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Pág. 159799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 DIRECTIVA Nº 7-D-07-98-ADUANAS/INTA PROCEDIMIENTO DEL DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo que requie- ran los medios de transporte de tráfico internacional. 2. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, Transpor- tistas y demás instituciones o personas que intervienen en el despacho de mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo. 3. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en la presente Directiva es responsabilidad de las Aduanas Operativas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente. 4. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia el 1 de junio de 1998. 5. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº122-96-EF del 24.12.96. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y D.S. Nº 070- 89-PCM del 2.9.89. - Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento aproba- dos por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y D.S. Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.4.97. 6. NORMAS GENERALES i) Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo las siguientes mercancías: - Artículos de uso y consumo de los pasajeros y miem- bros de la tripulación. - Artículos para el aprovisionamiento, mantenimiento y funcionamiento de los medios de transporte de tráfico internacional incluyendo combustibles, carburantes, lu- bricantes y repuestos excluyendo las piezas de recambio y de equipo. ii) Las mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo, deberán estar declaradas como tales para una determinada nave en el Manifiesto de Carga respectivo. iii) La Destinación Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo, será solicitada por el Despachador de Aduana, Transportista o su representan- te en el país, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computa- dos a partir del día siguiente al término de la descarga, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001). iv) Vencido el plazo las mercancías caerán en situación de abandono legal, asimismo cuando no se concluya el trámite para su destinación en el término de treinta (30) días contados a partir de la numeración de la solicitud. Dichas mercancías podrán ser recuperadas cancelan- do los tributos de importación previo cumplimiento de las formalidades de ley. v) El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo que se efectúe en la misma jurisdic- ción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realizará el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debida- mente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la res- ponsabilidad será del Declarante. Cuando el traslado de las mercancías se efectúe entre otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción se someterán al Régimen de Tránsito de acuerdo a lo esta-CONSIDERANDO: Que, el Artículo 83º inciso f) de la Ley General de Aduanas, considera como Rancho de nave o Provisiones de a Bordo a las mercancías destinadas para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacio- nal, y las necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de éstos; Que, es función de ADUANAS establecer procedi- mientos uniformes a seguir en las Intendencias de Adua- na de la República, acordes con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y presunción de veracidad que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, asimismo debe cumplirse con la aprobación del documento “Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo” como instrumento a utilizarse para el traslado de las mercancías extranjeras a los medios de transporte de tráfico internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y en su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 del 10.4.97, modificada con Resolución de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97, y estando a la delegación de funciones conferida mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 7-D-07-98-ADUA- NAS-INTA que norma el Procedimiento del Destino Espe- cial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo así como los formatos y Cartilla de Instrucciones que en anexos adjuntos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Las características físicas del formato “Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo” son los siguientes: - Tamaño: Oficio de 13 ó 14 pulgadas, pudiendo ser plano o continuo. - Papel autocopiativo químico. - Folios desglosables. - La “Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo” estará constituida por un (1) original y dos (2) copias, fondo de color celeste, con impresión en color negro, según el siguiente detalle: Original :Aduana de Despacho 1ª Copia :Declarante 2ª Copia :Terminal de Almacenamiento Artículo 3º.- La impresión de la “Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo” estará a cargo de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 7-D-95- ADUANAS-INTA aprobada por R.I.N. Nº 001977 del 24.6.95. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de junio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera CODIGO FECHA DE VIGENCIA VERSION PAGINAS INTA-PG-44.9.1.17 1.6.98 2 15 PROCEDIMIENTO DEL DESTINO ESPECIAL DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA ELABORADO POR: APROBADO POR: