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Pág. 159878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Procesos Administrativos Disciplinarios y a los inte- resados para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notifica- ción personal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, presenten sus respectivos descargos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL A. CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5256 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 062-98-MP-FN-GG Lima, 14 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 015-98-MP-FN-CPPAD y documentos relacionados con la presunta falta administrativa disci- plinaria del servidor Walter Palacios Anglas - Técnico en Abogacía II del Distrito Judicial de Utcubamba. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 630-97-MP-FN-GG, la Gerencia General remite a la Presidencia de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, los actuados en relación a la presunta inconducta fun- cional del servidor en cuestión; Que, el señor Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Amazonas, seña- la en su Informe Nº 14-97-MP-FPM-U, los hechos suscita- dos en la oficina de la Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba el día 18 de junio de 1997, entre la ciudada- na Berbelinda Pérez Inga y el servidor Palacios Anglas, resultando víctima de lesiones leves la primera de las nombradas; Que, en su Parte Nº 104-97-JAP-U-CPNP.BG, la Jefatura del Area Policial de Bagua Grande, concluye que Walter Palacios Anglas resulta presunto autor de la Falta contra la Persona (agresión) en agravio de Berbe- linda Pérez Inga, con una incapacidad resultante de seis (6) días de atención facultativa por diez (10) días de incapacidad para el trabajo, hecho ocurrido el día 18 de junio de 1997 en la ciudad de Bagua Grande, en la forma y circunstancias que se detalla en el cuerpo del parte policial; Que, corre en autos, el Informe Nº 008-97-MP-C.I.- AMAZONAS emitido por el doctor Manuel Segundo Bardales Mori - Miembro de la Comisión Distrital Des- centralizada de C.I.-AMAZONAS, documento en el que concluye luego del análisis correspondiente que el ser- vidor Palacios Anglas ha demostrado una conducta negligente que conlleva a acreditar que ha cometido falta administrativa disciplinaria; Que, del análisis de los documentos corrientes en autos, se colige que el servidor Palacios Anglas habría incurrido en presuntos actos contrarios a la función pública que prescribe el Art. 127º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y concordante con lo dispuesto por el Art. 21º inciso e) y Art. 28º incisos a) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta procedente se le instaure proceso administrativo discipli- nario para que dentro de un debido proceso deslinde su responsabilidad; Con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs.26695 y 26738; Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Comisión Ejecuti- va del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, Artículo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Secreta- ría Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Norma- tivo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Art. 127º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Arts. 21º y 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; con el informe emitido por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Adminis- trativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor Walter Palacios An- glas, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a las Gerencias Centrales de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación perso- nal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere perti- nentes para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para que proceda conforme a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL A. CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5257 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 063-98-MP-FN-GG Lima, 14 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 019-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrati- va disciplinaria del servidor Juan Antonio Rendón Páu- car - Médico I de la División Médico Legal de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 550-97-MP-SUPR.C.I. la Fiscalía Suprema de Control Interno, remite a la Presi- dencia de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, copias certificadas de la queja formula- da por el Dr. Mario Almonacid Cisneros contra Fiscales y Servidores del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, el recurrente fundamenta su queja en el hecho de que el Dr. Rendón Páucar habría expedido un certificado médico legal favoreciendo al Fiscal Provincial Juan Glice- rio Chuchón Prado con el propósito de desvirtuar los hechos graves en que dicho magistrado habría incurrido; Que, mediante Oficio Nº 886-97-MP-FN-IML/GT, la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal infor- ma, en relación a las ausencias injustificadas que regis- tra el mencionado médico, del 28 de mayo al 3 de junio del año en curso; Que, mediante Oficio Nº 325-97-MP-FSEGGDJ-AYA- CUCHO, el señor Fiscal Superior Encargado de la Ges- tión de Gobierno del Distrito Judicial de Ayacucho, hace de conocimiento de la Gerencia General que la Sala