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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

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Pág. 159786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 zación de los Mercados Públicos estarán integradas por tres (3) representantes de la entidad propietaria de los terrenos y/o edificaciones correspondientes." Artículo 5º.- Deróguese lo dispuesto en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 004-96-PRES. CAPITULO II DE LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE LOTES COMERCIALES Y MERCADOS UBICADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS A CARGO DE COFOPRI Disposiciones Generales sobre la Formalización de la Propiedad Artículo 6º.- La formalización de la propiedad de los lotes destinados a cualquier clase de finalidad, ubicados en asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados, programas municipales de viviendas u otras formas de tenencia de la tierra cuyas características serán definidas por COFOPRI mediante Directiva, se realiza mediante el Procedimiento de Formalización de la Propiedad. El procedimiento mencionado se inicia con el Proceso de Formalización Integral, mediante el cual COFOPRI realiza el estudio técnico y legal de los terrenos ocupados por los asentamientos humanos u otras formas de tenen- cia de la tierra, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre dichos terrenos y ejecutar las acciones técnicas y legales para obtener la inscripción, a su favor, del derecho de propiedad. Conforme a lo ordena- do por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, todas las entidades estatales entregan a COFOPRI la docu- mentación e información que fuera necesaria para reali- zar dichas acciones. Si la propiedad de los terrenos no pudiera ser formali- zada e inscrita a favor de COFOPRI, por constituir terre- nos ubicados en zonas riesgosas o arqueológicas, se infor- mará a las autoridades competentes al respecto. Si se tratara de terrenos de propiedad privada que no cumplie- ran los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878, COFOPRI promueve la conciliación entre los propietarios y los poseedores. Artículo 7º.- Culminado dicho proceso e inscrito el derecho de propiedad a nombre de COFOPRI, se inicia el Proceso de Formalización Individual, mediante el cual COFOPRI identifica y califica a los poseedores de lotes que acrediten una posesión directa, continua, pacífica y pública por más de un año y que cumplan otros requisitos que COFOPRI podrá establecer mediante Directiva. COFOPRI podrá otorgar la adjudicación del derecho de propiedad del lote ocupado, mediante un título de propie- dad registrado, a los poseedores que cumplan las condi- ciones mencionadas. En caso que el poseedor cuente con un título de propiedad otorgado por otras entidades antes de que COFOPRI asumiera sus competencias, el título será objeto de las acciones de saneamiento, regulariza- ción e inscripción que fueran necesarias para darle vali- dez o eficacia, resultándole aplicable las disposiciones vigentes y las que apruebe COFOPRI mediante Directiva. La adjudicación e inscripción registral a los poseedo- res calificados es gratuita en el caso de lotes destinados a vivienda, con las excepciones que COFOPRI establezca mediante Directiva. Tratándose de lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindus- triales u otros similares, u ocupados por mercados públi- cos, la adjudicación e inscripción registral a los poseedo- res calificados es a título oneroso mediante venta directa a su poseedor debidamente calificado por COFOPRI, con las excepciones que COFOPRI establezca mediante Di- rectiva. Artículo 8º.- Para la calificación de la condición de poseedor, en especial de lotes destinados a fines comer- ciales o similares, el interesado deberá acreditar las condiciones descritas en el Artículo 7º durante las accio- nes de empadronamiento organizadas por COFOPRI o en las oportunidades que sus órganos establezcan, mediante cualquiera de los instrumentos previstos en las normas vigentes o que seguidamente se señalan: 1. En el caso de lotes ocupados por personas naturales, copia de cualquiera de los siguientes documentos: a) Contratos de préstamo celebrados por el poseedor con instituciones públicas o privadas, con el fin de finan- ciar la instalación de servicios básicos, la construcción,ampliación, remodelación de edificaciones o la adquisi- ción de materiales. b) Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote. c) Declaraciones juradas o recibos de pago correspon- dientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, realizados o girados a la orden del poseedor. d) Certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor. e) Documentos privados o públicos en los que conste la transferencia de posesión plena a favor del poseedor. f) Otras pruebas previstas en las Directivas y otras normas aplicables a COFOPRI. g) Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesión y que podrá ser reconocida como tal por la Gerencia de Planeamiento y Operaciones. 2. En el caso de lotes ocupados por personas jurídicas, cualquiera de los instrumentos previstos en el numeral 1 de este artículo, o copia de la Licencia de Funcionamiento o del Registro Unico de Contribuyente. En este caso, el poseedor deberá entregar copia de su libreta electoral o copia del instrumento público debidamente registrado en el que conste la constitución de la persona jurídica y los poderes suficientes en favor de su representante legal. Adjudicación del Derecho de Propiedad de Lo- tes Comerciales mediante el ejercicio del Derecho de Preferencia de sus Poseedores Calificados Artículo 9º.- Una vez que COFOPRI haya culminado el procedimiento descrito en los Artículos 6º al 8º y califi- cado al poseedor de un lote destinado a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros simila- res, podrá comunicarle mediante notificación escrita la oferta de venta, que tendrá una vigencia de sesenta (60) días útiles, plazo que comenzará a computarse a partir del día siguiente de entregada la notificación. La notificación deberá contener la indicación del titu- lar o de los titulares a los cuales va dirigida la oferta de venta, la ubicación exacta del lote a adjudicar, el precio de venta, el costo de la formalización del lote, el costo de la inscripción del título de propiedad en el Registro Predial Urbano y el lugar o número de cuenta bancaria donde deberá realizarse el pago. Una vez realizado el pago, siempre dentro del plazo de vigencia de la oferta, COFO- PRI procederá a otorgar e inscribir el título de propiedad respectivo. Mediante Resolución de Gerencia General de la CO- FOPRI y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecerá el formato de la notificación a emplear. Artículo 10º.- El precio de los lotes será el valor arancelario urbano establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). El costo de la formalización de la propiedad será establecido mediante Resolución de la Gerencia General de COFOPRI y el costo de la inscripción en el Registro Predial Urbano mediante Resolución de su Gerente General. Artículo 11º.- Las entidades bancarias, financieras y crediticias que otorguen crédito a los adjudicatarios de lotes comerciales para financiar el pago de su precio, podrán solicitar a la COFOPRI que, en su condición de titular del lote, solicite el bloqueo registral. La COFOPRI podrá gestionar el bloqueo ante el Registro Predial Urba- no, comunicando a la entidad crediticia respectiva dicho acto y remitiéndole copia certificada del bloqueo otorgada por el registro. La entidad cancelará el precio a COFOPRI en un plazo de diez (10) días útiles contados desde la comunicación del bloqueo. Efectuado el pago del precio, COFOPRI otorgará el título de propiedad registrado en favor del poseedor calificado receptor de la oferta, sin que el bloqueo afecte dicha inscripción, informando de este hecho a la entidad crediticia, la cual tendrá un plazo de sesenta (60) días útiles adicionales para inscribir el con- trato celebrado con el prestatario. Artículo 12º.- Las personas que hayan efectuado pagos por la adjudicación de los lotes a los que se refiere el Artículo 9º, a entidades que hubieran estado encarga- das del proceso de saneamiento físico-legal de asenta- mientos humanos, deberán presentar copia certificada otorgada por la entidad transferente del contrato respec- tivo y de los recibos y/o constancias de pago debidamente canceladas, con el objeto de que sean considerados como válidos por COFOPRI. Si los pagos realizados no cubren la totalidad del precio convenido, COFOPRI procederá a notificarlos para que cumplan con cancelar el saldo del precio convenido, los intereses pactados y/o los que co-