Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1998 (22/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Exoneran de pago de peaje a usuarios de red vial nacional a cargo del SINMAC en los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-98-MTC/15.02 MORDAZA, 13 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por efectos del Fenomeno del MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, se declaro en emergencia, por el plazo de 120 dias, en los departamentos de la MORDAZA norte del MORDAZA, entre otros; Que, de acuerdo al Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 676, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es el unico que puede autorizar y supervisar la instalacion de peajes en la Red Vial Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 015-93-TCC establece que las Tarifas de Peaje que se cobren en la Red Vial Nacional, que estan a cargo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, seran fijadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, a consecuencia del Fenomeno del MORDAZA, se estan produciendo continuas lluvias en las diversas zonas del MORDAZA, lo cual viene ocasionando desbordes de los MORDAZA, huaicos, derrumbes, erosion de plataformas, colapso de puentes y destruccion de obras complementarias, afectando e interrumpiendo el MORDAZA en la Red Vial Nacional; resultando necesario exonerar el pago de peaje en los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 676, Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 015-93-TCC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- EXONERAR, el pago de peaje a los usuarios de los servicios que presta el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, en sus respectivas Unidades de Peaje ubicadas en los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, en tanto dure la emergencia establecida por el Decreto Supremo Nº 010-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3191

Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 555-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 251-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa "EXPRESO MORDAZA DEL SUR" S.A. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, en la ruta: MORDAZA - Ilo y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : MORDAZA - ILO y viceversa : MORDAZA REGION:AREQUIPA : ILO REGION:MOQUEGUA-TACNAPUNO : MORDAZA : MORDAZA : Tres (3) diarias : Tres (3) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus : VG-1497 (1996) y VG-1509 (1997) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus : VG-1510 (1997) HORARIOS : Salida de MORDAZA : 06.00, 13.00 y 20.00 horas Salida de Ilo : 06.00, 13.00 y 20.00 horas

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 448-98-MTC/15.18 MORDAZA, 9 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03272011, organizado por la empresa "EXPRESO MORDAZA DEL SUR" S.A., sobre Nueva Concesion de Ruta: Arequipa-Ilo y viceversa e Informe Nº 0194-98-MTC/15.18.04.1.rcm de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 3160

SALUD
Sancionan con destitucion a servidores de los Servicios Basicos de Salud San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-D-SBS-SJL-98 MORDAZA, 20 de marzo de 1998

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