Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1998 (22/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega; Que por Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE se faculto a los armadores de embarcaciones comprendidas en los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE a presentar, alternativamente al Certificado de Inspeccion de Condicion, el Peritaje de Garantia emitido por peritos navales reconocidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca y Seguros, para acreditar la condicion de operatividad de las embarcaciones pesqueras; Que el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 13798-PE dispuso que las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE o en la Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE, se encuentran consignadas en el Anexo 5 de dicha Resolucion y no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega en el caso que sufran siniestros con perdida total a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que armadores de embarcaciones consignadas en el Anexo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, no obstante haber cumplido con obtener el correspondiente certificado de inspeccion de condicion o peritaje de garantia MORDAZA del 1 de marzo de 1998, no han podido por diversos motivos presentarlos al Ministerio de Pesqueria, por lo que es conveniente otorgarles un plazo adicional para su presentacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los armadores de embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, que cuenten con Certificados de Inspeccion de Condicion o Peritajes de Garantia emitidos con anterioridad al 1 de marzo de 1998 que cumplan con los requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE y 030-98-PE, podran presentarlos al Ministerio de Pesqueria hasta el 27 de marzo de 1998 y solicitar su exclusion del citado anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3162

Que por medio de la Resolucion Ministerial Nº 639-97PE de 20 de octubre de 1997 se otorgo a PESQUERA ANAVENA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion Don Manuco (ex Huascar 14) en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial precitada, fundamentando el mismo en que la embarcacion Don Manuco no puede ser considerada en condicion de indocumentada o ilegal ante el Ministerio de Pesqueria ya que existio un procedimiento en tramite de permiso de pesca a efectos de adecuarse a la Ley General de Pesca y su Reglamento y asimismo le corresponde acceder al recurso sardina ademas de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en base al derecho adquirido obtenido a traves de la Resolucion Directoral Nº 80-84-PE/DGE de fecha 1 de agosto de 1984 y en aplicacion del MORDAZA de equidad, debiendo darse igual tratamiento administrativo con otros permisos de pesca otorgados; Que de la evaluacion de los antecedentes y de los medios probatorios presentados se ha determinado que por Resolucion Directoral Nº 201-95-PE/DNE de fecha 28 de agosto de 1995, se declaro en abandono el procedimiento de permiso de pesca iniciado, en adecuacion de la Ley General de Pesca y su Reglamento, para operar la embarcacion Don Manuco (ex Huascar 14) la que quedo consentida, por lo que no MORDAZA con derecho otorgado ni procedimiento en tramite hasta el 11 de MORDAZA de 1997, fecha en la cual la recurrente inicia un MORDAZA procedimiento, asimismo si bien la Resolucion Directoral Nº 80-84-PE/DGE constituye un medio probatorio valido, no se ha acreditado que la embarcacion ha ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardina durante los ultimos anos, lo que se determino con otras embarcaciones pesqueras con supuestos diferentes que originaron la jurisprudencia administrativa mencionada por la recurrente en el medio impugnativo interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA ANAVENA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3163

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que otorgo permiso de PODER JUDICIAL pesca para operar embarcacion en la Autorizan a procurador iniciar proceextraccion de jurel y caballa sos judiciales contra presuntos resRESOLUCION MINISTERIAL ponsables de delitos de Abuso de AuNº 143-98-PE toridad, Concusion y otro
MORDAZA, 20 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 15054 y 220097 de fechas 10 de noviembre de 1997, 9 de febrero y 2 de marzo de 1998 presentados por PESQUERA ANAVENA S.A. CONSIDERANDO: Que a traves del Decreto Supremo Nº 01-97-PE se determino la situacion de la flota pesquera dictandose normas que permitan regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos, consignandose a la embarcacion Don Manuco (ex Huascar 14) en el Anexo Nº 2 como embarcacion pesquera censada con capacidad de bodega verificada que no cuenta con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite; Visto, el Informe Nº 018-97-OIG/PJ emitido por la Inspectoria General como consecuencia del Examen Especial al Area de Infraestructura y Objetivo A Organizacion Administrativa I Etapa del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial a traves de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos celebro un contrato con la Empresa PROMMSA Ingenieros, representado por su Gerente RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 115-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 18 de marzo de 1998

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