Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1998 (22/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Modifican el Manual del Procedimiento Automatizado del Regimen de Exportacion
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000628 Callao, 19 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003569 de 3.1.98, se aprobo el Manual del Procedimiento Automatizado del Regimen de Exportacion aplicable en todas las Intendencias de Aduana de la Republica a partir del 1.2.98; Que, habiendose recepcionado las sugerencias efectuadas por los Operadores del Comercio Exterior relativas al cumplimiento de los requisitos de ingreso de mercancia a MORDAZA Primaria, MORDAZA de la documentacion pertinente para el reconocimiento de las mercancias y correcciones al Manifiesto de Carga, se cree conveniente efectuar las precisiones y modificaciones necesarias a fin de agilizar el flujo de la exportaciones; En uso de la facultad conferida por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 00021 del 10.4.97, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 001591 del 20.6.97; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los Numerales 4.2, 4.3.2 y 4.4.2 del Manual del Procedimiento Automatizado del Regimen de Exportacion aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 003569 de 3.1.98, los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes: "4.2 Ingreso de Mercancias a MORDAZA Primaria. El Exportador, Agente de Aduanas o Despachador Oficial, debera cumplir con ingresar la mercancia a MORDAZA primaria (zona adyacente a la Aduana, Terminal de Almacenamiento o Almacenes de Companias Aereas) como requisito previo a la seleccion aleatoria para reconocimiento fisico; concluido el ingreso total de la mercancia, recabara como MORDAZA de ingreso a dichos recintos el sello de admitido o ingresado en los recuadros correspondientes de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, consignando el almacenista adicionalmente, la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida y otorgando su visacion por la veracidad de la informacion que suscribe." (...) "4.3.2. El Especialista en Aduanas encargado de la recepcion de los documentos verificara el cumplimiento del tramite de ingreso de la mercancia a MORDAZA primaria, con la informacion que debe consignar el almacenista segun el rubro 4.2; asimismo solicitara la MORDAZA de las autorizaciones especiales, de ser el caso. Cuando se trate de Declaraciones Simplificadas numeradas via transmision electronica, contrastara los datos consignados en esta con la documentacion sustentatoria." (...) "4.4.2. El reconocimiento fisico se efectuara en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana y Representante del Almacen, debiendo el Despachador de Aduanas presentar la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, acompanada de las autorizaciones especiales, de corresponder; tratandose de Declaraciones Simplificadas se acompanara adicionalmente la 2ª MORDAZA de la Factura Comercial o Facsimil de este documento, debidamente refrendado por el Despachador. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas determinara aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas aquellas que reconocera fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no sera necesario la apertura de la totalidad de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto; cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado, extraer muestras para el analisis quimico y extraer etiquetas que senalen caracteristicas del producto. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas de acuerdo al material proporcionado por ADUANAS, marcara, etiquetara o aplicara algun otro medio de identificacion a los bultos correspondientes, a fin de diferen-

ciar plenamente los realmente reconocidos para poder identificarlos plenamente. En el caso de contenedores, se colocara el precinto respectivo de ser carga unica y se consignara como parte de la diligencia los numeros y MORDAZA de los mismos." Articulo 2º.- Agreguese el siguiente parrafo al numeral 4.7 del Manual del Regimen de Exportacion: "4.7 Del Manifiesto de Carga. (...) Las correcciones del Manifiesto de Carga efectuadas con posterioridad al embarque de la mercancia, deberan transmitirse dentro de los 15 dias utiles contados a partir de la fecha del ultimo embarque de la mercancia, a efectos del cumplimiento de la regularizacion de la Orden de Embarque." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 3137

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 136 Por Oficio Nº 316-98-SGC/MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 136, publicada en nuestra edicion del dia 19 de marzo de 1998, en la pagina 158277. DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA: 3er. ITEM donde DICE: "Consolidacion del Plan de Accion y Presupuesto de la Provincia de MORDAZA 1988, hasta el 30.1.98". DEBE DECIR: "Consolidacion del Plan de Accion y Presupuesto de la Provincia de MORDAZA 1998, hasta el 30.1.98 3140 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 015 Por Oficio Nº 317-SGC/MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldia Nº 015, publicado en nuestra edicion del dia 19 de marzo de 1998, en la pagina 158278. DICE: Articulo Primero.- Prohibir el ejercicio del comercio en la via publica dentro del Centro Historico y declarar MORDAZA rigida para dicho uso el area delimitada en los supuestos recogidos en el Art. 138º de la Ordenanza Nº 062-94 -MML. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Es prohibido el ejercicio del comercio en la via publica dentro del Centro Historico y declarar MORDAZA rigida para dicho uso el area delimitada en los supuestos recogidos en el Art. 141º de la Ordenanza Nº 062-94-MML. 3141

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