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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 1998 (22/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 158363 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de marzo de 1998 ADUANAS Modifican el Manual del Procedimiento Automatizado del Régimen de Exporta- ción RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000628 Callao, 19 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 003569 de 3.1.98, se aprobó el Manual del Procedimiento Automatizado del Régimen de Exportación aplicable en todas las Intendencias de Aduana de la República a partir del 1.2.98; Que, habiéndose recepcionado las sugerencias efectua- das por los Operadores del Comercio Exterior relativas al cumplimiento de los requisitos de ingreso de mercancía a Zona Primaria, presentación de la documentación perti- nente para el reconocimiento de las mercancías y correccio- nes al Manifiesto de Carga, se cree conveniente efectuar las precisiones y modificaciones necesarias a fin de agilizar el flujo de la exportaciones; En uso de la facultad conferida por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, aprobado por Resolución de Superin- tendencia Nº 00021 del 10.4.97, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 001591 del 20.6.97; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los Numerales 4.2, 4.3.2 y 4.4.2 del Manual del Procedimiento Automatizado del Régi- men de Exportación aprobado por Resolución de Intenden- cia Nacional Nº 003569 de 3.1.98, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: "4.2 Ingreso de Mercancías a Zona Primaria. El Exportador, Agente de Aduanas o Despachador Ofi- cial, deberá cumplir con ingresar la mercancía a zona primaria (zona adyacente a la Aduana, Terminal de Alma- cenamiento o Almacenes de Compañías Aéreas) como re- quisito previo a la selección aleatoria para reconocimiento físico; concluido el ingreso total de la mercancía, recabará como constancia de ingreso a dichos recintos el sello de admitido o ingresado en los recuadros correspondientes de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, consig- nando el almacenista adicionalmente, la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida y otorgando su visación por la veracidad de la información que suscribe." (...) "4.3.2. El Especialista en Aduanas encargado de la recepción de los documentos verificará el cumplimiento del trámite de ingreso de la mercancía a zona primaria, con la información que debe consignar el almacenista según el rubro 4.2; asimismo solicitará la presentación de las auto- rizaciones especiales, de ser el caso. Cuando se trate de Declaraciones Simplificadas numeradas vía transmisión electrónica, contrastará los datos consignados en ésta con la documentación sustentatoria." (...) "4.4.2. El reconocimiento físico se efectuará en presen- cia del Exportador y/o Despachador de Aduana y Repre- sentante del Almacén, debiendo el Despachador de Adua- nas presentar la Orden de Embarque o Declaración Simpli- ficada, acompañada de las autorizaciones especiales, de corresponder; tratándose de Declaraciones Simplificadas se acompañará adicionalmente la 2ª Copia de la Factura Comercial o Facsímil de este documento, debidamente re- frendado por el Despachador. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas determi- nará aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aque- llas que reconocerá físicamente, inclusive en el caso de conte- nedores que transporten un mismo tipo de mercancía declara- da, en los que no será necesario la apertura de la totalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto; cumpliéndose con una o varias de las siguientes actua- ciones: reconocer las mercancías comparándolas con lo decla- rado, extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen características del producto. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas de acuerdo al material proporcionado por ADUANAS, marcará, etiquetará o aplicará algún otro medio de iden- tificación a los bultos correspondientes, a fin de diferen-ciar plenamente los realmente reconocidos para poder iden- tificarlos plenamente. En el caso de contenedores, se colo- cará el precinto respectivo de ser carga única y se consigna- rá como parte de la diligencia los números y marcas de los mismos." Artículo 2º.- Agréguese el siguiente párrafo al numeral 4.7 del Manual del Régimen de Exportación: "4.7 Del Manifiesto de Carga. (...) Las correcciones del Manifiesto de Carga efectuadas con posterioridad al embarque de la mercancía, deberán trans- mitirse dentro de los 15 días útiles contados a partir de la fecha del último embarque de la mercancía, a efectos del cumplimiento de la regularización de la Orden de Embar- que." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 3137 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 136 Por Oficio Nº 316-98-SGC/MML la Municipalidad Me- tropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 136, publicada en nuestra edición del día 19 de marzo de 1998, en la página 158277. DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA: 3er. ITEM donde DICE: "Consolidación del Plan de Acción y Presupuesto de la Provincia de Lima 1988, hasta el 30.1.98". DEBE DECIR: "Consolidación del Plan de Acción y Presupuesto de la Provincia de Lima 1998, hasta el 30.1.98 3140 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 015 Por Oficio Nº 317-SGC/MML la Municipalidad Metro- politana de Lima solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 015, publicado en nuestra edición del día 19 de marzo de 1998, en la página 158278. DICE: Artículo Primero.- Prohibir el ejercicio del comercio en la vía pública dentro del Centro Histórico y declarar zona rígida para dicho uso el área delimitada en los supuestos recogidos en el Art. 138º de la Ordenanza Nº 062-94 -MML. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Es prohibido el ejercicio del comer- cio en la vía pública dentro del Centro Histórico y declarar zona rígida para dicho uso el área delimitada en los supuestos recogidos en el Art. 141º de la Ordenanza Nº 062-94-MML. 3141