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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 159797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 so y salida de contenedores para el transporte internacio- nal de mercancías se rige por las disposiciones del regla- mento; Que, el Artículo 137º del reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF, precisa que los destinos aduaneros especiales o de excepción se suje- tarán por sus respectivos reglamentos y normatividad específica que los regulan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-EF, se esta- blecieron los procedimientos a seguirse para el ingreso y salida de contenedores; Que, ante la utilización de medios electrónicos por parte de ADUANAS se hace necesario establecer los procedimientos uniformes a seguir en las Intendencias de Aduana de la República para el control del ingreso y salida de contenedores, de acuerdo a lo establecido en la norma- tividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y en su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de 10.4.97, modi- ficada con Resolución de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97, y estando a la delegación de funciones conferida mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo1º.- Aprobar la Directiva Nº 7-D-06-98-ADUA- NAS-INTA que establece los procedimientos para el in- greso y salida de contenedores. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de junio de 1998. Regístrese , comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera CODIGO FECHA DE VIGENCIA VERSION PAGINAS INTA-PE-4.9.1.20 1/6/98 1 6 PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA ELABORADO POR: APROBADO POR: DIRECTIVA Nº 7-D-06-98-ADUANAS/INTA PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos a apli- carse al ingreso y salida de contenedores, que sirvan como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control de éstos. 2.  ALCANCE Está dirigido al Personal de Aduanas, Operadores de Contenedores (Transportistas o Líneas Navieras, Agen- tes Marítimos o Navieros) Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, y otras Instituciones o personas que intervienen en el ingreso y salida de conte- nedores.3. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en la presente Directiva es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas Operativas y de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. 4. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia el 1.6.98. 5. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre- to Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, - Reglamento de Contenedores, aprobado Decreto Supremo Nº 09-95-EF del  6.2.95. -  Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.8.95. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modifica- torias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.94. - Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 de 8.4.91. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decre- to Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia Nº 0021 del 10.4.97, modificada con Resolución de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97. 6. NORMAS GENERALES i) Se entiende por “contenedor” al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrige- ración o con atmósfera controlada que permita el trans- porte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluido los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y cons- truidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta. La denominación “contenedor” no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de trans- porte, con excepción de los señalados en el párrafo prece- dente. ii) La presentación de la relación de contenedores a la que se refiere el Art.8º de su Reglamento, Decreto Supre- mo Nº 09-95-EF, se realizará mediante transmisión elec- trónica de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Aduanas Marítimas, y presentación del Manifiesto de Carga para las Aduanas Aéreas y Terrestres. Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.1.2 del Manual del Procedimiento Automatizado del Manifiesto, aprobado por RIN Nº 001855, no será necesaria la presen- tación de una relación adicional de contenedores a la presentación del Manifiesto de Carga. iii) El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma automática por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del día siguiente del término de la descarga del vehículo transportador, previo cumplimien- to de lo señalado en el numeral anterior. iv) Los contenedores que porten mercancías en situa- ción de abandono legal serán devueltos a sus operadores inmediatamente después de vaciado el mismo. El vacia- do no excederá del plazo de cinco (5) días después de que el depositario ponga a disposición de ADUANAS la mercancía caída en abandono, sin sanción alguna para el operador. v) Los Operadores podrán transferir la responsabili- dad de la regularización de los contenedores ingresados por ellos a otros operadores, siempre y cuando presenten a la Aduana una comunicación mediante la cual se efectúa dicha cesión de responsabilidad, suscrita por ambas em- presas. El plazo de permanencia del contenedor permane- ce inalterable. vi) El control físico del ingreso y salida de contenedo- res lo realiza el Oficial de Aduanas a la presentación del Manifiesto de Carga correspondiente. vii) ADUANAS efectuará en forma aleatoria las veri- ficaciones de la información transmitida o presentada por