Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1998 (22/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 1998

Vistos, los Oficios Nºs. 001-002-CPAD-SBS-SJL-98, remitido por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Servicios Basicos de Salud San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 024-D-SBSSJL-98, de fecha 9 de febrero de 1998 publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de febrero del presente, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA BARRENACHEA MORDAZA, Tecnico Administrativo I Nivel TA por inasistencias injustificadas desde el 1 de agosto de 1996 y MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo I Nivel TA, por inasistencias injustificadas desde el 13 de enero de 1997 incurriendo el Articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores procesados no han cumplido con presentar sus descargos de Ley, no existiendo por lo tanto pruebas que desvirtuen los cargos imputados, por lo que esta acreditada la comision de la falta disciplinaria que han dado motivo al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Articulo 70º inciso b) de la Resolucion Ministerial Nº 132-92-SA-P y Resolucion Ministerial Nº 141-87-SA-P, Resolucion Ministerial Nº 239-90-SA-P; Estando a lo recomendado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y con la opinion favorable de la Direccion Ejecutiva de los Servicios Basicos de Salud San MORDAZA de Lurigancho; SE RESUELVE:

MACHCS, dando lugar al Informe Especial Nº 001-98AG-PRONAMACHCS-OAI; Que en el citado Informe se ha establecido la apropiacion de fondos publicos asignados a la Agencia PRONAMACHCS - JULCAN, utilizando la modalidad de adulteracion y falsificacion de comprobantes de pago y cotizaciones de proveedores, siendo los presuntos autores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Azanero MORDAZA, ex tecnico administrativo e ingeniero residente de Obra, respectivamente, de la Agencia mencionada; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga las acciones judiciales que el caso amerita y se sancione a los responsables por la comision de los delitos contra la administracion publica (peculado) y contra la fe publica (falsificacion de documentos), previstos y sancionados por los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en resguardo de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Azanero MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendose los antecedentes al citado Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese y comuniquese.

1º.- Imponer la Sancion Disciplinaria de DESTITUCION a los servidores MORDAZA BARRENACHEA MORDAZA y MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA por incurrir en falta de caracter disciplinario expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º.- Los servidores destituidos quedan inhabilitados para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier modalidad en un periodo no menor de cinco anos. 3º.- Disponer que se remita MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Subregion de Salud III - MORDAZA Norte Servicios Basicos de Salud SJL 3158

MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3154

PESQUERIA
Otorgan plazo a armadores de embarcaciones consignadas en Anexo 5 de la R.M. Nº 137-98-PE para presentar Certificados de Inspeccion de Condicion o Peritajes de Garantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-98-PE MORDAZA, 20 de marzo de 1998 Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE establecio que para el caso de lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-97PE, referido a que a partir del 1 de marzo de 1998 no se otorgaran autorizaciones de incremento de flota por sustitucion de las embarcaciones siniestradas con perdida total, se exceptua de dicha MORDAZA a aquellas embarcaciones que con anterioridad a esa fecha acrediten su condicion conforme se establezca por Resolucion Ministerial; Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 78197-PE, dispuso que para los efectos de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, los armadores pesqueros de embarcaciones cerqueras de mayor escala deberan acreditar a mas tardar el 1 de marzo de 1998, la operatividad de sus embarcaciones mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion, estableciendo, asimismo, que a partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan presentado el mencionado certificado y que sufran siniestros con perdida total, no seran

AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de Peculado y falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0120-98-AG MORDAZA, 19 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 278-98-AG-PRONAMACHCS-DE-OAL, de 27 de febrero de 1998, Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, solicitando autorizacion al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para interponer accion judicial. CONSIDERANDO: Que la Oficina de Auditoria Interna de PRONAMACHCS ha practicado una inspeccion a la Agencia Julcan del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONA-

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