Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1998 (22/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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razonables de la comision de delito de Abuso de Autoridad, Concusion en la Modalidad de Colusion y de Corrupcion de Funcionarios; por lo que es necesario disponer la intervencion del Organo de Defensa Judicial del Estado para que proceda con arreglo a Ley; Que, de conformidad con el inciso e) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, son atribuciones del Sistema Nacional de Control exigir a los servidores y funcionarios publicos la plena responsabilidad de sus actos en la funcion que desempenen, determinando el MORDAZA de responsabilidad incurrida sea administrativa, civil o penal y recomendando la adopcion de las acciones necesarias correspondientes, para cuyo efecto y con arreglo con lo previsto en el inciso f) del acotado articulo y Decreto Ley mencionados, los Informes resultantes de la accion de control constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar; correspondiendo al Titular de la entidad examinada la materializacion de las mismas en resguardo de los intereses de la institucion y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, asi como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorizase al senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en defensa y representacion del Estado promueva la accion judicial pertinente contra los Ings. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CARHUAVILCA MORDAZA asi como contra MORDAZA MORDAZA MONTALVA MORDAZA de conformidad con lo senalado en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Procurador Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiendosele los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 3146

Que, de conformidad con el inciso e) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, son atribuciones del Sistema Nacional de Control exigir que los servidores y funcionarios publicos la plena responsabilidad de sus actos en la funcion que desempenan, determinando el MORDAZA de responsabilidad incurrida sea administrativa, civil o penal y recomendando la adopcion de las acciones necesarias correspondientes, para cuyo efecto y con arreglo a lo previsto en el inciso f) del acotado articulo y Decreto Ley mencionados, los Informes resultantes de la accion de control constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar; correspondiendo al Titular de la Entidad examinada la materializacion de las mismas en resguardo de los intereses de la Institucion y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, asi como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorizase al senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que interponga la Accion Judicial pertinente contra el ex Jefe del Area de Infraestructura, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex Supervisor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el dano economico ocasionado a la entidad y por ende al Estado, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Procurador Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiendosele los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 3143 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 117-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 018-97-OIG/PJ emitido por la Inspectoria General como consecuencia del Examen Especial al Area de Infraestructura y Objetivo A Organizacion Administrativa I Etapa del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, del Informe de Vistos, aparece que los trabajos de servicios electricos efectuados en la Corte Suprema de Justicia por el contratista MORDAZA MONTALVA MORDAZA, se encuentran sobrevaluados en algunas partidas por S/. 4,524.10, lo cual segun el propio Informe acarrea responsabilidad civil y administrativa del ex Jefe del Area de Infraestructura, Ing. MORDAZA MORDAZA TORRES; ademas, por las deficiencias encontradas en la determinacion y procedimiento del servicio adjudicado, tal como se aprecia, a mayor abundamiento en la Conclusion 18 y Observacion 22 del acotado Informe; Que, de conformidad con el inciso e) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, son atribuciones del Sistema Nacional de Control exigir que los servidores y funcionarios publicos la plena responsabilidad de sus actos en la funcion que desempenan, determinando el MORDAZA de responsabilidad incurrida sea administrativa, civil o penal y recomendando la adopcion de las acciones necesarias correspondientes, para cuyo efecto y con arreglo a lo previsto en el inciso f) del acotado articulo Decreto Ley mencionados, los Informes resultantes de la accion de control constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar; correspondiendo al Titular de la Entidad examinada la materializacion de las mismas en resguardo de los intereses de la Institucion y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, asi como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorizase al senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales por responsabilidad civil y administrativa contra ex Jefe de Infraestructura y ex Supervisor de obra
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 116-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 018-97-OIG/PJ emitido por la Inspectoria General como consecuencia del Examen Especial al Area de Infraestructura y Objetivo A Organizacion Administrativa I Etapa del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, del Informe de Visto aparece que en la ejecucion de la Obra "Corte Contra el Trafico Ilicito de Drogas", a cargo de la Firma FEMONT S.R.L., se han ejecutado gastos y trabajos en exceso en relacion a los montos y especificaciones senaladas en el Expediente Tecnico por el orden de S/. 127,115.00; de igual modo aparece haberse gastado demas la suma de S/. 28,991.00 en los Trabajos de Carpinteria y Pintura en relacion al Presupuesto Base de la Obra; a lo que se agrega la Instalacion de Vidrios excediendose en 30 pies cuadrados el metraje en calidad y caracteristicas distintas a las especificadas en el citado Presupuesto; Que, igualmente se ha establecido un pago demas a favor de la empresa citada en el Considerando que antecede, del orden de S/. 577.72 por trabajos de instalacion de vidrios no realizados; Que, de las situaciones glosadas en los considerandos precedentes conlleva a la Oficina de Inspectoria General a determinar la responsabilidad administrativa y civil del ex Jefe de Infraestructura, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del ex Supervisor de la Obra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme aparece de la conclusion 5 y 6 del Informe de Control pertinente;

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