, no siendo de libre disponibilidad los terrenos solicitados por el apelante, la resolución impugna- da se encuentra arreglada a ley; Que por otro lado, se advierte de los actuados un even- tual incumplimiento de las condiciones estipuladas para la adjudicación efectuada en favor de don Pedro Huauya Vásquez (con Contrato Nº 185-89) y de don Enrique Aguila Arca (con Resolución Directoral Nº 085-92-AG-DGA), sien- do necesario remitir el expediente al PETT para que proce- da a la evaluación correspondiente conforme al procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial Nº 0435-97- AG; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Ciro del Río Aramburú contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 07-96-AG-PETT, de 2 de febrero de 1996, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma por cuanto los terrenos eriazos materia de su denuncio no son de libre disponibilidad. Artículo 2º.- Remitir el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para que proceda a evaluar el cumplimiento de las condiciones estipuladas para la adjudicación de los terrenos materia del presente caso, en favor de don Pedro Huauya Vásquez (con Contrato Nº 185-89) y de don Enrique Aguila Arca (con Resolución Directoral Nº 085-92-AG-DGA). Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2768 Oficializan la "I Feria Internacional de Artesanías, Agropecuaria y Folclor de la Mujer Campesina", a realizarse en Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0105-98-AG Lima, 9 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 008/98-ACOMUC de fecha 16 de febrero de 1998, presentado por la "Asociación de Coopera- ción con la Mujer Campesina" organizadora de la "I FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS, AGROPECUARIA Y FOLCLOR DE LA MUJER CAMPESINA", a fin de oficializar el evento que se llevará a cabo en el Campo Ferial de la Universidad Nacional Agraria La Molina - Lima del 30 de abril al 12 de mayo de 1998; y,CONSIDERANDO: Que, el evento tiene como objetivos fomentar el inter- cambio cultural nacional e internacional, establecer rela- ciones comerciales entre productores artesanales, promo- ver nuevas inversiones y facilitar las transacciones inter- nacionales, dar a conocer la producción artesanal del Perú y la de participantes extranjeros a los concurrentes al evento ferial que nos ocupa y fomentar el turismo; Que, es política del Ministerio de Agricultura el apoyar las actividades que coadyuven al desarrollo de la actividad agraria, con la participación activa de las organizaciones empresariales productivas, productores asociados, indivi- duales y otros organismos públicos y particulares que están relacionados al desarrollo integral del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 053-92-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y la Resolución Ministerial Nº 313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la "I FERIA INTERNACIO- NAL DE ARTESANIAS, AGROPECUARIA Y FOLCLOR DE LA MUJER CAMPESINA", a realizarse en el Campo Ferial de la Universidad Nacional Agraria La Molina - Lima, del 30 de abril al 12 de mayo de 1998. Artículo 2º.- El Comité Organizador del Evento en un plazo máximo de (30) treinta días calendario, de finalizada la Feria deberá presentar un Informe Final de su gestión al Ministerio de Agricultura. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 2769 Autorizan a procurador intervenir en denuncia interpuesta por COFIDE con- tra ex funcionarios de caja rural de ahorro y crédito RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0107-98-AG Lima, 9 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº CF-00462-98/UAJ, de la Gerencia General de Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, con el que pone en conocimiento de la denuncia presentada contra ex directivos y ex funcionarios de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Peruana", declarada en disolución por la Superintendencia de Banca y Seguros. CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por Decreto de Urgencia Nº 024-96, se creó en la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA, con los recursos de los ex FONDEAGROS Regionales y la dependencia correspon- diente de CORDELIMA, para que sea intermediado a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional, bajo supervisión del Ministerio de Agricultura; Que COFIDE con cargo a los recursos del FRASA ha intermediado recursos en favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Peruana"; por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que intervengan en la denuncia interpuesta contra ex directivos y ex funcionarios de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Peruana"; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;