Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1998 (14/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 158132 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendenta 2754 CONSULCOP Declaran improcedente impugnación relacionada con descalificación de em- presa postora en licitación pública so- bre ejecución de obra TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 026/98.TL Lima, 13 de marzo de 1998 Visto en sesiones del Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas del 11.3.98 y 12.3.98, el Expediente Nº 059/98.TL, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor G y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre su descalificación en la L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP, convocada con Precalificación de Postores por el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - Ministerio de la Presidencia - PRONAP - para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de la Zona Sur de Lima". CONSIDERANDO: Que, las Bases de Precalificación, suscritas por el recu- rrente, indican en el numeral 1.1. que la Licitación Pública se rige por el contrato de préstamo y por las normas establecidas por The Overseas Economic Cooperation Fund "OECF" y en forma supletoria por la normatividad vigente en el Perú; Que, el numeral 8.4 de las Bases de Precalificación establece que los postores serán avisados de los resultados por escrito, dentro de los 90 días de la fecha de presentacion de las Solicitudes de Precalificación, incluyendo los nom- bres de los postores precalificados y que, la información será proporcionada sin dar razón alguna de la decisión del contratante; Que, el numeral 5, Inc. c) de las citadas Bases - Del Formulario Nº 1 - "Solicitud de Precalificación" establece que el PRONAP no está sujeto a dar los motivos, ni está obligado a informar al postor de las decisiones adoptadas y el Formulario Nº 3, contiene la Declaración Jurada que deben realizar los postores, sometiéndose a las Bases, a la Legislación Peruana y al Fuero de los Jueces de Lima; Que, en la Consulta Nº 5.4, sobre el contrato de présta- mo, las normas de la OECF que constituyen el marco regulatorio de la Licitación y la aplicabilidad de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y del RULCOP, la Entidad contestó indicando que la legisla- ción nacional vigente es supletoria, en tanto no contraven- ga lo estipulado en el Contrato de Préstamo y lineamientos establecidos por la OECF para la contratación de obras; Que, mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano del 19.8.97, se convocó a la L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP y el 7.10.97, se llevó a cabo el acto público de recepción de sobres, acto en el que el postor recurrente presentó su Solicitud de Precalificación y la Declaración Jurada de su sometimiento a las Bases, a la legislación peruana y al Fuero de los Jueces de Lima; Que, el 20.2.98, el postor G. y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, tomó conocimiento a través del Diario Oficial El Peruano, de su descalificación al Contrato 101 y el 24.2.98, interpuso recurso de apelación contra esta descali- ficación, argumentando que en el acto público de la preca- lificación se comprobó que sus documentos cumplían con lo establecido en las Bases, y que dicha decisión de la Comi- sión de Evaluación le fue confirmada mediante el Oficio Múltiple Nº 379.98/PRES/VMI/PRONAP/DE del 19.2.98, que no ha recibido respuesta a su solicitud para que se evidencien las razones de su descalificación, siendo portanto el acto administrativo de descalificación nulo, porque no ha expresado motivación; Que, el 2.3.98, el postor recurrente fue notificado por la Entidad, por Oficio Nº 002.98/PRES/VMI/PRONAP/DE/ PCE, en respuesta al recurso de apelación, que su reclama- ción no se ajusta a las normas que rigen la licitación, en virtud de que lo dispuesto por el 2º párrafo del Art. 63º de la Constitución Política del Perú, Art. 50º de la Ley de Gestión Presupuestaria, numeral 8.4 de las Bases y en el ítem 5.c) de la solicitud de Precalificación se establece que, los posto- res están en total entendimiento que PRONAP no está sujeto a dar motivos, ni estar bajo ninguna obligación de informar las decisiones adoptadas; Que, el 4.3.98, el postor recurrente interpuso recurso de revisión, contra lo expresado en el Oficio Nº 002.98/PRES/ VMI/PRONAP/DE/PCE, argumentando adicionalmente al contenido de su apelatorio, que conforme a la legislación peruana aplicable según el punto 1) de las Bases, el recurso de apelación debió ser elevado al superior jerárquico para que resuelva, porque el oficio notificatorio que fuera impug- nado ha sido también suscrito por la Comisión, por lo que es nulo por carecer de competencia y el derecho que tiene de calificar o descalificar no le permite eliminar el derecho de defensa; Que, en el 2º Otrosí de este impugnativo, solicitó el recurrente se dicte una medida cautelar porque la conti- nuación del proceso representa peligro de otorgar la prueba por con vicios de nulidad, petición que no es procedente por cuanto de acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución Nº 010- 97/CONSULCOP-P, no es aplicable al presente procedi- miento el Artículo 4.3.18 del RULCOP; Que, del análisis de los antecedentes respecto de la competencia del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas para conocer del reclamo, se desprende de las Bases conforme está expuesto precedentemente, que no se han estipulado las provisiones recomendadas por la OECF; por el contrario, a través de la suscripción de la Declaración Jurada, las partes se sometieron a la Legisla- ción Peruana y al Fuero de los Jueces de Lima; además el numeral 1, y el Anexo B - Información del Proyecto - numeral 13. "Leyes que rigen el Contrato" de las mismas Bases, disponen que la licitación se regirá por el Contrato de Préstamo y las normas establecidas por la OECF y, suple- toriamente, por la normatividad vigente en el Perú; Que, de otro lado, se advierte que las Bases de Licitación no han establecido un procedimiento de solución de contro- versias, por lo que es de aplicación supletoria la legislación nacional contenida en el RULCOP, correspondiendo su aplicación al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas como última instancia administrativa; Que, el Art. 2º de la Resolución Nº 010.97.CONSUL- COP.P de 30.1.97, dispone que las controversias sobre precalificación de postores se sujetan a los plazos y requisi- tos de los Arts. 4.3.15 y 4.3.16 del RULCOP, por lo que el hecho de haber iniciado su reclamo el postor mediante recurso de apelación en vez de actuar de conformidad con los artículos acotados, ha desnaturalizado el procedimiento y por lo tanto el recurso de revisión deviene en improcedente; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Ing. Humberto Astete Willis, cuyos fun- damentos se reproducen: SE RESUELVE: 1º.- Declarar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, improcedente el recurso de revisión interpuesto por el postor G y M. S.A. - DUMEZ GTM, ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre su desca- lificación en la L.P.I. Nº 03.97/PRES/VMI/PRONAP, con- vocada con Precalificación de Postores por el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - Ministerio de la Presidencia - PRONAP - para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de la Zona Sur de Lima". 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES 2819