Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 159796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 Declaran que regidora del Concejo Dis- trital de Sanagorán, provincia de Sán- chez Carrión, debe continuar en el ejer- cicio de su cargo RESOLUCION Nº 195-98-JNE Lima, 12 de mayo de 1998 Visto, el Oficio Nº 066-MDS-SC-98, recibido el 20 de abril del año en curso, remitido por don Félix Agreda Paredes, Alcalde del Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, remitiendo el expediente de la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidora correspondiente a doña Nury García Córdoba; a fin que se proceda a convocar al llamado por ley; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comu- nicación el expediente completo con los instrumentos pro- batorios que acrediten que la Regidora doña Nury García Córdoba haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; debiendo remitir a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación que acrediten en forma fehaciente, que doña Nury García Córdoba tomó conocimiento de cada sesión de Concejo convocada, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos, dos días hábiles; de conformidad con lo previsto por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; no siendo suficiente que se fije de manera general los días y horas en que se llevará a cabo las sesiones de Concejo; y, b) La constancia de notificación a doña Nury García Córdoba de la Resolución de Concejo Nº 12-98-MDS que deniega su pedido de licencia, y tal omisión constituiría una vulneración al derecho de defensa de todo ciudadano, siendo necesario que se notifique a doña Nury García Córdoba por cualquier medio eficaz de los que faculta el Código Procesal Civil; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Félix Agreda Paredes, Alcalde del Concejo Distri- tal de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor corres- pondiente a doña Nury García Córdoba; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requeri- da para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que doña Nury García Córdoba debe de continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 5168 S B S Autorizan adecuación de persona jurídica como empresa de transpor- te, custodia y administración de nu- merario RESOLUCION SBS Nº 458-98 Lima, 7 de abril de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 28 de noviembre de 1997 presen- tada por el señor Edwin Scarafone Torres, en su condición de apoderado de la Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A., para que se autorice la adecuación como Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario; CONSIDERANDO: Que, la Décimo Segunda Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; -Ley Nº 26702-, en adelante Ley Gene- ral, establece que las empresas que se dediquen a prestar servicios de transporte de dinero y valores requerirán autorización de esta Superintendencia y del Ministerio del Interior; Que, asimismo, la Décima Disposición Transitoria de la Ley General establece que las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, en actual exis- tencia se adecuarán a lo dispuesto en la Ley General en un plazo que señalará este Organo de Control. Al efecto, someterán el plan respectivo a la aprobación de esta institución; Que, con tal finalidad esta Superintendencia, expidió la Circular Nº ETCAN 002-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, estableciendo los requisitos y plazos para la adecua- ción de las Empresas de Transporte y Custodia y Adminis- tración de Numerario, en actual existencia; Que, la Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A. ha cumplido con todas las formalidades exigidas en la Circu- lar antes mencionada, conforme consta en el Informe de Visita de Inspección Nº ASIF "F" 013-98 de fecha 11 de febrero de 1998, en el Informe Nº ASIF "F" 022-98 de fecha 17 de febrero de 1998 de la Intendencia de Instituciones Financieras "F" y en el Informe Nº 1221-97-SAAJ de fecha 16 de diciembre de 1997 de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, verificándose que dicha empresa se encuentra apta para la realización de sus operaciones; Que, dicha empresa ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 3 de la citada Circu- lar, habiendo remitido a esta Superintendencia la docu- mentación sustentatoria pertinente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; -Ley Nº 26702-; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a partir de la fecha, la adecuación de la Compañía de Seguridad PROSEGUR S.A., a lo dispuesto en la Ley General y en la Circular SBS Nº ETCAN 002-97 del 29 de setiembre de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5129 ADUANAS Aprueban Directiva que establece los procedimientos para el ingreso y sali- da de contenedores RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001152 Callao, 8 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 83º inciso i) de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, indica que el ingre-