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Pág. 158362 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 3138 SUNARP Constituyen Comisión para proponer reformas a la Sección Segunda del Re- glamento de Inscripciones y al Regla- mento del Registro Mercantil RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 051-98-SUNARP Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 10º de la Ley Nº 26366, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Pú- blicos y está encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, la entrada en vigencia de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, hace necesaria la revisión de la Sección Segunda del Reglamento de las Inscripciones, así como del Reglamento del Registro Mercantil, a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva normatividad; Que, en consecuencia, debe procederse a la conforma- ción de una Comisión que se encargue de proponer las modificaciones que fueren necesarias a los indicados regla- mentos, para ser sometidas a la aprobación del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con los incisos v) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de proponer las reformas a la Sección Segunda del Reglamento de las Inscripciones, así como al Reglamento del Registro Mercantil, que resulten necesarias para adecuar sus dispo- siciones a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien la presidirá, y por los doctores Ricardo Beaumont Callirgos, Sergio Berrospi Polo, Gastón Castillo Delgado, Luis García García, Luis Gastañeta Alayza, Percy González Vigil Balbuena, Hernando Montoya Alberti, Amalia Ortiz de Zevallos de Althaus, Julio Salas Sánchez y Elena Vásquez Torres. Actuará como Secretario de la Comi- sión el Gerente Legal de la SUNARP, doctor Patricio Rubio Correa. Artículo 3º.- La Comisión deberá concluir la formula- ción del proyecto de reformas dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a su instalación. Artículo 4º.- Para el cumplimiento del encargo conferi- do, la Comisión propiciará la colaboración de especialistas, colegios profesionales, gremios empresariales, universida- des e instituciones de investigación, para que formulen sus sugerencias. Artículo 5º.- Transcribir copia de la presente Resolu- ción a los integrantes de la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDENAS QUIROS Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2845INPE Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 136-98-INPE/CR-P Lima, 18 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 049-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 018-97-INPE/AG de fecha 21 de marzo de 1997, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el resultado de las investigaciones efectuadas en torno al pago realizado en forma irregular a la empresa GCL SERVICIOS GENERA- LES, por la suma de S/. 38,907.54, acreditándose que la Orden de Trabajo por Servicios Nº 335 del 15 de julio de 1995, por el cual se otorga la buena pro a la empresa GCL Servicios Generales para realizar el enmallado de la parte lateral derecha perimetral del Establecimiento de Procesados Prima- rios de Lima, por S/. 43,896.00 habiéndose pagado como adelanto la suma de S/. 4,989.46 con el Comprobante de Pago Nº 1506 y el saldo fue pasado a devengados por no existir previsión presupuestal siendo considerado como devengados, sin embargo pese a existir ésta, irregularmente se emite una nueva Orden de Trabajo por Servicios Nº 2455 del 29 de noviembre de 1996, por el mismo valor y características de la Orden de Trabajo anterior, la nueva Orden de Trabajo por Servicios fue tramitada sin contar con el informe de la Comi- sión de Devengados, por lo que entre otros asume responsabi- lidad administrativa el ex servidor del INPE, GABRIEL SULCA FIGUEROA, en su condición de Jefe de Adquisiciones de la Oficina de Abastecimiento; así como el trabajador Con- tratado por Servicios No Personales MARIO VERASTEGUI CHIRINOS, encargado del Area de Pagaduría, por haber cancelado a la citada empresa proveedora la suma de S/. 38,907.54 que había sido girado a través del Comprobante de Pago Nº 2143 del 29 de noviembre de 1996 y el Cheque Nº 23527544, no obstante a que el cheque antes referido fue anulado con el fin de que el nuevo cheque se gire a nombre de una persona natural por requerimiento del representante de la Empresa GCL SERVICIOS GENERALES, transgredién- dose las Normas Generales de Tesorería Nº 12, tampoco solicitó la Carta Poder legalizada notarialmente y el Acta de Conformidad de los Trabajos realizados; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que el ex servidor del INPE, GABRIEL SULCA FIGUEROA, ha incum- plido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los Incs. a), d) y f) del Art. 28º del mismo dispositivo legal. Asimismo, existe respon- sabilidad funcional del trabajador contratado por servicios no personales MARIO VERASTEGUI CHIRINOS, siendo con- veniente adoptar las medidas correctivas; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al ex servidor del Instituto Nacional Penitencia- rio, GABRIEL SULCA FIGUEROA, ex Jefe de Adquisicio- nes de la Oficina de Abastecimiento por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El procesado tiene derecho de formular su descargo y presentar las pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, en el término que fija la Ley. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia Técnica Ad- ministrativa de la Comisión Reorganizadora ordene al Organo correspondiente se rescinda el contrato por servi- cios no personales del trabajador del INPE, MARIO VE- RASTEGUI CHIRINOS y se denuncie y/o demande a las autoridades jurisdiccionales competentes. Artículo 4º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.