Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administracion, mediante el oficio mencionado, manifestandose falta de impulso procesal de parte del administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion

Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por empresa INVERSIONES SAN TERENZO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 164-97-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inclusion de la embarcacion pesquera "FRANCESCA" al Decreto Supremo Nº 006-97-PE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2759

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO 2758 PUBLICO Declaran infundada impugnacion con-

tra resolucion que denego solicitud de Declaran fundadas denuncias por deliautorizacion de incremento de flota to de Abuso de Autoridad contra fiscales de los Distritos Judiciales de CusRESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-98-PE/DNE co y MORDAZA
MORDAZA, 12 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 15185, 17586, 17829 y 2153001 de fechas 11 de noviembre, 19 y 29 de diciembre de 1997, 25 de febrero y 2 de marzo de 1998 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA SAN TERENZO S.A., sucedida en relacion procesal por la empresa INVERSIONES SAN TERENZO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 164-97-PE/DNE de fecha 14 de octubre de 1997, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para consumo humano indirecto, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada denominada MORDAZA, la cual no pertenecia a la flota existente en la pesqueria solicitada al no haber sido inventariada dentro del MORDAZA normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE, incumpliendo lo preceptuado en el Articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA SAN TERENZO S.A sucedida en relacion procesal por la empresa INVERSIONES SAN TERENZO S.A. quien acredita haberla absorbido por fusion interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando y asimismo, solicita la inclusion de la embarcacion pesquera denominada "FRANCESCA" en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que la recurrente no ha desvirtuado el fundamento por el cual se le declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota al no acreditar que la embarcacion siniestrada "FRANCESCA" fue inventariada; Que la embarcacion pesquera denominada "FRANCESCA" no fue considerada en el Decreto Supremo Nº 00697-PE, el cual oficializo la situacion legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerias correspondientes, por haberse siniestrado el 5 de MORDAZA de 1997, MORDAZA de la dacion del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 207-98-MP-CEMP MORDAZA, 12 de marzo de 1998 VISTO: Los Oficios Nº 629-96-MP-F.SUPR.C.I., Nº 1446-97MP-F.SUPR.C.I. y Nº 1624-97-MP-F.SUPR.C.I., que adjunta el Expediente Nº 334-96, que contiene la queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la doctora MORDAZA MORDAZA Yaquetto MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Especial de Prevencion del Delito del Distrito Judicial del MORDAZA, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones y, ampliada la investigacion por delito de abuso de autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada, del analisis de los actuados y sus recaudos, e Informe de descargo presentado por la Fiscal investigada, se advierte; que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 22 de agosto de 1995 por ante el despacho de la Fiscal Provincial quejada, formula denuncia por los delitos de usurpacion y danos en contra del recurrente, remitiendose el Oficio Nº 680-95-MP-FEPD-CUSCO, recepcionado por la Policia Judicial el 25 de agosto de 1995, solicitando la comparencia del quejoso (Fs. 56). Con fecha 29 de agosto del mismo ano se formula el Acta de Prevencion (Fs. 40), donde se puede apreciar que el denunciante acude en compania de su abogado y habiendo las partes adjuntado documentos de su titularidad sobre el inmueble, se suspende la diligencia a efectos de establecer su originalidad; Que, el 2 de octubre de 1995 en el despacho de la Fiscal Provincial, las partes nuevamente llegan a firmar el Acta de Prevencion (Fs. 64) y habiendo adjuntado documentos que justificaban su posesion, se establece que no existen elementos para prevenir delito alguno, dejando a salvo el derecho de las partes a recurrir en la via correspondiente, concluyendose con la prevencion, pero con fecha posterior, desconociendose el objetivo perseguido por la Fiscal, en forma inexplicable en compania del denunciante, lleva a cabo un "Acta de Verificacion" (Fs. 62), en el inmueble del recurrente, sin notificarlo, indicando solamente la hora, sin consignar fecha, diligencia que resulta innecesaria por cuanto habia concluido la investigacion, demostrando asi una actuacion nada seria ni correcta. Que, en su Informe de descargo ampliatorio (Fs. 88), la Fiscal cuestionada refiere que la diligencia de Constatacion cuya acta no tiene fecha, se realizo a mas tardar los primeros dias de enero de 1996;

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