Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1998 (22/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 1998

General MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, por la suma de US$ 309,443.20 para la realizacion de trabajos de ampliacion del MORDAZA piso, mas pasarelas de circulacion y escaleras de estructuras metalicas en el local del ex Ministerio de Economia y Finanzas para el funcionamiento de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Lima; Que, de la Accion de Control realizada al MORDAZA de adjudicacion de los servicios en favor de la empresa citada en el Considerando que antecede, la Comision de Inspectoria General ha establecido que el ex Jefe del Area de Infraestructura Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha arrogado funciones propias del Area de Logistica, cursando las Cartas de Invitacion a los Postores y asumiendo la Evaluacion de las Propuestas bajo criterios diferentes; consintiendo ademas en la MORDAZA irregular de las mismas sin el sello de recepcion correspondiente, infringiendo las Normas del Reglamento Unico de Adquisiciones; Que, de otro lado, el Informe del Organo de Control respectivo observa la injerencia directa del citado profesional en la distorsion de los procedimientos para la contratacion del Proveedor indicado, propiciando que la obra se ejecute sin especificaciones tecnicas, cuaderno de obra, cronograma valorizado de avance de obra, planos firmados por profesionales de cada especialidad, entre otros aspectos; Que, dicho procedimiento irregular, se ha visto igualmente reflejado en la administracion del contrato propiamente dicho; como es el caso de la amortizacion del adelanto (US$ 174,071.24) que no fue descontado en forma proporcional de la Valorizacion Nº 01, habiendose pagado en exceso la suma de US$ 24,435.39 monto que fue regularizado cuatro meses despues sin cobrarse los intereses correspondientes; asi como la ejecucion de trabajos adicionales, ascendentes a US$ 11,575.21 sin la autorizacion respectiva; entre otras deficiencias que aparecen a mayor abundamiento en la Conclusion 11 del Informe; Que, de otro lado, ha quedado evidenciado que los trabajos electricos realizados en el mismo edificio por el Contratista MORDAZA MONTALVA MORDAZA se encuentran sobrevaluados en S/. 8,347.14, derivados de la construccion de tres pozos de tierra en el MORDAZA sotano, de instalaciones electricas en el primero y MORDAZA piso a que se contrae la Conclusion 12 y Observacion 14 del Informe de Control que motiva la presente; situacion que se ha visto coadyuvada por la falta de analisis de precios de los postores y por la carencia de Especificaciones Tecnicas que debio cautelar y supervisar el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Jefe del Area de Infraestructura; Que, respecto del contrato suscrito con la Empresa TAGRAT S.A. representada por su Gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 30 de setiembre de 1996, para la rehabilitacion del tercer piso del local del ex Ministerio de Economia y Finanzas a un costo de S/. 108,598.37; se ha establecido la comision de hechos irregulares en el MORDAZA de adjudicacion y ejecucion del mismo; habiendose en este ultimo caso pagado en exceso la suma de S/. 8,626.46 al no efectuarse la retencion del 20% de la Valorizacion a que hace referencia la Clausula Decimo Tercera del contrato, asi como la circunstancia de haberse ejecutado trabajos adicionales del orden de S/. 52,018.72 sin la autorizacion de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos; Que, los hechos MORDAZA expuestos se han visto viabilizados, a mayor abundamiento, por la falta de seguimiento de parte del ex Jefe del Area de Infraestructura Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las labores que le competian realizar al ex Supervisor de la obra Ing. MORDAZA MORDAZA GANDINI en virtud del contrato suscrito con fecha 7 de noviembre de 1996; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delito de Abuso de Autoridad, de Concusion en la modalidad de Colusion y de Corrupcion de Funcionarios; por lo que es necesario disponer la intervencion del Organo de Defensa Judicial del Estado para que proceda con arreglo a Ley; Que, de conformidad con el inciso e) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, son atribuciones del Sistema Nacional de Control exigir a los servidores y funcionarios publicos la plena responsabilidad de sus actos en la funcion que desempenan, determinando el MORDAZA de responsabilidad incurrida sea administrativa, civil o penal y recomendando la adopcion de las acciones necesarias correspondientes, para cuyo efecto y con arreglo con lo previsto en el inciso f) del acotado articulo y Decreto Ley menciona-

dos, los Informes resultantes de la accion de control constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar; correspondiendo al Titular de la Entidad examinada la materializacion de las mismas en resguardo de los intereses de la institucion y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, asi como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorizase al senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en defensa y representacion del Estado, promueva la accion judicial pertinente contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, MORDAZA MONTALVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ. Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Procurador Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiendosele los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 3142 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 119-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 018-97-OIG/PJ emitido por la Inspectoria General como consecuencia del Examen Especial al Area de Infraestructura y Objetivo A Organizacion Administrativa I Etapa del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, con relacion al contrato suscrito con la Firma FEMONT S.R.L. representada por su Gerente General don MORDAZA MORDAZA MONTALVA MORDAZA, para el polarizado general de las ventanas de todo el Exterior del edificio del ex Ministerio de Educacion a un costo de US$ 129,350.00 Dolares Americanos, se ha establecido que el ex Jefe del Area de Infraestructura, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha arrogado funciones propias de la Supervision del Area de Logistica cursando las Cartas de Invitacion a la empresa MORDAZA indicada precisando la MORDAZA del bien contraviniendo el ordenamiento legal vigentes tales como el Reglamento Unico de Adquisiciones, entre otros aspectos de orden procesal que a mayor abundamiento detalla el Informe en su Conclusion 9; Que, de otro lado se ha establecido que para los pagos correspondientes no se han adjuntado las valorizaciones que acrediten el suministro e instalacion de 5,200 metros cuadrados de pelicula polarizada en las ventanas exteriores del ex Ministerio de Educacion; y que, el Acta de Conformidad del Servicio no permite determinar con precision si la firma citada (Proveedor) realmente coloco el metraje facturado por S/. 336,507.32; Que, a las situaciones glosadas en los Considerandos precedentes se auna el hecho de que la cotizacion presentada por la empresa referida se encuentra sobrevaluada respecto de otras cotizaciones obtenidas a posteriori por la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, de las empresas y por los montos que aparecen en el item d) de la Conclusion 9 del Informe que nos ocupa; Que, de otro lado el Informe revela que el Supervisor de la obra, contratado para tales efectos con fecha 23 de agosto de 1996, MORDAZA CARHUAVILCA MORDAZA, con sus actos y omisiones ha contribuido a la comision de los hechos irregulares detectados, particularmente en la no MORDAZA de valorizaciones, carencia de informes mensuales sobre metodos constructivos, recursos utilizados, cronograma de avance fisico, entre otros aspectos; ocasionando el pago de facturas ascendentes a S/. 1'271,750.00 que no cuentan con su visto MORDAZA asi como la valorizacion y conformidad del servicio correspondiente; Que, los hechos expuestos en los Considerandos precedentes, conllevan a presumir la existencia de indicios

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