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Pág. 158127 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administración, mediante el oficio mencionado, manifes- tándose falta de impulso procesal de parte del administra- do; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca presen- tada por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2758 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-98-PE/DNE Lima, 12 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 15185, 17586, 17829 y 2153001 de fechas 11 de noviembre, 19 y 29 de diciembre de 1997, 25 de febrero y 2 de marzo de 1998 respectiva- mente, presentados por la empresa PESQUERA SAN TE- RENZO S.A., sucedida en relación procesal por la empresa INVERSIONES SAN TERENZO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 164-97-PE/DNE de fecha 14 de octubre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota para consu- mo humano indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación siniestrada denominada FRAN- CESCA, la cual no pertenecía a la flota existente en la pesquería solicitada al no haber sido inventariada dentro del marco normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE, in- cumpliendo lo preceptuado en el Artículo 20º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA SAN TERENZO S.A sucedida en relación proce- sal por la empresa INVERSIONES SAN TERENZO S.A. quien acredita haberla absorbido por fusión interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral citada en el primer considerando y asimismo, solicita la inclusión de la embarcación pesquera denominada "FRANCESCA" en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que la recurrente no ha desvirtuado el fundamento por el cual se le declaró improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota al no acreditar que la embarca- ción siniestrada "FRANCESCA" fue inventariada; Que la embarcación pesquera denominada "FRAN- CESCA" no fue considerada en el Decreto Supremo Nº 006- 97-PE, el cual oficializó la situación legal de las embarcacio- nes pesqueras autorizadas a realizar actividades extracti- vas en las pesquerías correspondientes, por haberse sinies- trado el 5 de mayo de 1997, antes de la dación del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por empresa INVERSIONES SAN TERENZO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 164-97-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión de la embarcación pesquera "FRANCESCA" al Decreto Supremo Nº 006-97-PE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2759 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Declaran fundadas denuncias por deli- to de Abuso de Autoridad contra fisca- les de los Distritos Judiciales de Cus- co y Puno RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 207-98-MP-CEMP Lima, 12 de marzo de 1998 VISTO: Los Oficios Nº 629-96-MP-F.SUPR.C.I., Nº 1446-97- MP-F.SUPR.C.I. y Nº 1624-97-MP-F.SUPR.C.I., que ad- junta el Expediente Nº 334-96, que contiene la queja pre- sentada por Zenón Corrales Roca contra la doctora Gloria José Yaquetto Paredes, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito del Distrito Judicial del Cusco, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones y, ampliada la investigación por delito de abuso de autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada, del análisis de los actuados y sus recaudos, e Informe de descargo presentado por la Fiscal investigada, se advierte; que, Juan Eduardo Cuba Morales con fecha 22 de agosto de 1995 por ante el despacho de la Fiscal Provincial quejada, formula denuncia por los delitos de usurpación y daños en contra del recurren- te, remitiéndose el Oficio Nº 680-95-MP-FEPD-CUSCO, recepcionado por la Policía Judicial el 25 de agosto de 1995, solicitando la comparencia del quejoso (Fs. 56). Con fecha 29 de agosto del mismo año se formula el Acta de Prevención (Fs. 40), donde se puede apreciar que el denunciante acude en compañía de su abogado y habiendo las partes adjuntado documentos de su titularidad sobre el inmueble, se suspen- de la diligencia a efectos de establecer su originalidad; Que, el 2 de octubre de 1995 en el despacho de la Fiscal Provincial, las partes nuevamente llegan a firmar el Acta de Prevención (Fs. 64) y habiendo adjuntado documentos que justificaban su posesión, se establece que no existen ele- mentos para prevenir delito alguno, dejando a salvo el derecho de las partes a recurrir en la vía correspondiente, concluyéndose con la prevención, pero con fecha posterior, desconociéndose el objetivo perseguido por la Fiscal, en forma inexplicable en compañía del denunciante, lleva a cabo un "Acta de Verificación" (Fs. 62), en el inmueble del recurrente, sin notificarlo, indicando solamente la hora, sin consignar fecha, diligencia que resulta innecesaria por cuanto había concluido la investigación, demostrando así una actuación nada seria ni correcta. Que, en su Informe de descargo ampliatorio (Fs. 88), la Fiscal cuestionada refiere que la diligencia de Constatación cuya acta no tiene fecha, se realizó a más tardar los primeros días de enero de 1996;