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Pág. 158425 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 971405 organi- zado por la empresa COMERCIAL REGGIO E.I.R.L. sobre Concesión de Ruta: Lima-Trujillo y viceversa e Informe Nº 231-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 508-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 227-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa COMERCIAL REG- GIO E.I.R.L. la Concesión de Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, computa- dos a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima-Trujillo y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-TRUJILLO y viceversa ORIGEN :LIMA REGION : ---------- DESTINO :TRUJILLO REGION : LA LIBERTAD ITINERARIO :CHIMBOTE ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE FRECUENCIAS :Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UB-1741 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UB-1744 (1992) HORARIOS :Salida de Lima :21.00 horas (lunes y jueves) Salida de Trujillo :21.00 horas (martes y viernes) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 3227 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 446/98-MTC/15.18 Lima, 5 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03826011, or- ganizado por la "EMPRESA DE TRANSPORTES, SER- VICIO DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS EXPRESO TURISMO GALGO'S S.R.LTDA.", sobre Nueva Conce- sión de Ruta: LIMA - TUMBES y viceversa e Informe Nº 072-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 205-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 157-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES, SERVICIO DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS EXPRESO TURISMO GALGO'S S.R.LTDA. la Conce- sión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima - Tumbes y viceversa de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - TUMBES y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TUMBES ITINERARIO :TALARA ESCALA COMERCIAL :TALARA FRECUENCIAS :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-1449 (1990) y VG-1450 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UC-2235 (1990) HORARIOS :Salida de LIMA : 19.00 horas (Lunes, miércoles y viernes) Salida de TUMBES : 19.00 horas (Martes, jueves y sábado) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento