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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 1998 (22/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 158353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de marzo de 1998 Exoneran de pago de peaje a usuarios de red vial nacional a cargo del SIN- MAC en los departamentos de Ancash, La Libertad, Cajamarca, Lambayeque, Piura y Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-98-MTC/15.02 Lima, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por efectos del Fenómeno del Niño, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, se declaró en emer- gencia, por el plazo de 120 días, en los departamentos de la zona norte del país, entre otros; Que, de acuerdo al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 676, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el único que puede autorizar y supervisar la instalación de peajes en la Red Vial Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 015-93-TCC establece que las Tarifas de Peaje que se cobren en la Red Vial Nacional, que están a cargo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, serán fijadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, a consecuencia del Fenómeno del Niño, se están produciendo continuas lluvias en las diversas zonas del país, lo cual viene ocasionando desbordes de los ríos, huaicos, derrumbes, erosión de plataformas, colapso de puentes y destrucción de obras complementarias, afec- tando e interrumpiendo el tránsito en la Red Vial Nacio- nal; resultando necesario exonerar el pago de peaje en los departamentos de Ancash, La Libertad, Cajamarca, Lam- bayeque, Piura y Tumbes, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 676, Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 015-93-TCC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- EXONERAR, el pago de peaje a los usuarios de los servicios que presta el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, en sus res- pectivas Unidades de Peaje ubicadas en los departa- mentos de Ancash, La Libertad, Cajamarca, Lambaye- que, Piura y Tumbes, en tanto dure la emergencia estable- cida por el Decreto Supremo Nº 010-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3191 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 448-98-MTC/15.18 Lima, 9 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03272011, or- ganizado por la empresa "EXPRESO CRUZ DEL SUR" S.A., sobre Nueva Concesión de Ruta: Arequipa-Ilo y viceversa e Informe Nº 0194-98-MTC/15.18.04.1.rcm de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en elTexto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 555-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 251-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa "EXPRESO CRUZ DEL SUR" S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Arequipa - Ilo y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - ILO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA REGION:AREQUIPA DESTINO :ILO REGION:MOQUEGUA-TACNA- PUNO ITINERARIO :MOQUEGUA ESCALA COMERCIAL :MOQUEGUA FRECUENCIAS :Tres (3) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus :VG-1497 (1996) y VG-1509 (1997) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus :VG-1510 (1997) HORARIOS :Salida de Arequipa :06.00, 13.00 y 20.00 horas Salida de Ilo :06.00, 13.00 y 20.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 3160 SALUD Sancionan con destitución a servido- res de los Servicios Básicos de Salud San Juan de Lurigancho RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-D-SBS-SJL-98 Lima, 20 de marzo de 1998