TEXTO PAGINA: 15
Pág. 158131 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 Servicios, a la empresa Asesores Financieros E.I.R.L., para que lleve a cabo en nombre y representación de la Superin- tendencia el proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Peruana" S.A. en Liquidación, quien con las atribuciones contenidas en la Resolución SBS Nº 202-97, y su modificatoria, la Resolución SBS Nº 883-97, y las facultades de poder general y especial contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, asumirá la representación y administración de la mencionada entidad en liquidación, sin que sea necesario de Poder por Escritura Pública ni por Acta ante el Juez u otra Autoridad. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los señores Armando Olivares López y César Herrera Moya, representantes de esta Superintendencia en la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Peruana" S.A. en Liquida- ción, en la fecha en que se efectúe la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, en esa misma fecha se deja sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 898-97, consecuentemente se revoca los poderes otorgados a dichas personas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2751 SUNASS Declaran improcedente impugnación contra resolución sobre amonestación a empresa prestadora de servicios de saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-98-SUNASS Lima, 11 de marzo de 1998 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto con fecha 26 de febrero de 1998, por la Entidad Prestadora de Servi- cios de Saneamiento de Loreto Sociedad Anónima - EPS LORETO S.A. en contra de la Resolución de Superinten- dencia Nº 068-98-SUNASS, notificada a la recurrente el 13 de febrero de 1998 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución de Superintendencia Nº 068-98- SUNASS se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución de Superintendencia Nº 23-98-SUNASS, mediante la cual se resuelve amonestar a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Loreto Sociedad Anónima - EPS LORETO S.A. por ser renuente a adecuarse al marco legal, que implica operar con el reconocimiento de la Superintenden- cia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS sin haberse aprobado y puesto en vigencia el Estatuto Social que contemple las disposiciones de la Ley Nº 26338 y su Reglamento y las emanadas de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, EPS LORETO S.A. expone que el referido Recurso de Apelación es interpuesto al amparo de lo señalado imperativamente en el Artículo 99º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, solicitando su elevación en grado a la instancia correspondiente, a efectos de merituar lo expresado en dicho recurso, con la finalidad de obtener la correspondien- te revocatoria de ley; Que, sustentando el recurso interpuesto, la recurrente expone las consideraciones fácticas y jurídicas de la impug- nación, adjuntando los anexos que en el de visto se indican; Que, en este estado del procedimiento corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS evaluar la procedencia de la impugnación; Que, de acuerdo al Artículo 99º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, dos son los supuestos que posibilitan la interposi- ción del recurso de apelación: a) cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas, o b) cuando se trate de cuestiones de puro derecho; debiendo dirigirse el recurso a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, de lo expresado por EPS LORETO S.A. en el recurso de visto, se evidencia que la impugnación en vía de apelación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26284, modificado por la Ley Nº 26388, concordado con el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS es un Organismo Descentralizado Autónomo del Ministerio de la Presidencia, con personería Jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, que tiene por función regular la prestación de los servicios de sanea- miento en todo el ámbito nacional, sin estar sujeta a ningún superior jerárquico en grado; Que, la inexistencia del supuesto superior jerárquico en grado imposibilita que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS acceda a la petición de EPS LORETO S.A., en el sentido que eleve los actuados a la superioridad en grado, para el respectivo conocimiento y resolución de los puntos planteados en el Recurso de Ape- lación; Que, la imposibilidad a que se refiere el considerando precedente no se deriva de una deficiencia de la normati- vidad sobre la materia, sino de una situación de inapli- cabilidad del Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, para las entidades del Estado de competencia nacional que, como la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS, no están sujetas a superior jerárquico en grado, en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con los considerandos precedentes, se deduce que por ser el presente un procedimiento admi- nistrativo seguido ante una entidad del Estado no sujeta a superior jerárquico en grado, resulta improcedente la inter- posición de un recurso de apelación contra lo ya resuelto, quedando restringida la impugnación en sede administra- tiva, en estos supuestos, a la interposición del recurso de reconsideración, conforme al Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, sin perder el referido recurso su carácter opcional; Que, por la Resolución de Superintendencia Nº 068-98- SUNASS, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS ya se pronunció en vía de reconsi- deración sobre la sanción de amonestación impuesta a la EPS LORETO S.A. mediante la Resolución de Superinten- dencia Nº 23-98-SUNASS; Que, habiendo sido resuelto por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS el Recur- so de Reconsideración interpuesto por EPS LORETO S.A. y sin que resulte procedente el ejercicio de la impugnación en vía de apelación conforme a los considerandos precedentes, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, debe concluirse que con la expedi- ción de la Resolución de Superintendencia Nº 068-98- SUNASS se puso fin al procedimiento administrativo ini- ciado por la imposición de la sanción de amonestación; Que, por los fundamentos antes expuestos, debe decla- rarse improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por EPS LORETO S.A., en contra de la Resolución de Superin- tendencia Nº 068-98/SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la Entidad Prestadora de Servi- cios de Saneamiento Loreto Sociedad Anónima - EPS LO- RETO S.A., en contra de la Resolución de Superintendencia Nº 068-98-SUNASS. Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo, la notificación de la pre- sente Resolución a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Loreto Sociedad Anónima - EPS LORETO S.A., así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el diario donde se publiquen los avisos judiciales de Loreto.