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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1998 (14/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 158126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47º y 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE para operar la embarcación pesquera de bande- ra nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE CAPACIDAD DE NUMERO DE Nº de R.M. Fecha TITULAR LA EMBAR- BODEGA MATRICULA CACION 140-95-PE 31-3-95 ALEXANDRA S.A. ELISA 1 (ex 226.54 m3 CE-2454-PM SAN PEDRO DE LLOC I) Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Minis- terial Nº 140-95-PE, a la empresa PESQUERA SAN PE- DRO DE LLOC S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada " SAN PEDRO DE LLOC I" de Matrícula CE-2454-PM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Mara- ñón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequi- pa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2757 Precisan alcances de la excepción dis- puesta por el Art. 1º de la R.M. Nº 780- 97-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-98-PE Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se exceptuó de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 211-96-PE, a las autoriza- ciones de incremento de flota para embarcaciones pesque- ras de arrastre para la extracción de los recursos jurel y caballa, estableciéndose las medidas de ordenamiento pes- quero y condiciones para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa; las mismas que serán aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con una capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cúbicos (600 m3); Que el objetivo de la excepción a que se hace referencia en el considerando precedente, es promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, mediante la conformación de una flota pesquera nacional de arrastre de media agua, moda- lidad de pesca considerada apropiada para su capturaefectiva y sostenida, por lo que es necesario establecer los alcances de la excepción dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, en concordancia con el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dentro de los alcances de la excepción dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, entiéndase que se encuentran comprendidas las autorizaciones de incremento de flota mediante la cons- trucción en astilleros nacionales y la construcción o adqui- sición de embarcaciones pesqueras en el exterior, estas últimas deberán ser nacionalizadas previamente al otorga- miento del correspondiente permiso de pesca. Artículo 2º.- Las medidas de ordenamiento pesquero y condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, serán aplicables a todas las autorizaciones de incremento de flota que se otorguen como consecuencia del citado dispositivo y del artículo precedente, así como a los correspondientes permisos de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2827 Declaran improcedente solicitud de cambio de nombre de titular de permi- so de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-98-PE/DNE Lima, 12 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-5002 y 565002 de fechas 7 y 26 de enero de 1998 respectivamente, presenta- dos por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A. a través de los cuales solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera denominada "CHINCHA 4". CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la EMPRESA PESQUERA RITA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada "CHINCHA 4", en la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consu- mo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, esta- blece que la transferencia de propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los escritos del visto la empresa PES- QUERA MISTRAL S.A. solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolu- ción mencionada en el primer considerando, para operar la embarcación pesquera denominada "CHINCHA 4" con Matrícula Nº CE-0560-PM; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las dispo- siciones del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que a través del Oficio Nº 226-98-PE/DNE de fecha 28 de enero de 1998, se solicitó a la recurrente los Requisitos Nºs. 3 y 6 del Procedimiento Nº 3 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE, los mismos