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Pág. 159879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante resolución de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventisiete, hace efectivo el apercibi- miento al servidor Rendón Páucar de ser denunciado por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, al no haber concurrido en su calidad de médico legista a la diligencia de ratificación de un certificado médico expedido por éste en un proceso penal; pese a haber sido notificado en reiteradas oportunidades, conforme es de verse de los documentos que se aparejan al presente; Que, asimismo dicho magistrado refiere además que el citado médico ha demostrado una absoluta irresponsa- bilidad en el ejercicio de sus funciones, que se sustenta además en el contenido del acta en relación a las quejas presentadas ante su Despacho por los ciudadanos Hilda Auccapuclla Ccahuin, Fernando Quispe Huamantinco, Maximiliana Contreras Dipaz, Juan Luis Vargas Muñoz y Trinitaria Meneses Mendoza, quienes coinciden en ma- nifestar en el hecho de haber acudido a la Oficina Médico Legal del Ministerio Público de Ayacucho en horas de la tarde del día veintinueve de agosto de mil novecientos noventisiete, en horas de la tarde al promediar las dieci- séis horas con treinta minutos, con el fin de que se les practique el correspondiente reconocimiento médico legal dispuesto por la Fiscalía Provincial de Turno de Huaman- ga, negándose a ello el Dr. Rendón Páucar; Que, mediante Oficio Nº 0196-97-MP-FN-GECPER- GEAP, la Gerencia de Administración de Personal in- forma que el Dr. Rendón Páucar, encargado de la Divi- sión Médico Legal de Ayacucho ha registrado dos faltas injustificadas los días 2 y 3 de junio del año en curso; Del análisis de los documentos que obran en autos, es de apreciarse que el servidor Rendón Páucar habría incurrido en presuntos actos de negligencia en el ejerci- cio de sus funciones, al concurrir elementos configurati- vos de la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, por lo que resulta procedente se le instaure proceso administrativo discipli- nario para que dentro de un debido proceso deslinde su responsabilidad; Que, en lo concerniente a las ausencias injustifica- das a su centro laboral en la que ha incurrido el mencio- nado profesional no se encuentran tipificadas como falta administrativa disciplinaria grave conforme lo preceptuado por el inciso k) del Artículo 28º de la acota- da norma, por lo que no procede la instauración de proceso administrativo disciplinario en lo que a este extremo concierne; sin perjuicio de proceder a los des- cuentos de ley que prescribe el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia Institucional; Estando a las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus Normas Ampliatorias, Ley Nºs. 26695 y 26738; Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, Artículo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Artículo 28º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; con el informe emitido por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Art. 1º de la Resolución Administrati- va del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121- 97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor JUAN ANTONIO RENDON PAUCAR - Médico I de la División Médico Legal de Ayacucho; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a las Gerencias Centrales de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación perso- nal y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano presente su descargo y las pruebas que considere perti- nentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL A. CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5258 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 064-98-MP-FN-GG Lima, 14 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 017-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrati- va del servidor ELEODORO PAUCAR CASTILLO, Téc- nico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 018-98-DA-MP-DJ-HVCA, el Delegado Administrativo de Huancavelica comunica la supuesta falta administrativa del servidor Eleodoro Páucar Castillo remitiendo a la Gerencia Central de Personal los actuados correspondientes en relación a la presunta falta administrativa del servidor en cuestión; Que, es de apreciarse en autos, que el servidor Páu- car Castillo habría presuntamente incurrido en actos contrarios a la función pública al haber adulterado un cuaderno de control de novedades de la Policía Particu- lar que presta servicios en la Fiscalía; Que, del análisis de los documentos corrientes en autos, concurre presumiblemente elementos constituti- vos de la falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplina- rio al servidor Páucar Castillo para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad. Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales de la Ley Nº 26623 y Ley Nº 26738; Art. 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN- CEMP; Artículo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; Reglamen- to Normativo de Procesos Administrativos Disciplina- rios y sus modificatorias, Artículo 28º incisos a) y l) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Art. 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor ELEODORO PAU-