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Pág. 158356 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de marzo de 1998 General MARCO MORALES MACEDO SAN ROMAN, por la suma de US$ 309,443.20 para la realización de trabajos de ampliación del cuarto piso, más pasarelas de circulación y escaleras de estructuras metálicas en el local del ex Ministerio de Economía y Finanzas para el funcio- namiento de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Lima; Que, de la Acción de Control realizada al proceso de adjudicación de los servicios en favor de la empresa citada en el Considerando que antecede, la Comisión de Inspectoría General ha establecido que el ex Jefe del Area de Infraes- tructura Ing. JORGE MENDOZA TORRES se ha arrogado funciones propias del Area de Logística, cursando las Cartas de Invitación a los Postores y asumiendo la Evaluación de las Propuestas bajo criterios diferentes; consintiendo además en la presentación irregular de las mismas sin el sello de recepción correspondiente, infringiendo las Normas del Reglamento Unico de Adquisiciones; Que, de otro lado, el Informe del Organo de Control respectivo observa la injerencia directa del citado profe- sional en la distorsión de los procedimientos para la contratación del Proveedor indicado, propiciando que la obra se ejecute sin especificaciones técnicas, cuaderno de obra, cronograma valorizado de avance de obra, planos firmados por profesionales de cada especialidad, entre otros aspectos; Que, dicho procedimiento irregular, se ha visto igual- mente reflejado en la administración del contrato propia- mente dicho; como es el caso de la amortización del adelanto (US$ 174,071.24) que no fue descontado en forma proporcional de la Valorización Nº 01, habiéndose pagado en exceso la suma de US$ 24,435.39 monto que fue regularizado cuatro meses después sin cobrarse los inte- reses correspondientes; así como la ejecución de trabajos adicionales, ascendentes a US$ 11,575.21 sin la autoriza- ción respectiva; entre otras deficiencias que aparecen a mayor abundamiento en la Conclusión 11 del Informe; Que, de otro lado, ha quedado evidenciado que los trabajos eléctricos realizados en el mismo edificio por el Contratista SANDRO MONTALVA VALDERRAMA se encuentran sobrevaluados en S/. 8,347.14, derivados de la construcción de tres pozos de tierra en el segundo sótano, de instalaciones eléctricas en el primero y segundo piso a que se contrae la Conclusión 12 y Observación 14 del Informe de Control que motiva la presente; situación que se ha visto coadyuvada por la falta de análisis de precios de los postores y por la carencia de Especificaciones Técnicas que debió cautelar y supervisar el Ing. JORGE MENDOZA TORRES en su calidad de Jefe del Area de Infraestructura; Que, respecto del contrato suscrito con la Empresa TAGRAT S.A. representada por su Gerente LUIS GUI- LLERMO FALERO SANCHEZ, con fecha 30 de setiem- bre de 1996, para la rehabilitación del tercer piso del local del ex Ministerio de Economía y Finanzas a un costo de S/. 108,598.37; se ha establecido la comisión de hechos irregulares en el proceso de adjudicación y ejecución del mismo; habiéndose en este último caso pagado en exceso la suma de S/. 8,626.46 al no efectuar- se la retención del 20% de la Valorización a que hace referencia la Cláusula Décimo Tercera del contrato, así como la circunstancia de haberse ejecutado trabajos adicionales del orden de S/. 52,018.72 sin la autoriza- ción de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos; Que, los hechos antes expuestos se han visto viabiliza- dos, a mayor abundamiento, por la falta de seguimiento de parte del ex Jefe del Area de Infraestructura Ing. JORGE MENDOZA TORRES, de las labores que le competían realizar al ex Supervisor de la obra Ing. CESAR RAMI- REZ GANDINI en virtud del contrato suscrito con fecha 7 de noviembre de 1996; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presu- mir la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de Abuso de Autoridad, de Concusión en la modali- dad de Colusión y de Corrupción de Funcionarios; por lo que es necesario disponer la intervención del Organo de Defensa Judicial del Estado para que proceda con arreglo a Ley; Que, de conformidad con el inciso e) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, son atribuciones del Sistema Na- cional de Control exigir a los servidores y funcionarios públicos la plena responsabilidad de sus actos en la fun- ción que desempeñan, determinando el tipo de responsa- bilidad incurrida sea administrativa, civil o penal y reco- mendando la adopción de las acciones necesarias corres- pondientes, para cuyo efecto y con arreglo con lo previsto en el inciso f) del acotado artículo y Decreto Ley menciona-dos, los Informes resultantes de la acción de control constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar; correspondiendo al Titular de la Entidad examinada la materialización de las mismas en resguardo de los intere- ses de la institución y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, así como las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorízase al señor Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en defensa y representación del Estado, pro- mueva la acción judicial pertinente contra el Ing. JORGE MENDOZA TORRES, MARCO MORALES MACEDO SAN ROMAN, SANDRO MONTALVA VALDERRAMA, LUIS GUILLERMO FALERO SANCHEZ. Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Pro- curador Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiéndosele los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 3142RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 119-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 018-97-OIG/PJ emitido por la Inspectoría General como consecuencia del Examen Es- pecial al Area de Infraestructura y Objetivo A Organi- zación Administrativa I Etapa del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, con relación al contrato suscrito con la Firma FEMONT S.R.L. representada por su Gerente General don FELIPE OCTAVIO MONTALVA VALDERRAMA, para el polarizado general de las ventanas de todo el Exterior del edificio del ex Ministerio de Educación a un costo de US$ 129,350.00 Dólares Americanos, se ha esta- blecido que el ex Jefe del Area de Infraestructura, Ing. JORGE MENDOZA TORRES se ha arrogado funciones propias de la Supervisión del Area de Logística cursando las Cartas de Invitación a la empresa antes indicada precisando la marca del bien contraviniendo el ordena- miento legal vigentes tales como el Reglamento Unico de Adquisiciones, entre otros aspectos de orden procesal que a mayor abundamiento detalla el Informe en su Con- clusión 9; Que, de otro lado se ha establecido que para los pagos correspondientes no se han adjuntado las valorizaciones que acrediten el suministro e instalación de 5,200 metros cuadrados de película polarizada en las ventanas exterio- res del ex Ministerio de Educación; y que, el Acta de Conformidad del Servicio no permite determinar con precisión si la firma citada (Proveedor) realmente colocó el metraje facturado por S/. 336,507.32; Que, a las situaciones glosadas en los Considerandos precedentes se aúna el hecho de que la cotización presen- tada por la empresa referida se encuentra sobrevaluada respecto de otras cotizaciones obtenidas a posteriori por la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, de las empresas y por los montos que aparecen en el ítem d) de la Conclusión 9 del Informe que nos ocupa; Que, de otro lado el Informe revela que el Supervisor de la obra, contratado para tales efectos con fecha 23 de agosto de 1996, CARLOS CARHUAVILCA MECHATO, con sus actos y omisiones ha contribuido a la comisión de los hechos irregulares detectados, particularmente en la no presenta- ción de valorizaciones, carencia de informes mensuales sobre métodos constructivos, recursos utilizados, cronogra- ma de avance físico, entre otros aspectos; ocasionando el pago de facturas ascendentes a S/. 1'271,750.00 que no cuentan con su visto bueno así como la valorización y conformidad del servicio correspondiente; Que, los hechos expuestos en los Considerandos prece- dentes, conllevan a presumir la existencia de indicios