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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 159800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 blecido en su respectivo Manual de Procedimiento, de- biendo considerarse a las naves de bandera extranjera como territorio extranjero. vi) Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en el Terminal Marítimo o en los Terminales de Almace- namiento hasta que el Declarante solicite el retiro de la mercancía para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la autoridad aduanera. vii) La salida de Zona Primaria de los equipos, maqui- narias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, manteni- miento o aprovisionamiento será solicitada mediante for- mato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria (FORM.RANCHO-002). viii) El embarque de mercancías nacionales o naciona- lizadas que constituyen Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo de los medios de transporte de tráfico internacio- nal, será solicitado por el Declarante mediante Declara- ción Simplificada. ix) Dentro del plazo otorgado se podrá solicitar el cambio de medio de transporte en el cual será embarcada la mercancía mediante Formato (FORM.RANCHO-003) x) Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excep- to cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad. xi) La destinación especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo se encuentra afecta al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000070 del 17.2.96 y multas si las hubiere. xii) ADUANAS efectuará las verificaciones a que hu- biere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Destino Aduanero Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo. xiii) El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través del Módulo de Rancho de Nave o Provisio- nes de a Bordo permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actuali- zación de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. xiv) El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación. xv) La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. 7. PROCEDIMIENTO 7.01 DE LA PRESENTACION, REVISION DOCU- MENTARIA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO (FORM.RANCHO-001) DEL DECLARANTE a) El Declarante presentará la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo en original y dos (2) copias ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana correspondiente adjuntando los siguientes documentos: - Documento de transporte. - Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero. DE LAS ADUANAS b) El Especialista en Aduanas que recepcione la Soli- citud verificará que la documentación presentada corres- ponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazo establecidos en el rubro Normas Generales proce- diendo al ingreso de los datos al SIGAD para la validación de la información con el Manifiesto de Carga respectivo. De ser conforme, generará el número a la solicitud. El Especialista en Aduanas autorizará el traslado por un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, que se consignará en la casilla 8.1, procediendo a entregar al Declarante la solicitud con sus respectivas copias, para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devolve-rá la documentación al Declarante indicándose el motivo del rechazo para la subsanación del error. 7.02 DEL RETIRO DE LA MERCANCIA Tratándose del retiro de mercancías del Terminal de Almacenamiento o del Terminal Marítimo hacia la Inten- dencia de la Aduana Aérea del Callao, o viceversa, éstos permitirán su salida a la sola presentación del original de la Solicitud debidamente numerada y autorizada, reser- vándose la 2ª copia. 7.03 DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS 7.03.1 EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA a) El Declarante se presentará con las mercancías ante el Area de Oficiales de Aduana para que el Oficial designa- do para el control de embarque constate el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De ser conforme, suscribirá la conformidad en el casillero 9 de la Solicitud. b) En caso contrario, paralizará la operación comuni- cando este hecho a su Jefe inmediato, quien dará cuenta al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos), a efectos que se designe un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Si como consecuencia del reconocimiento físico, se determina la conformidad de las mercancías, se procede- rá con el embarque de las mismas. De no estar de acuerdo con la documentación presentada, el Especialista en Adua- nas elevará un Informe a su Jefe inmediato quien deter- minará las acciones respectivas. Cuando el reconocimiento físico se deba realizar fuera del horario normal de atención, estará a cargo del Oficial de Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) el primer día útil siguiente. c) El Declarante conjuntamente con el Oficial de Adua- nas entregará la mercancía a la persona responsable del vehículo transportador, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 10 de la Solicitud. d) Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas dará la conformidad del mismo en el Casillero 11 de la Solicitud procediendo a entregar el original de dicho documento al Declarante, y la 1ª copia al Area de Regímenes No Defini- tivos (Suspensivos). 7.03.2 ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO a) El Declarante conjuntamente con el Oficial de Adua- nas designado para la custodia, presentará las mercancías y la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo debidamente autorizada ante el Area de Oficiales de Adua- na de la Intendencia de Aduana de Salida, la que dejará constancia de la recepción en el casillero 9 de la Solicitud. El Oficial de Aduanas encargado del control de embar- que procederá de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral que antecede. b) Culminado el embarque, el Area de Oficiales de Aduanas deberá dar cuenta al Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia que autorizó el traslado para la regularización final. 7.04 DE LA SALIDA/REINGRESO DE MERCAN- CIAS DE ZONA PRIMARIA 7.04.1 DE LA SALIDA a) El Declarante solicitará ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) la salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, median- te formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Pri- maria (FORM.RANCHO-002) en original y dos (2) copias, procediéndose a su numeración en forma inmediata. b) El Declarante conjuntamente con el Especialista en Aduanas designado se constituirán en la Nave o en el lugar donde se encuentre la mercancía a efectos del reconocimiento físico correspondiente, verificando que las características o marca, tipo, código, etc. corresponda a la declarada en el FORM.RANCHO-002 a fin de facilitar su identificación al momento de su reingreso. c) Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas procederá a efectuar la diligencia en el formu-