Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

MTC
Facultan a la COFOPRI ejercer competencia en departamentos declarados en emergencia, prescindiendo de la creacion de organismos desconcentrados
DECRETO SUPREMO Nº 004-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, por Decreto Supremo Nº 010-98-PCM de fecha 19 de febrero de 1998, se declaro en Emergencia por 120 dias a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, ante los desastres naturales ocasionados por el Fenomeno del Nino; Que, el Supremo Gobierno ha dispuesto la preparacion e inicio de las acciones para la reconstruccion de las zonas afectadas por el Fenomeno del Nino; Que, el Articulo 3º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 803 dispone que COFOPRI debe proponer la creacion de las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de la inversion privada y publica en la prestacion de servicios complementarios relacionados con la propiedad, que incluya la infraestructura de servicios publicos, el credito y otros; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, el Programa de Formalizacion de la propiedad se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA de acuerdo a cronogramas que establecera COFOPRI, siendo necesario que el Registro Predial MORDAZA asuma jurisdiccion sobre dichas areas con el fin de poder presentar para su calificacion e inscripcion los titulos formalizados por COFOPRI; Que, considerando las circunstancias de emergencia producidas en los departamentos mencionados y la necesidad de preparar la ejecucion de las acciones de reconstruccion de las zonas afectadas por los efectos del Fenomeno del MORDAZA, resulta conveniente autorizar a COFOPRI a establecer un cronograma flexible para asumir jurisdiccion y ejercer sus competencias en los departamentos declarados en emergencia, prescindiendo de la creacion de los Organos Desconcentrados previstos por el Articulo 31º del Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-97-MTC; Que, ademas, resulta necesario establecer el procedimiento para que COFOPRI de un adecuado y rapido cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 803 en los programas de formalizacion de asentamientos humanos que viene desarrollando; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º incisos a), c) y k) del Estatuto de COFOPRI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-97-MTC, las consideraciones mencionadas y las disposiciones de la presente MORDAZA han sido oportunamente evaluadas por el Coordinador Nacional de la Formalizacion para su MORDAZA a la Presidencia de COFOPRI; De conformidad a lo previsto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, los Articulos 2º, 3º, inciso d) y 28º del Decreto Legislativo Nº

803, el Articulo 7º inciso e) y 9º inciso f) del Decreto Supremo Nº 016-97-MTC, el Decreto Supremo Nº 031-97PCM y el Decreto Supremo Nº 06-98-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), mediante resolucion de Gerencia General, podra asumir jurisdiccion para el ejercicio de sus competencias sobre los departamentos declarados en Estado de Emergencia, estableciendo el cronograma respectivo y sin que sea necesario la creacion de los Organos Desconcentrados previstos en el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 016-97-MTC. La Gerencia General designara a los responsables de las acciones de COFOPRI en las zonas donde se asuma jurisdiccion. La Gerencia General y la Gerencia de Planeamiento y Operaciones delegaran las funciones que fueran necesarias. Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, COFOPRI formalizara la propiedad MORDAZA en asentamientos humanos, urbanizaciones populares, centros urbanos informales y otros centros poblados que determine mediante Directiva, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 803 y empleando sus procedimientos vigentes de formalizacion de la propiedad y los que apruebe mediante Directiva. La adjudicacion de los lotes formalizados en favor de sus ocupantes se realizara a titulo gratuito. Articulo 3º.- Para efectos de lo dispuesto por el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 803, la comunicacion remitida por COFOPRI a la Oficina Registral respectiva bastara para transferir e inscribir la titularidad de los predios estatales, municipales o fiscales ocupados por asentamientos humanos, en favor de COFOPRI. Si los terrenos ocupados por asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad publica, municipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y este comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. Articulo 4º.- Facultese a la Gerencia General de COFOPRI y a la Gerencia General del Registro Predial MORDAZA a gestionar y destinar los recursos que fueran necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Deroguese todas las normas o disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3301

Otorgan a empresa concesion de servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 401-98-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de febrero de 1998

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