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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1998 (22/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 160062 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 de Alcaldía Nº 004-98-AL/SM, así como el período de amnis- tía dispuesto en el Artículo Segundo de la misma norma, incluyéndose a los contratos de fraccionamiento; Que, dada la masiva participación de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta conveniente disponer la ampliación del plazo antes mencio- nado; Por lo expuesto en uso de las atribuciones contenidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de mayo el plazo contenido en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 008-98-AL/SM, manteniéndose vigente en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- La Oficina de Rentas, la Oficina de Imagen Institucional y la Secretaría General quedan encargadas del cumplimiento y difusión del presente decreto. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 5494 Expresan reconocimiento a alcaldesa por acciones realizadas en relación al control de contaminación y ruido producido por aviones ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-98 San Miguel, 24 de abril de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, el Concejo de San Miguel ha tomado conocimiento de las acciones que viene desarrollando la Alcaldesa del distrito, Sra. Marina Sequeiros, en relación a la contamina- ción al medio ambiente por el ruido y los residuos de la combustión que producen los motores de los aviones y avionetas al despegar y aterrizar del Aeropuerto Interna- cional Jorge Chávez, surcando a bajo nivel los cielos de la jurisdicción; hecho que ha sido recogido recientemente en un importante programa periodístico de televisión; Que, los Regidores de esta Comuna no solamente son conscientes de este problema de larga data, sino también son afectados en forma directa como vecinos de San Miguel, no habiendo existido autoridad alguna que haya podido manifestar y reclamar este hecho, exigiendo una solución que permita dotar a los habitantes de una ciudad, de un medio saludable y, naturalmente armónico; Que, corresponde a la Municipalidad, como vivo repre- sentante de los vecinos, recoger esta inquietud permanen- te, a fin de llamar la atención a las autoridades administra- tivas competentes sobre este tema y en su caso, recurrir a la vía judicial a efectos de hacer valer los derechos constitu- cionales de la persona a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, para este fin, la Alcaldesa del distrito ha cursado el Oficio Nº 039-98-ALC/MDSM de fecha 20 de febrero de 1998 al Sr. Antonio Páucar, Ministro de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, a efectos de expo- ner esta problemática, solicitando que, en uso de sus atribu- ciones, se ordene a las empresas propietarias de aviones y avionetas así como a las líneas aéreas de aviación comercial que adecuen sus aparatos a fin de eliminar los ruidos que se producen durante el despegue y su elevación hasta laaltitud reglamentaria para el tránsito, disponiendo de ser el caso, como única ruta de ingreso y salida al Aeropuerto, la que se dirige al mar; Que, en respuesta a dicha comunicación, el señor Minis- tro ha cursado Oficio Nº 299-98-MTC/15.01 de fecha 15 de abril de 1998 expresando que "...la única solución práctica que se puede recomendar en esta situación es a) seguir el procedimiento para abatimiento del ruido establecido como obligatorio por CORPAC a todas las empresas que operan en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (...) y b) como protección para los habitantes de la zona de San Miguel directamente afectados por el ruido de las aeronaves sola- mente hacerles conocer por medio de reglamentación muni- cipal o de la entidad a quien corresponda, que deben utilizar procedimientos de protección de ruido en sus construccio- nes (insonorización) tal como se hace en otros países en los cuales se construye en las proximidades de un aeropuerto. Infortunadamente no podemos dar otra solución a este problema que las indicadas por las circunstancias propias de la flota de aeronaves utilizadas en el Perú..."; Que, es claro que el contenido de dicha comunicación pretende evadir la responsabilidad del Ministerio en este tema, respondiendo evasivamente sobre las causas que ori- ginan el ruido de los aviones y el pronunciamiento sobre las soluciones propuestas, pretendiendo además trasladar inde- bidamente sus atribuciones a esta Corporación en la protec- ción de ruidos en las viviendas de los vecinos, cuando este deber de diligencia en la emanación de ruidos debe corres- ponder a quien los produce y no a quien los recibe, siendo el Ministerio la entidad competente para hacer cumplir las disposiciones reglamentarias sobre el particular; Que, por lo demás, resulta inadmisible justificar la pro- ducción del ruido de los aviones y avionetas en la edad de dichos aparatos, los cuales por su antigüedad, con arreglo a lo informado por el Ministerio "...no se exigían las condiciones que deben cumplir los motores de última generación, por ejemplo, fabricados después de 1982, en lo relacionado al ruido en EPN decibeles y emisión de residuos sólidos...", cuando las normas contenidas en el Convenio de Chicago relativas a la Protección del Medio Ambiente, así como el Anexo 16 incorporado por el D.S. Nº 009-96-MTC exigen un procedimiento gradual en la protección del medio ambiente que corresponde al Ministerio de Transportes regular, exi- giendo, entre otras acciones, la adecuación de estos aparatos para la reducción y eliminación de ruidos molestos; Que, bajo este orden de ideas, el Concejo de San Miguel debe hacer suya la petición al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para el cumpli- miento de la Ley de Aeronáutica aprobada por Ley Nº 24882, modificada por el D. Leg. Nº 670 y reglamentada por D.S. Nº 054-88-TC, D.S. Nº 019-90-TC, y el D.S. Nº 009-96- MTC, reconociéndose la labor inicial desarrollada por la Alcaldesa en este tema, expresando el apoyo de esta Comu- na, impulsando las acciones tendientes en la vía adminis- trativa y judicial para exigir el cumplimiento de las normas legales citadas, con el fin de brindar al vecino sanmiguelino de un lugar sano y libre de contaminación; Con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo de San Miguel y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Primero.- Saludar y reconocer la labor desarrollada por la Alcaldesa de San Miguel, Sra. Marina Sequeiros, en relación al control de la contaminación al medio ambiente por el ruido y los residuos de la combustión que producen los motores de los aviones y avionetas al despegar y aterrizar del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, haciendo suya la petición dirigida a su reducción y eliminación. Segundo.- Solicitar a la Alcaldesa de San Miguel, Sra. Marina Sequeiros, el inicio de las acciones administrativas formales y las acciones judiciales, en su caso, destinadas a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales indica- das en la parte considerativa del presente Acuerdo y la ejecución progresiva de la protección del medio ambiente conforme a las normas nacionales e internacionales antes mencionadas, contando para tal efecto con la participación de asesores especializados en la materia. Tercero.- Dispóngase la publicación del presente Acuer- do de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 5493