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Pág. 158354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de marzo de 1998 Vistos, los Oficios Nºs. 001-002-CPAD-SBS-SJL-98, remitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Servicios Básicos de Salud San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-D-SBS- SJL-98, de fecha 9 de febrero de 1998 publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de febrero del presente, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores Eduardo BARRENACHEA MARTINEZ, Téc- nico Administrativo I Nivel TA por inasistencias injusti- ficadas desde el 1 de agosto de 1996 y Juan Wilbert FERNANDEZ RODRIGUEZ, Técnico Administrativo I Nivel TA, por inasistencias injustificadas desde el 13 de enero de 1997 incurriendo el Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores procesados no han cumplido con presentar sus descargos de Ley, no existiendo por lo tanto pruebas que desvirtúen los cargos imputados, por lo que está acreditada la comisión de la falta disciplinaria que han dado motivo al proceso administrativo disciplinario instaurado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Artículo 70º inciso b) de la Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P y Resolución Ministerial Nº 141-87-SA-P, Resolución Ministerial Nº 239-90-SA-P; Estando a lo recomendado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de los Servicios Básicos de Salud San Juan de Lurigancho; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la Sanción Disciplinaria de DESTITU- CION a los servidores Eduardo BARRENACHEA MAR- TINEZ y Juan Wilbert FERNANDEZ RODRIGUEZ por incurrir en falta de carácter disciplinario expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. 2º.- Los servidores destituidos quedan inhabilitados para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier modalidad en un período no menor de cinco años. 3º.- Disponer que se remita copia de la presente Reso- lución a las instancias pertinentes. Regístrese y comuníquese. LUZ NELLY PRADO IGNACIO Directora Ejecutiva Subregión de Salud III - Lima Norte Servicios Básicos de Salud SJL 3158 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de Peculado y falsificación de documentos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0120-98-AG Lima, 19 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 278-98-AG-PRONAMACHCS-DE-OAL, de 27 de febrero de 1998, Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS, solicitando autorización al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para interponer acción judicial. CONSIDERANDO: Que la Oficina de Auditoría Interna de PRONA- MACHCS ha practicado una inspección a la Agencia Julcán del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONA-MACHCS, dando lugar al Informe Especial Nº 001-98- AG-PRONAMACHCS-OAI; Que en el citado Informe se ha establecido la apropia- ción de fondos públicos asignados a la Agencia PRONA- MACHCS - JULCAN, utilizando la modalidad de adulte- ración y falsificación de comprobantes de pago y cotizacio- nes de proveedores, siendo los presuntos autores don César Sandoval Pozo y don Arcadio Azañero Centurión, ex técnico administrativo e ingeniero residente de Obra, respectivamente, de la Agencia mencionada; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Agricultura, para que interponga las acciones judiciales que el caso amerita y se sancione a los respon- sables por la comisión de los delitos contra la administra- ción pública (peculado) y contra la fe pública (falsificación de documentos), previstos y sancionados por los Artículos 387º y 427º del Código Penal; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en resguardo de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales contra don César San- doval Pozo y don Arcadio Azañero Centurión, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; remitiéndose los antecedentes al citado Pro- curador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3154 PESQUERIA Otorgan plazo a armadores de embar- caciones consignadas en Anexo 5 de la R.M. Nº 137-98-PE para presentar Certificados de Inspección de Condi- ción o Peritajes de Garantía RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-98-PE Lima, 20 de marzo de 1998 Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE estableció que para el caso de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-97- PE, referido a que a partir del 1 de marzo de 1998 no se otorgarán autorizaciones de incremento de flota por susti- tución de las embarcaciones siniestradas con pérdida total, se exceptúa de dicha norma a aquellas embarcaciones que con anterioridad a esa fecha acrediten su condición confor- me se establezca por Resolución Ministerial; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 781- 97-PE, dispuso que para los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, los armadores pesqueros de embarcaciones cerqueras de mayor escala deberán acreditar a más tar- dar el 1 de marzo de 1998, la operatividad de sus embar- caciones mediante la presentación del Certificado de Inspección de Condición, estableciendo, asimismo, que a partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan presentado el mencionado certifica- do y que sufran siniestros con pérdida total, no serán