Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 47º y 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA MORDAZA Nº de R.M. Fecha TITULAR NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA 1 (ex SAN MORDAZA DE LLOC I) CAPACIDAD DE NUMERO DE BODEGA MATRICULA

efectiva y sostenida, por lo que es necesario establecer los alcances de la excepcion dispuesta por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, en concordancia con el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dentro de los alcances de la excepcion dispuesta por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, entiendase que se encuentran comprendidas las autorizaciones de incremento de flota mediante la construccion en astilleros nacionales y la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras en el exterior, estas ultimas deberan ser nacionalizadas previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de pesca. Articulo 2º.- Las medidas de ordenamiento pesquero y condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, seran aplicables a todas las autorizaciones de incremento de flota que se otorguen como consecuencia del citado dispositivo y del articulo precedente, asi como a los correspondientes permisos de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 2827

140-95-PE 31-3-95

MORDAZA S.A.

226.54 m3

CE-2454-PM

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DE LLOC S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada " SAN MORDAZA DE LLOC I" de Matricula CE-2454-PM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maranon, La MORDAZA, Chavin, Los Libertadores-Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2757

Declaran improcedente solicitud de cambio de nombre de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-98-PE/DNE MORDAZA, 12 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-5002 y 565002 de fechas 7 y 26 de enero de 1998 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A. a traves de los cuales solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcacion pesquera denominada "CHINCHA 4". CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "CHINCHA 4", en la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves de los escritos del visto la empresa PESQUERA MISTRAL S.A. solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolucion mencionada en el primer considerando, para operar la embarcacion pesquera denominada "CHINCHA 4" con Matricula Nº CE-0560-PM; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el citado dispositivo legal; Que a traves del Oficio Nº 226-98-PE/DNE de fecha 28 de enero de 1998, se solicito a la recurrente los Requisitos Nºs. 3 y 6 del Procedimiento Nº 3 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE, los mismos

Precisan alcances de la excepcion dispuesta por el Art. 1º de la R.M. Nº 78097-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-98-PE MORDAZA, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se exceptuo de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 211-96-PE, a las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de arrastre para la extraccion de los recursos jurel y caballa, estableciendose las medidas de ordenamiento pesquero y condiciones para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa; las mismas que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre de media agua y con una capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos (600 m3); Que el objetivo de la excepcion a que se hace referencia en el considerando precedente, es promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, mediante la conformacion de una flota pesquera nacional de arrastre de media agua, modalidad de pesca considerada apropiada para su captura

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