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Pág. 159792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 226-98-PE, a partir de las 00.00 horas del día 15 de mayo hasta las 00.00 horas del día 18 de mayo de 1998. Artículo 2º.- Las empresas y armadores pesqueros que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución Mi- nisterial serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Trujillo, Chimbote y Pisco, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Minis- terial. El control estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a través de sus dependencias descentralizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5178 Reducen monto de derechos estable- cidos en requisitos del procedimiento denominado Permiso de Pesca para operación de embarcaciones de ma- yor escala, en favor de diversos armadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-98-PE Lima, 13 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 de 29 de enero de 1998, se exceptuó del requisito de autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, para aquellos armadores que cuenten con embar- caciones pesqueras de madera de hasta 110 m3 de capa- cidad de bodega; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE de 30 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento para la opera- ción de embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3; estable- ciéndose que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el indicado dispositivo legal, podrán solicitar el correspondiente permiso de pesca hasta el 30 de setiembre de 1998, disponiendo que las embarcaciones construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo o indirecto y las construidas con posterioridad a la indicada Ley, podrán solicitar permiso de pesca para recursos subexplotados e inexplotados; Que el Artículo 11º del Reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que vencido el plazo para solicitar el permiso de pesca correspondiente, el Ministerio de Pesquería mediante Resolución Ministerial emitirá el listado de las embar- caciones pesqueras que se encuentran autorizadas a realizar faenas extractivas y únicamente de éstas los establecimientos industriales podrán recibir materia prima, bajo pena de sanción conforme al ordenamiento legal pesquero; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, establecién- dose en el Procedimiento Nº 1, denominado Permiso de Pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, los pagos de derechos del 50% y 25% de la UIT respectivamente, para los Requisitos Nºs. 6 y 10 "Constancia de pago por derecho de trámite" y "Constancia de pago por la publicación de la resolución de primera instancia y de los recursos impugna- tivos, cuando corresponda";Que el proceso del ordenamiento pesquero al que se encuentra abocado el Ministerio de Pesquería incluye la regularización y formalización de la flota pesquera, com- prendiendo a las embarcaciones que vienen participando en la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos y son materia de la excepción dispuesta por la Ley y su Reglamento a que se hace referencia en el primer y segundo considerandos de la presente resolución; Que teniendo en cuenta las dificultades económicas generadas por los efectos del fenómeno El Niño y con la finalidad de viabilizar la presentación de solicitudes de permiso de pesca y el otorgamiento de los derechos admi- nistrativos correspondientes, se considera necesario re- ducir el monto del pago de derechos y otorgar facilidades para el cumplimiento de los Requisitos Nºs. 6 y 10 del Procedimiento Nº 1 denominado Permiso de Pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, en beneficio de los interesados; Que el inciso b) del Artículo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Admi- nistrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimien- to de la Inversión Privada, establece que por Resolución Ministerial se podrán establecer modificaciones a los procedimientos o requisitos contenidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, cuando se refiera a casos en los que implique la reducción o la simplificación de los mismos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con los visados de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º inciso b) del Reglamento de las Disposiciones sobre Segu- ridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en el 9% y el 1% de la UIT, respectivamente, el monto del pago de derechos a que se refieren los Requisitos Nºs. 6 y 10 del Procedimiento Nº 1, denominado Permiso de Pesca para la operación de em- barcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacio- nal, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE, únicamente para el caso de los armado- res pesqueros cuyas embarcaciones se encuentren comprendidas en la excepción dispuesta en la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en la pre- sente Resolución Ministerial tendrán vigencia hasta el 30 de setiembre de 1998. Vencida dicha fecha, mediante Resolución Ministerial se publicará un listado con los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones que se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y que serán las únicas autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a su correspondiente permiso de pesca. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Piura, Chiclayo y Trujillo, quedan encargadas de las coordinaciones que se requieran para viabilizar la forma- lización de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en la excepción dispuesta en la Ley Nº 26920 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5179 Relación de embarcaciones pesque- ras de mayor escala que suscribieron convenio al amparo de la R.M. Nº 226- 98-PE para la extracción del recurso anchoveta blanca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-98-PE/DNE Lima, 13 de mayo de 1998