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Pág. 159791 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Agricultura 5182 M T C Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 610-98-MTC/15.18 Lima, 20 de abril de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970224, orga- nizado por la Empresa de Transportes "TURISMO CHO- FERES UNIDOS HUARAL" S.A., sobre nueva conce- sión de ruta: Lima - Huaral y viceversa, Informe Nº 324- 98-MTC/15.18.04.1, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional e Informe Nº 033-97/SUP-JRF. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 989-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 432-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes "TU- RISMO CHOFERES UNIDOS HUARAL" S.A., la Conce- sión de Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima - Huaral y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUARAL y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: ---------- DESTINO :HUARAL REGION: ---------- ITINERARIO :DIRECTO FRECUENCIAS :Cinco (5) diarias FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UQ-7036 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UD-2088 (1988) HORARIOS :Salida de Lima: 06.30, 10.30, 14.30, 18.30 y 22.30 horas. Salida de Huaral: 04.30, 08.30, 12.30, 16.30 y 20.30 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públicode Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5115 PESQUERIA Suspenden las actividades de extrac- ción, recepción y procesamiento de recurso anchoveta en zona sur del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-98-PE Lima, 13 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- da por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, de- terminará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuer- zo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 226-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se autorizó a partir de las 00.00 horas del 11 de mayo de 1998, las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00' Latitud Sur, respectivamente; Que por Resolución Ministerial Nº 236-98-PE de fecha 12 de mayo de 1998, se establecieron condiciones más eficaces para la protección de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, durante las faenas de pesca autori- zadas mediante las normas a que se hace referencia en el considerando precedente; Que mediante los reportes diarios de la pesquería de los recursos pelágicos remitidos por el Instituto del Mar del Perú, indican que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta, se registra la existencia de un impor- tante volumen de ejemplares juveniles del recurso sardi- na, por lo que es necesario dictar medidas orientadas a la preservación de dicho recurso hidrobiológico; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender entre los paralelos 7°00 y 16°00' de Latitud Sur, las actividades de extracción,