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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 159798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 el transportista o su representantes, así como podrá solicitar los documentos sustentatorios de dichas opera- ciones, debiendo éstos, para tal efecto, presentar el apoyo necesario para la diligencia a efectuarse. 7. PROCEDIMIENTO 7.01 De la Transmisión de información para el ingreso de contenedores por vía marítima a) Los transportistas o sus representantes, transmiti- rán por vía electrónica con anterioridad a la llegada de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, los que incluirán la relación de contenedores que ingresarán al país. El Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana opera- tiva, a través del SIGAD, recibe y procesa la información, generando un mensaje de respuesta. b) La información remitida a la que se refiere el numeral anterior podrá ser rectificada dentro de los plazos que se determinan en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para la rectificación del Manifiesto de Carga. c) En el caso de contenedores usados que por conve- niencia de la nave (manipulación de carga suelta u otros) tenga que consolidarse o desconsolidarse, se indicará en la transmisión electrónica lo siguiente: Segmento TSR C233, 7273 del mensaje IFTMCS/EDI- FACT el valor “ 3 ” : Contenedor consolidado y desconso- lidado por cuenta y riesgo del transportista. d) Para el ingreso de contenedores vacíos, se indicará el número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador. e) La transmisión para el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados, se realizará adicionando al número del contenedor el prefijo “ -N ” para su identifica- ción, siempre y cuando su retorno se efectúe dentro del plazo de 12 meses contados a partir del término del embarque. De exceder dicho plazo, se considerará como contenedor extranjero. 7.02 Ingreso de contenedores por vía terrestre y aérea a) El Area de Manifiestos autorizará el ingreso de contenedores por vía terrestre o aérea con la presentación del Manifiesto de Carga, registrándo la información en el referido módulo, para efectos del control correspondiente. b) Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte o Guía Aérea emitida para el mismo. 7.03 Salida de contenedores por vía marítima y aérea a) Los transportistas o sus representantes previa a la salida de la nave, transmitirán por vía electrónica a las Intendencias de Aduanas Operativas, los datos del Mani- fiesto de Carga, el que incluirá la relación de los contene- dores que están saliendo del país. El SIGAD, después de recibida y procesada la información, genera un mensaje de respuesta a los operadores. Para el caso de contenedo- res nacionales o nacionalizados, se adicionará al número del contenedor el prefijo “ -N ”. b) Para la salida de contenedores vacíos, se transmiti- rá el número de Conocimiento de Embarque o Guía Aérea asignado por el propio operador. 7.04 Salida de contenedores por vía terrestre a) Los transportistas o sus representantes, a la salida de los contenedores por vía terrestre, presentarán el Manifiesto de Carga el que incluirá la relación de conte- nedores que están saliendo del país, debiendo los Oficiales de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos, para su ingreso al módulo respectivo del SIGAD. b) Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte emitida para el mismo. 7.05. Control automatizado del ingreso de conte- nedores a) Los datos transmitidos electrónicamente al ingreso de los contenedores en el caso Marítimo por las empresas Transportadoras o sus Representantes, serán almacena-dos en una base de datos de la Aduana Operativa donde se recibió dicha transmisión. b) En los casos Terrestre y Aéreo, en los que se presenta el Manifiesto de Carga para sustentar el ingreso de los contenedores, dicha información será ingresada por el Area de Manifiestos al módulo especialmente diseñado para tal fin, almacenándose dicha información en la base de datos correspondiente. c) La información señalada en los numerales anterio- res, será a su vez retransmitida hacia una Base de Datos Centralizada, la que registrará todo el movimiento de contenedores de las Aduanas de la República, ubicada en la sede central de ADUANAS. 7.06 Control automatizado de la salida de conte- nedores a) La información transmitida electrónicamente en los casos Marítimo y Aéreo, y la presentación del Manifiesto de Carga para el Terrestre, se almacenarán directamente o se ingresarán al SIGAD para su almacenamiento, res- pectivamente, en la base de datos de la Aduana de Salida de los contenedores. b) El SIGAD realizará la búsqueda del número de contenedor en la base de datos de la Aduana de salida, para la regularización del ingreso. En caso no se encuen- tre el número del contenedor, el siguiente paso es la búsqueda de dicho número en la Base de Datos Centrali- zada, la cual a su vez retransmitirá la información de la salida del contenedor a la Aduana de ingreso, para el descargo correspondiente. c) El SIGAD verificará la salida de los contenedores dentro de los doce (12) meses a los que se refiere el Art. 9º del D.S. Nº 09-95-EF; en caso no haberse producido la salida de éstos la Aduana de ingreso notificará al transportista o su representante para la cancelación del adeudo. 7.07 Nacionalización de contenedores a) Los contenedores podrán ser nacionalizados dentro del plazo concedido previo pago de los derechos de Adua- na y demás tributos que correspondan, debiendo presen- tar el transportista o su representante únicamente una Declaración Jurada donde se consigne el valor del conte- nedor, no estando obligado a la presentación de Factura Comercial y Documento de Embarque. Para efectos del despacho se seguirá con el procedimiento establecido en la R.I.N Nº 00111 (12.1.97) Manual del Procedimiento Automatizado del Régimen Definitivo de Importación. b) El valor del contenedor se determinará de acuerdo a las normas de valoración vigentes, considerando sus características, estado, antigüedad, etc, establecidas en el Decreto Supremo Nº 119-97-EF Reglas sobre Valoración de Mercancías. 7.08 Obligaciones de los operadores a) Mantener permanentemente actualizado un control automatizado de entrada y salida de contenedores y un archivo de los documentos sustentatorios para ser presen- tados a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite. b) La transmisión electrónica del ingreso y salida de Contenedores, al generar los saldos de éstos automática- mente, sustituye a la exigencia establecida en el numeral b) del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 09-95-EF, Regla- mento de Contenedores. c) Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño deberá retirar del país el contenedor ingresado temporal- mente, caso contrario estará obligado al pago de los tributos de importación; asimismo tendrá que reingresar o exportar definitivamente el contenedor nacional o na- cionalizado que ha salido temporalmente del país. 5107 Aprueban Procedimiento del Destino Especial de Rancho de Nave o Provi- siones de a Bordo, así como los forma- tos y cartilla de instrucciones RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001153 Callao, 8 de mayo de 1998