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Pág. 159875 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, Re- gión Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 5235 Establecen período de actividades de extracción del recurso anchoveta RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-98-PE Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, apro- bada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patri- monio de la Nación los recursos hidrobiológicos conteni- dos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En conse- cuencia, corresponde al Estado regular el manejo inte- gral y la explotación racional de dichos recursos, consi- derando que la actividad pesquera es de interés nacio- nal; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la pre- servación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 238-98- PE se suspendieron entre los paralelos 7º00' y 16º00' Latitud Sur, las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autori- zadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 226- 98-PE, a partir de las 00.00 horas del día 15 de mayo hasta las 00.00 horas del día 18 de mayo de 1998; Que la progresiva normalización de las condiciones ambientales viene originando cambios en la distribu- ción y concentración de los recursos anchoveta y sardi- na, observándose en los reportes diarios de la pesquería de los recursos pelágicos remitidos por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta se ha registrado porcenta- jes que exceden los máximos permitidos como pesca incidental de ejemplares juveniles del recurso sardina, por lo que es necesario dictar medidas orientadas a la preservación de dicho recurso hidrobiológico; Que en tanto no se cuente con un sistema de control satelital que permita administrar la extracción por zonas de pesca delimitadas, es necesaria la adopción de medidas que comprendan zonas más amplias con el objeto de garantizar la preservación de los recursos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el reinicio de las activi- dades de extracción de los recursos anchoveta (Engrau- lis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), fijadas a partir de las 00.00 horas del día 18 de mayo de 1998, según lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 238-98-PE, regirá hasta las 00.00 horas del 20 de mayo de 1998, fecha a partir de la cual se suspenden las faenas de pesca de los recursos hidrobiológicos antes mencionados. La recepción y procesamiento de dichos recursos hidrobiológicos sólo será permitida entre las06.00 horas del día 18 de mayo de 1998 y las 06.00 horas del 20 de mayo de 1998. De ser el caso, mediante Resolución Ministerial se autorizará la continuidad de dichas actividades a partir de las 00.00 horas y 06.00 horas, según corres- ponda, del día 20 de mayo de 1998 hasta la fecha que se indique, siempre que sea recomendable de la eva- luación de los resultados de la composición de los volúmenes de pesca que para tal efecto efectuará el Ministerio de Pesquería, con base a la información que remita el IMARPE. Artículo 2º.- Las empresas y armadores pesque- ros que infrinjan lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225-98-PE y 236-98-PE, serán pa- sibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones lega- les vigentes. Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Sanciones del Ministe- rio de Pesquería, en los casos en que las embarcaciones superen el porcentaje de juveniles permitidos por el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 236-98-PE, suspenderá los permisos de pesca correspondientes al menos por cinco (5) días efectivos de pesca. Esta dispo- sición rige a nivel de todo el litoral. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Ex- tracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesque- ría de todo el litoral en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción Ministerial. El control estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a través de sus dependencias descentralizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5292 PODER JUDICIAL Declaran infundada impugnación con- tra resolución mediante la cual se apro- bó liquidación de contrato suscrito con empresa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 184-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 15 de mayo de 1998 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación de fecha 2 de abril de 1998, interpuesto por la empresa Ventanas Listas S.A., contra la Resolución de Gerencia Nº 002-98- GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Gerencia Nº 002-98-GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998 se aprueba la liquidación del Contrato y Addendas suscritos con la empresa Ven- tanas Listas S.A. por los trabajos realmente ejecutados, resultando un saldo a favor de la mencionada empresa ascendente a S/. 5,577.98 (Cinco mil quinientos setenta y siete y 98/100 nuevos soles); Que, la misma Resolución de Gerencia Nº 002-98- GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998 dispone que la Gerencia de Administración a través de sus Areas Téc- nicas, proceda a la implementación de lo resuelto en la misma; Que, los autos que acompañan el Expediente del Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto con fe- cha 2 de abril de 1998, no enervan las razones que dieron