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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 14 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6532 Pág. 159785 P C M Regulan la transferencia de propie- dad de lotes comerciales y de lotes ocupados por mercados públicos ubi- cados en AA.HH. formalizados por la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 019-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26569 ha dispuesto la transferencia de los mercados públicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, incluyendo aquellos transferi- dos o afectados a favor de Cajas Municipales de crédito u otras entidades, otorgando un derecho de preferencia en favor de sus actuales poseedores; Que, por Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, modifica- do por Decreto Supremo Nº 021-96-PCM, se reglamentó la indicada Ley, siendo necesario complementar dicha regu- lación con mecanismos que garanticen el cumplimiento de la Ley Nº 26569; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, "Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal", se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la cual tiene como objetivo principal el for- mular, aprobar y ejecutar un Programa de Formalización de la Propiedad de ámbito nacional que prevea su imple- mentación progresiva, comprendiendo las acciones de identificación y calificación de asentamientos humanos; adjudicación de predios del Estado; promoción y sanea- miento físico-legal de los predios; regularización de la habilitación urbana; regularización del tracto sucesivo; titulación; y, promoción del acceso al registro de la propie- dad predial en asentamientos humanos, urbanizaciones populares y otros centros poblados que determine COFO- PRI, asumiendo las competencias respectivas; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803, dispone que la COFOPRI asumirá la titularidad de todos los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por asentamientos humanos en proceso de saneamiento físi- co-legal; Que, teniendo presente lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo Nº 803, resulta necesario aclarar que entre las funciones de la COFOPRI está la formalización de la propiedad de los lotes ocupados por mercados ubica- dos en asentamientos humanos, habida cuenta que, por mandato legal ha asumido la titularidad de los terrenos correspondientes; Que, además, es necesario reglamentar el procedi- miento de adjudicación de lotes comerciales ubicados en asentamientos humanos a cargo de la COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular lo siguiente: a) Modificar y aclarar las normas reglamentarias que regulan la transferencia de propiedad de los terrenos y/o edificaciones ocupadas por mercados públicos de propie- dad de las municipalidades, Cajas Municipales de Crédi-to, Beneficencias Públicas y otras entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26569; b) Regular la transferencia de propiedad de lotes comerciales ubicados en asentamientos humanos forma- lizados por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; y, c) Regular la transferencia de propiedad de lotes ocupados por mercados públicos ubicados en asenta- mientos humanos formalizados por la COFOPRI, de con- formidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, que cuenten con fábrica de propiedad de terceros. CAPITULO I MODIFICACION Y ACLARACION DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE TRANSFERENCIA DE MERCADOS Artículo 2º.- La transferencia de propiedad de los terrenos y/o edificaciones ocupadas por mercados públi- cos de propiedad de las municipalidades, Cajas Munici- pales de Crédito, Beneficencias Públicas y otras entida- des públicas, a que se refiere la Ley Nº 26569, se rigen por su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, con las modificaciones establecidas por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, de acuerdo a lo si- guiente: "Artículo 3º.- Entiéndase por mercados públicos a que se refiere la Ley, los locales o centros comerciales auto- rizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o mino- ristas de cualquier clase de bienes y servicios, siempre que los terrenos y/o las edificaciones sean de propiedad de los municipios provinciales o distritales de la Repúbli- ca, de las Cajas Municipales de Crédito, de las Beneficen- cias Públicas u otras instituciones públicas, así como aquellos que vienen funcionando en terrenos cedidos por disposición municipal, estén o no afectados por medidas de garantía o cautelares en favor de otras entidades públicas. No se encuentran incluidos los mercados ubicados en asentamientos humanos en los que COFOPRI haya asu- mido o asuma competencia de conformidad con lo dispues- to en el Decreto Legislativo Nº 803 y sus normas regla- mentarias, en cuyo caso la titularidad de los terrenos corresponde a la COFOPRI conforme a lo ordenado por el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803, estando a cargo de esta entidad la formalización de su propiedad". Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-96-PCM, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 8º.- Créase las Comisiones Especiales de Privatización de los Mercados Públicos, las que tienen la función de proponer, organizar y ejecutar la transferencia de propiedad de los mercados a que se refiere la Ley Nº 26569, otorgando derecho de preferencia a los actuales conductores. Las Comisiones Especiales de Privatización de los Mercados Públicos de propiedad de las municipalidades estarán integradas por tres representantes designados por el Concejo Municipal propietario del terreno y/o edificación respectivo. En el caso de mercados que sean de propiedad de las Cajas Municipales de Crédito, la desig- nación de los tres representantes la efectuará el Directo- rio correspondiente. En el caso de los mercados de propiedad de otras entidades públicas, las Comisiones Especiales de Privati-