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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1998 (25/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 158424 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 M T C Facultan a la COFOPRI ejercer compe- tencia en departamentos declarados en emergencia, prescindiendo de la creación de organismos desconcen- trados DECRETO SUPREMO Nº 004-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacio- nal, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, por Decreto Supremo Nº 010-98-PCM de fecha 19 de febrero de 1998, se declaró en Emergencia por 120 días a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Apurímac y Huancavelica, ante los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno del Niño; Que, el Supremo Gobierno ha dispuesto la prepara- ción e inicio de las acciones para la reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño; Que, el Artículo 3º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 803 dispone que COFOPRI debe proponer la creación de las condiciones institucionales necesarias para el desa- rrollo de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad, que incluya la infraestructura de servicios públicos, el crédito y otros; Que, según lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, el Programa de Formaliza- ción de la propiedad se pondrá en funcionamiento pro- gresivamente en todo el país de acuerdo a cronogramas que establecerá COFOPRI, siendo necesario que el Registro Predial Urbano asuma jurisdicción sobre di- chas áreas con el fin de poder presentar para su califi- cación e inscripción los títulos formalizados por COFO- PRI; Que, considerando las circunstancias de emergencia producidas en los departamentos mencionados y la nece- sidad de preparar la ejecución de las acciones de recons- trucción de las zonas afectadas por los efectos del Fenó- meno del Niño, resulta conveniente autorizar a COFO- PRI a establecer un cronograma flexible para asumir jurisdicción y ejercer sus competencias en los departa- mentos declarados en emergencia, prescindiendo de la creación de los Organos Desconcentrados previstos por el Artículo 31º del Estatuto de COFOPRI, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 016-97-MTC; Que, además, resulta necesario establecer el procedi- miento para que COFOPRI dé un adecuado y rápido cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803 en los programas de formali- zación de asentamientos humanos que viene desarrollando; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º incisos a), c) y k) del Estatuto de COFOPRI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-97-MTC, las consideraciones mencionadas y las disposiciones de la presente norma han sido oportunamente evaluadas por el Coordinador Nacio- nal de la Formalización para su presentación a la Presi- dencia de COFOPRI; De conformidad a lo previsto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, los Artículos 2º, 3º, inciso d) y 28º del Decreto Legislativo Nº803, el Artículo 7º inciso e) y 9º inciso f) del Decreto Supremo Nº 016-97-MTC, el Decreto Supremo Nº 031-97- PCM y el Decreto Supremo Nº 06-98-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), mediante resolución de Gerencia General, podrá asumir jurisdicción para el ejer- cicio de sus competencias sobre los departamentos decla- rados en Estado de Emergencia, estableciendo el crono- grama respectivo y sin que sea necesario la creación de los Organos Desconcentrados previstos en el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 016-97-MTC. La Gerencia General designará a los responsables de las acciones de COFOPRI en las zonas donde se asuma jurisdicción. La Gerencia General y la Gerencia de Pla- neamiento y Operaciones delegarán las funciones que fueran necesarias. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, COFOPRI formalizará la propiedad urbana en asentamientos humanos, urbanizaciones populares, cen- tros urbanos informales y otros centros poblados que determine mediante Directiva, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 803 y empleando sus proce- dimientos vigentes de formalización de la propiedad y los que apruebe mediante Directiva. La adjudicación de los lotes formalizados en favor de sus ocupantes se realizará a título gratuito. Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803, la comunica- ción remitida por COFOPRI a la Oficina Registral res- pectiva bastará para transferir e inscribir la titularidad de los predios estatales, municipales o fiscales ocupados por asentamientos humanos, en favor de COFOPRI. Si los terrenos ocupados por asentamientos humanos estu- vieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, municipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y éste comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. Artículo 4º.- Facúltese a la Gerencia General de COFOPRI y a la Gerencia General del Registro Predial Urbano a gestionar y destinar los recursos que fueran necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Deróguese todas las normas o disposicio- nes que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3301 Otorgan a empresa concesión de servi- cio público de transporte terrestre inter- provincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 401-98-MTC/15.18 Lima, 25 de febrero de 1998