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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

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Pág. 159801 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 lario autorizándose el retiro por un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de su numera- ción, devolviendo el original y la 1ra. copia al Declarante y reservando la 2da. copia para la regularización, proce- diendo al ingreso de la información en el SIGAD. 7.04.2 DEL REINGRESO DE LAS MERCANCIAS a) El Declarante presentará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) que autorizó la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra. copia del Formulario (FORM.RANCHO-002) debiendo el Especialista en Adua- nas adjuntarlos a la 2ª copia que fue retenida a la salida. La recepción del formulario autorizará automáticamente el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria. b) El Especialista en Aduanas designado procederá al reconocimiento físico de la mercancía en los lugares habi- litados de la Zona Primaria comprobando que sea la misma que salió, procediendo a la diligencia del FORM.RANCHO-002 con lo que se entenderá concedida la autorización para el embarque de la mercancía, remi- tiéndose el formulario al Area de Oficiales de Aduana. De no ser conforme, se suspenderá el trámite emitiéndo- se informe al Jefe del área para la evaluación de las inciden- cias y determinación de las acciones a que haya lugar. c) El Oficial designado custodiará la mercancía hasta la Zona de Embarque recabando la conformidad de la recepción por el Capitán de la Nave o persona responsable del medio de transporte. d) Concluido el embarque el Oficial de Aduanas dará su conformidad en el casillero 12 del FORM.RANCHO-002, devolviendo el original y la 1ra. copia al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da. copia al Declarante. e) Las mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención serán reconocidas por los Oficiales de Aduana - ENA, debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el primer día útil siguiente. 7.05 CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE a) El Declarante dentro del plazo otorgado podrá solicitar el cambio de medio de transporte mediante Formato (FORM.RANCHO-003) en original y copia ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana que autorizó el traslado. b) El Especialista en Aduanas que recepcione el forma- to verificará el correcto llenado del mismo procediendo a su numeración y registro en el SIGAD. De no ser confor- me, será devuelto al Declarante con indicación de las observaciones para su subsanación. c) Con la numeración se entenderá concedida la auto- rización para el cambio solicitado, procediéndose a la entrega del original al Declarante, quedando la copia en el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) para el control respectivo. 7.06 MERCANCIAS DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO NACIONALES O NA- CIONALIZADAS a) El embarque de mercancías consideradas como Ran- cho de Nave o Provisiones de a Bordo nacionales o naciona- lizadas para los medios de transporte de tráfico internacio- nal será solicitado por el Declarante ante el Area de Exportaciones mediante Declaración Simplificada, debien- do indicarse en el casillero Exportación el código: 48 y en el casillero Modalidad el código: 09; adjuntándose la Factura Comercial y documento de transporte respectivo. En caso de mercancías perecibles podrá aceptarse provisionalmente una Guía de Remisión que deberá ser canjeada por la factura respectiva en un plazo máximo de quince (15) días calendario para la regularización de la Declaración Simplificada, caso contrario se aplicará la sanción por la infracción prevista en el Artículo 103º inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. b) El trámite para el despacho de la Declaración Simplificada se regulará de conformidad al procedimien- to establecido en el Manual del Régimen Definitivo de Exportación aprobado por R.I.N. Nº 003569 del 26.12.97. 7.07 DE LA REGULARIZACION DE LA DESTI- NACION 7.07.1 EN EL AREA DE REGIMENES NO DEFI- NITIVOS (SUSPENSIVOS) a) El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Adua-na Autorizante accesará al SIGAD y verificará que el embarque se haya cumplido dentro del plazo concedido, caso contrario procederá a la aplicación de la sanción por la infracción prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 7) de la Ley General de Aduanas. b) Cuando el reingreso de las mercancías a la Zona Primaria no se haya efectuado en el plazo concedido, el Especialista en Aduanas procederá a emitir informe a su jefe inmediato para las acciones legales pertinentes. 7.08 INFRACCIONES Y SANCIONES a) Serán sancionadas con multa y/o comiso las siguien- tes infracciones: INFRACCION SANCION No proporcionar dentro del plazo otorgado por 0.25 UIT la Autoridad Aduanera la información requerida. (Numeral 1) inciso d) Art. 103º) No cumplir con los plazos establecidos por la 0.25 UIT Autoridad Aduanera para efectuar el reembarque o el transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo. (Numeral 7) inciso d) Art. 103º) Mercancías y rancho que porten los medios COMISO de transporte que no se encuentre debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito como resultado de las visitas de inspección que realice la autoridad aduanera. (Numeral 3) inciso b) Art. 108º) Mercancías que se expendan a bordo de COMISO las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero. (Numeral 4) inciso b) Art. 108º) Cuando en un bulto se encuentre mercancías COMISO no declaradas Multa que señale el Art. 168º del Reglamento de la Ley General de Aduanas b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, la Autoridad Aduanera deberá for- mular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. CARTILLA DE INSTRUCCIONES FORM.RANCHO-001: SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO Será utilizado para el despacho de mercancía extranje- ra que constituye rancho de nave o provisiones de a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional. 1. MODALIDAD Deberá consignarse en el recuadro derecho la modali- dad elegida. 2. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS. 3. IDENTIFICACION 3.1 ADUANA-CODIGO Se indicará el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero. 3.2 DECLARANTE-CODIGO Se indicará el nombre o razón social y el código del Despachador de Aduana o Transportista. Asimismo indicará en la Casilla el código que corres- ponde: 0 Agente de Aduana 1 Agente Marítimo o fluvial 2 Línea Aérea 3 Empresa de Transporte Terrestre 3.3 DOCUMENTO IDENTIDAD Se indicará el numero de RUC del Declarante. 3.4 DOMICILIO FISCAL Se indicará el domicilio legal del Declarante. 4. TRANSPORTE 4.1 MANIFIESTO Nº Se llenará de la siguiente manera: Código de Aduana de Ingreso - Año de emisión - Número de Manifiesto.