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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 1998 (22/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 158357 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de marzo de 1998 razonables de la comisión de delito de Abuso de Autori- dad, Concusión en la Modalidad de Colusión y de Corrup- ción de Funcionarios; por lo que es necesario disponer la intervención del Organo de Defensa Judicial del Estado para que proceda con arreglo a Ley; Que, de conformidad con el inciso e) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, son atribuciones del Sistema Na- cional de Control exigir a los servidores y funcionarios públicos la plena responsabilidad de sus actos en la fun- ción que desempeñen, determinando el tipo de responsa- bilidad incurrida sea administrativa, civil o penal y reco- mendando la adopción de las acciones necesarias corres- pondientes, para cuyo efecto y con arreglo con lo previsto en el inciso f) del acotado artículo y Decreto Ley mencio- nados, los Informes resultantes de la acción de control constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar; correspondiendo al Titular de la entidad examinada la materialización de las mismas en resguardo de los intere- ses de la institución y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, así como las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorízase al señor Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que en defensa y representación del Estado pro- mueva la acción judicial pertinente contra los Ings. JOR- GE MENDOZA TORRES y CARLOS CARHUAVILCA MECHATO así como contra FELIPE OCTAVIO MON- TALVA VALDERRAMA de conformidad con lo señalado en la parte Considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Pro- curador Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiéndosele los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 3146 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales por responsabilidad ci- vil y administrativa contra ex Jefe de Infraestructura y ex Supervisor de obra RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 116-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 018-97-OIG/PJ emitido por la Inspectoría General como consecuencia del Examen Es- pecial al Area de Infraestructura y Objetivo A Organi- zación Administrativa I Etapa del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, del Informe de Visto aparece que en la ejecución de la Obra "Corte Contra el Tráfico Ilícito de Drogas", a cargo de la Firma FEMONT S.R.L., se han ejecutado gastos y trabajos en exceso en relación a los montos y especificaciones señaladas en el Expediente Técnico por el orden de S/. 127,115.00; de igual modo aparece haberse gastado demás la suma de S/. 28,991.00 en los Trabajos de Carpintería y Pintura en relación al Presupuesto Base de la Obra; a lo que se agrega la Instalación de Vidrios excediéndose en 30 pies cuadrados el metraje en calidad y características distintas a las especificadas en el citado Presupuesto; Que, igualmente se ha establecido un pago demás a favor de la empresa citada en el Considerando que ante- cede, del orden de S/. 577.72 por trabajos de instalación de vidrios no realizados; Que, de las situaciones glosadas en los considerandos precedentes conlleva a la Oficina de Inspectoría General a determinar la responsabilidad administrativa y civil del ex Jefe de Infraestructura, ingeniero JORGE MENDOZA TORRES y del ex Supervisor de la Obra, FERNANDO QUEVEDO ZAVALA conforme aparece de la conclusión 5 y 6 del Informe de Control pertinente;Que, de conformidad con el inciso e) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, son atribuciones del Sistema Na- cional de Control exigir que los servidores y funcionarios públicos la plena responsabilidad de sus actos en la fun- ción que desempeñan, determinando el tipo de responsa- bilidad incurrida sea administrativa, civil o penal y reco- mendando la adopción de las acciones necesarias corres- pondientes, para cuyo efecto y con arreglo a lo previsto en el inciso f) del acotado artículo y Decreto Ley menciona- dos, los Informes resultantes de la acción de control constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar; correspondiendo al Titular de la Entidad examinada la materialización de las mismas en resguardo de los intere- ses de la Institución y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, así como las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorízase al señor Procurador Público En- cargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que interponga la Acción Judicial pertinente contra el ex Jefe del Area de Infraestructura, Ing. JORGE MENDOZA TORRES y ex Supervisor, FERNANDO QUEVEDO ZAVA- LA, por el daño económico ocasionado a la entidad y por ende al Estado, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Pro- curador Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiéndosele los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 3143 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 117-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 018-97-OIG/PJ emitido por la Inspectoría General como consecuencia del Examen Es- pecial al Area de Infraestructura y Objetivo A Organi- zación Administrativa I Etapa del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, del Informe de Vistos, aparece que los trabajos de servicios eléctricos efectuados en la Corte Suprema de Justicia por el contratista SANDRO MONTALVA VAL- DERRAMA, se encuentran sobrevaluados en algunas partidas por S/. 4,524.10, lo cual según el propio Informe acarrea responsabilidad civil y administrativa del ex Jefe del Area de Infraestructura, Ing. JORGE MENDOZA TORRES; además, por las deficiencias encontradas en la determinación y procedimiento del servicio adjudicado, tal como se aprecia, a mayor abundamiento en la Conclu- sión 18 y Observación 22 del acotado Informe; Que, de conformidad con el inciso e) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, son atribuciones del Sistema Na- cional de Control exigir que los servidores y funcionarios públicos la plena responsabilidad de sus actos en la fun- ción que desempeñan, determinando el tipo de responsa- bilidad incurrida sea administrativa, civil o penal y reco- mendando la adopción de las acciones necesarias corres- pondientes, para cuyo efecto y con arreglo a lo previsto en el inciso f) del acotado artículo Decreto Ley mencionados, los Informes resultantes de la acción de control constitu- yen prueba preconstituida para la iniciación de las accio- nes administrativas o legales a que hubiere lugar; corres- pondiendo al Titular de la Entidad examinada la materia- lización de las mismas en resguardo de los intereses de la Institución y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, así como las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorízase al señor Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial