Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 1998 (14/03/1998)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendenta 2754

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de marzo de 1998

CONSULCOP
Declaran improcedente impugnacion relacionada con descalificacion de empresa postora en licitacion publica sobre ejecucion de obra
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 026/98.TL MORDAZA, 13 de marzo de 1998 Visto en sesiones del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas del 11.3.98 y 12.3.98, el Expediente Nº 059/98.TL, referente al recurso de revision interpuesto por el postor G y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre su descalificacion en la L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP, convocada con Precalificacion de Postores por el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - Ministerio de la Presidencia - PRONAP - para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de la MORDAZA Sur de Lima". CONSIDERANDO: Que, las Bases de Precalificacion, suscritas por el recurrente, indican en el numeral 1.1. que la Licitacion Publica se rige por el contrato de prestamo y por las normas establecidas por The Overseas Economic Cooperation Fund "OECF" y en forma supletoria por la normatividad vigente en el Peru; Que, el numeral 8.4 de las Bases de Precalificacion establece que los postores seran avisados de los resultados por escrito, dentro de los 90 dias de la fecha de MORDAZA de las Solicitudes de Precalificacion, incluyendo los nombres de los postores precalificados y que, la informacion sera proporcionada sin dar razon alguna de la decision del contratante; Que, el numeral 5, Inc. c) de las citadas Bases - Del Formulario Nº 1 - "Solicitud de Precalificacion" establece que el PRONAP no esta sujeto a dar los motivos, ni esta obligado a informar al postor de las decisiones adoptadas y el Formulario Nº 3, contiene la Declaracion Jurada que deben realizar los postores, sometiendose a las Bases, a la Legislacion Peruana y al Fuero de los Jueces de Lima; Que, en la Consulta Nº 5.4, sobre el contrato de prestamo, las normas de la OECF que constituyen el MORDAZA regulatorio de la Licitacion y la aplicabilidad de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y del RULCOP, la Entidad contesto indicando que la legislacion nacional vigente es supletoria, en tanto no contravenga lo estipulado en el Contrato de Prestamo y lineamientos establecidos por la OECF para la contratacion de obras; Que, mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano del 19.8.97, se convoco a la L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP y el 7.10.97, se llevo a cabo el acto publico de recepcion de sobres, acto en el que el postor recurrente presento su Solicitud de Precalificacion y la Declaracion Jurada de su sometimiento a las Bases, a la legislacion peruana y al Fuero de los Jueces de Lima; Que, el 20.2.98, el postor G. y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, tomo conocimiento a traves del Diario Oficial El Peruano, de su descalificacion al Contrato 101 y el 24.2.98, interpuso recurso de apelacion contra esta descalificacion, argumentando que en el acto publico de la precalificacion se comprobo que sus documentos cumplian con lo establecido en las Bases, y que dicha decision de la Comision de Evaluacion le fue confirmada mediante el Oficio Multiple Nº 379.98/PRES/VMI/PRONAP/DE del 19.2.98, que no ha recibido respuesta a su solicitud para que se evidencien las razones de su descalificacion, siendo por

tanto el acto administrativo de descalificacion nulo, porque no ha expresado motivacion; Que, el 2.3.98, el postor recurrente fue notificado por la Entidad, por Oficio Nº 002.98/PRES/VMI/PRONAP/DE/ PCE, en respuesta al recurso de apelacion, que su reclamacion no se ajusta a las normas que rigen la licitacion, en virtud de que lo dispuesto por el 2º parrafo del Art. 63º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 50º de la Ley de Gestion Presupuestaria, numeral 8.4 de las Bases y en el item 5.c) de la solicitud de Precalificacion se establece que, los postores estan en total entendimiento que PRONAP no esta sujeto a dar motivos, ni estar bajo ninguna obligacion de informar las decisiones adoptadas; Que, el 4.3.98, el postor recurrente interpuso recurso de revision, contra lo expresado en el Oficio Nº 002.98/PRES/ VMI/PRONAP/DE/PCE, argumentando adicionalmente al contenido de su apelatorio, que conforme a la legislacion peruana aplicable segun el punto 1) de las Bases, el recurso de apelacion debio ser elevado al superior jerarquico para que resuelva, porque el oficio notificatorio que fuera impugnado ha sido tambien suscrito por la Comision, por lo que es nulo por carecer de competencia y el derecho que tiene de calificar o descalificar no le permite eliminar el derecho de defensa; Que, en el 2º Otrosi de este impugnativo, solicito el recurrente se dicte una medida cautelar porque la continuacion del MORDAZA representa peligro de otorgar la prueba por con vicios de nulidad, peticion que no es procedente por cuanto de acuerdo con el Articulo 2º de la Resolucion Nº 01097/CONSULCOP-P, no es aplicable al presente procedimiento el Articulo 4.3.18 del RULCOP; Que, del analisis de los antecedentes respecto de la competencia del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas para conocer del reclamo, se desprende de las Bases conforme esta expuesto precedentemente, que no se han estipulado las provisiones recomendadas por la OECF; por el contrario, a traves de la suscripcion de la Declaracion Jurada, las partes se sometieron a la Legislacion Peruana y al Fuero de los Jueces de Lima; ademas el numeral 1, y el Anexo B - Informacion del Proyecto numeral 13. "Leyes que rigen el Contrato" de las mismas Bases, disponen que la licitacion se regira por el Contrato de Prestamo y las normas establecidas por la OECF y, supletoriamente, por la normatividad vigente en el Peru; Que, de otro lado, se advierte que las Bases de Licitacion no han establecido un procedimiento de solucion de controversias, por lo que es de aplicacion supletoria la legislacion nacional contenida en el RULCOP, correspondiendo su aplicacion al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas como MORDAZA instancia administrativa; Que, el Art. 2º de la Resolucion Nº 010.97.CONSULCOP.P de 30.1.97, dispone que las controversias sobre precalificacion de postores se sujetan a los plazos y requisitos de los Arts. 4.3.15 y 4.3.16 del RULCOP, por lo que el hecho de haber iniciado su reclamo el postor mediante recurso de apelacion en vez de actuar de conformidad con los articulos acotados, ha desnaturalizado el procedimiento y por lo tanto el recurso de revision deviene en improcedente; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos fundamentos se reproducen: SE RESUELVE: 1º.- Declarar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, improcedente el recurso de revision interpuesto por el postor G y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre su descalificacion en la L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP, convocada con Precalificacion de Postores por el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - Ministerio de la Presidencia - PRONAP - para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de la MORDAZA Sur de Lima". 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; MORDAZA MORDAZA 2819

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