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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 1998 (22/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 158355 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de marzo de 1998 consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega; Que por Resolución Ministerial Nº 030-98-PE se facul- tó a los armadores de embarcaciones comprendidas en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE a presentar, alternativamente al Certificado de Inspección de Condición, el Peritaje de Garantía emitido por peritos navales reconocidos por la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Super- intendencia de Banca y Seguros, para acreditar la condi- ción de operatividad de las embarcaciones pesqueras; Que el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 137- 98-PE dispuso que las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE o en la Resolución Ministerial Nº 030-98-PE, se encuentran con- signadas en el Anexo 5 de dicha Resolución y no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega en el caso que sufran siniestros con pérdida total a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que armadores de embar- caciones consignadas en el Anexo 5 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, no obstante haber cumplido con obtener el correspondiente certificado de inspección de condición o peritaje de garantía antes del 1 de marzo de 1998, no han podido por diversos motivos presentarlos al Ministerio de Pesquería, por lo que es conveniente otor- garles un plazo adicional para su presentación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Fina- les del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Los armadores de embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo 5 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, que cuenten con Certificados de Inspección de Condición o Peritajes de Garantía emi- tidos con anterioridad al 1 de marzo de 1998 que cumplan con los requisitos establecidos en las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 781-97-PE y 030-98-PE, podrán presentarlos al Ministerio de Pesquería hasta el 27 de marzo de 1998 y solicitar su exclusión del citado anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3162 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que otorgó permiso de pesca para operar embarcación en la extracción de jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-98-PE Lima, 20 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 15054 y 220097 de fechas 10 de noviembre de 1997, 9 de febrero y 2 de marzo de 1998 presentados por PESQUERA ANAVENA S.A. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Supremo Nº 01-97-PE se determinó la situación de la flota pesquera dictándose normas que permitan regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de los recursos, consignándose a la embarcación Don Mañuco (ex Huáscar 14) en el Anexo Nº 2 como embarcación pesquera censada con capacidad de bodega verificada que no cuenta con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite;Que por medio de la Resolución Ministerial Nº 639-97- PE de 20 de octubre de 1997 se otorgó a PESQUERA ANAVENA S.A. permiso de pesca para operar la embar- cación Don Mañuco (ex Huáscar 14) en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial precitada, fundamentando el mismo en que la embarcación Don Mañuco no puede ser considera- da en condición de indocumentada o ilegal ante el Minis- terio de Pesquería ya que existió un procedimiento en trámite de permiso de pesca a efectos de adecuarse a la Ley General de Pesca y su Reglamento y asimismo le corresponde acceder al recurso sardina además de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en base al derecho adquirido obtenido a través de la Resolución Directoral Nº 80-84-PE/DGE de fecha 1 de agosto de 1984 y en aplicación del principio de equidad, debiendo darse igual tratamiento administrativo con otros permisos de pesca otorgados; Que de la evaluación de los antecedentes y de los medios probatorios presentados se ha determinado que por Resolución Directoral Nº 201-95-PE/DNE de fecha 28 de agosto de 1995, se declaró en abandono el procedimien- to de permiso de pesca iniciado, en adecuación de la Ley General de Pesca y su Reglamento, para operar la embar- cación Don Mañuco (ex Huáscar 14) la que quedó consen- tida, por lo que no contó con derecho otorgado ni procedi- miento en trámite hasta el 11 de julio de 1997, fecha en la cual la recurrente inicia un nuevo procedimiento, asimis- mo si bien la Resolución Directoral Nº 80-84-PE/DGE constituye un medio probatorio válido, no se ha acredita- do que la embarcación ha ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardina durante los últimos años, lo que se determinó con otras embarcaciones pes- queras con supuestos diferentes que originaron la juris- prudencia administrativa mencionada por la recurrente en el medio impugnativo interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA ANAVE- NA S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía adminis- trativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3163 PODER JUDICIAL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos de Abuso de Au- toridad, Concusión y otro RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 115-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de marzo de 1998 Visto, el Informe Nº 018-97-OIG/PJ emitido por la Inspectoría General como consecuencia del Examen Es- pecial al Area de Infraestructura y Objetivo A Organi- zación Administrativa I Etapa del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial a través de la Gerencia Ejecuti- va de Proyectos celebró un contrato con la Empresa PROMMSA Ingenieros, representado por su Gerente