Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Servicios, a la empresa Asesores Financieros E.I.R.L., para que lleve a cabo en nombre y representacion de la Superintendencia el MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito "Selva Peruana" S.A. en Liquidacion, quien con las atribuciones contenidas en la Resolucion SBS Nº 202-97, y su modificatoria, la Resolucion SBS Nº 883-97, y las facultades de poder general y especial contenidas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, asumira la representacion y administracion de la mencionada entidad en liquidacion, sin que sea necesario de Poder por Escritura Publica ni por Acta ante el Juez u otra Autoridad. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes de esta Superintendencia en la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito "Selva Peruana" S.A. en Liquidacion, en la fecha en que se efectue la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, en esa misma fecha se deja sin efecto el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 898-97, consecuentemente se revoca los poderes otorgados a dichas personas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2751

SUNASS
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion sobre amonestacion a empresa prestadora de servicios de saneamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-98-SUNASS MORDAZA, 11 de marzo de 1998 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto con fecha 26 de febrero de 1998, por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad Anonima - EPS MORDAZA S.A. en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 068-98-SUNASS, notificada a la recurrente el 13 de febrero de 1998 y publicada al dia siguiente en el Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, por la Resolucion de Superintendencia Nº 068-98SUNASS se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 23-98-SUNASS, mediante la cual se resuelve amonestar a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad Anonima - EPS MORDAZA S.A. por ser renuente a adecuarse al MORDAZA legal, que implica operar con el reconocimiento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS sin haberse aprobado y puesto en vigencia el Estatuto Social que contemple las disposiciones de la Ley Nº 26338 y su Reglamento y las emanadas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, EPS MORDAZA S.A. expone que el referido Recurso de Apelacion es interpuesto al MORDAZA de lo senalado imperativamente en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0294-JUS, solicitando su elevacion en grado a la instancia correspondiente, a efectos de merituar lo expresado en dicho recurso, con la finalidad de obtener la correspondiente revocatoria de ley; Que, sustentando el recurso interpuesto, la recurrente expone las consideraciones facticas y juridicas de la impugnacion, adjuntando los anexos que en el de visto se indican; Que, en este estado del procedimiento corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS evaluar la procedencia de la impugnacion; Que, de acuerdo al Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0294-JUS, dos son los supuestos que posibilitan la interposicion del recurso de apelacion: a) cuando la impugnacion se

sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o b) cuando se trate de cuestiones de puro derecho; debiendo dirigirse el recurso a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, de lo expresado por EPS MORDAZA S.A. en el recurso de visto, se evidencia que la impugnacion en via de apelacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 26284, modificado por la Ley Nº 26388, concordado con el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS es un Organismo Descentralizado MORDAZA del Ministerio de la Presidencia, con personeria Juridica de Derecho Publico, patrimonio propio y autonomia funcional, economica, tecnica, financiera y administrativa, que tiene por funcion regular la prestacion de los servicios de saneamiento en todo el ambito nacional, sin estar sujeta a ningun superior jerarquico en grado; Que, la inexistencia del supuesto superior jerarquico en grado imposibilita que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS acceda a la peticion de EPS MORDAZA S.A., en el sentido que eleve los actuados a la superioridad en grado, para el respectivo conocimiento y resolucion de los puntos planteados en el Recurso de Apelacion; Que, la imposibilidad a que se refiere el considerando precedente no se deriva de una deficiencia de la normatividad sobre la materia, sino de una situacion de inaplicabilidad del Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, para las entidades del Estado de competencia nacional que, como la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, no estan sujetas a superior jerarquico en grado, en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con los considerandos precedentes, se deduce que por ser el presente un procedimiento administrativo seguido ante una entidad del Estado no sujeta a superior jerarquico en grado, resulta improcedente la interposicion de un recurso de apelacion contra lo ya resuelto, quedando restringida la impugnacion en sede administrativa, en estos supuestos, a la interposicion del recurso de reconsideracion, conforme al Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, sin perder el referido recurso su caracter opcional; Que, por la Resolucion de Superintendencia Nº 068-98SUNASS, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS ya se pronuncio en via de reconsideracion sobre la sancion de amonestacion impuesta a la EPS MORDAZA S.A. mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 23-98-SUNASS; Que, habiendo sido resuelto por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS el Recurso de Reconsideracion interpuesto por EPS MORDAZA S.A. y sin que resulte procedente el ejercicio de la impugnacion en via de apelacion conforme a los considerandos precedentes, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, debe concluirse que con la expedicion de la Resolucion de Superintendencia Nº 068-98SUNASS se puso fin al procedimiento administrativo iniciado por la imposicion de la sancion de amonestacion; Que, por los fundamentos MORDAZA expuestos, debe declararse improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por EPS MORDAZA S.A., en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 068-98/SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Sociedad Anonima - EPS MORDAZA S.A., en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 068-98-SUNASS. Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente Resolucion a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Sociedad Anonima - EPS MORDAZA S.A., asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el diario donde se publiquen los avisos judiciales de Loreto.

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