Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

de Alcaldia Nº 004-98-AL/SM, asi como el periodo de amnistia dispuesto en el Articulo MORDAZA de la misma MORDAZA, incluyendose a los contratos de fraccionamiento; Que, dada la masiva participacion de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta conveniente disponer la ampliacion del plazo MORDAZA mencionado; Por lo expuesto en uso de las atribuciones contenidas en el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 30 de MORDAZA el plazo contenido en el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 008-98-AL/SM, manteniendose vigente en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- La Oficina de Rentas, la Oficina de Imagen Institucional y la Secretaria General quedan encargadas del cumplimiento y difusion del presente decreto. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5494

Expresan reconocimiento a alcaldesa por acciones realizadas en relacion al control de contaminacion y ruido producido por aviones
ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-98 San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, el Concejo de San MORDAZA ha tomado conocimiento de las acciones que viene desarrollando la Alcaldesa del distrito, Sra. MORDAZA MORDAZA, en relacion a la contaminacion al medio ambiente por el ruido y los residuos de la combustion que producen los motores de los aviones y avionetas al despegar y aterrizar del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, surcando a bajo nivel los cielos de la jurisdiccion; hecho que ha sido recogido recientemente en un importante programa periodistico de television; Que, los Regidores de esta Comuna no solamente son conscientes de este problema de larga data, sino tambien son afectados en forma directa como vecinos de San MORDAZA, no habiendo existido autoridad alguna que MORDAZA podido manifestar y reclamar este hecho, exigiendo una solucion que permita dotar a los habitantes de una MORDAZA, de un medio saludable y, naturalmente armonico; Que, corresponde a la Municipalidad, como vivo representante de los vecinos, recoger esta inquietud permanente, a fin de llamar la atencion a las autoridades administrativas competentes sobre este tema y en su caso, recurrir a la via judicial a efectos de hacer MORDAZA los derechos constitucionales de la persona a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, para este fin, la Alcaldesa del distrito ha cursado el Oficio Nº 039-98-ALC/MDSM de fecha 20 de febrero de 1998 al Sr. MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a efectos de exponer esta problematica, solicitando que, en uso de sus atribuciones, se ordene a las empresas propietarias de aviones y avionetas asi como a las lineas aereas de aviacion comercial que adecuen sus aparatos a fin de eliminar los ruidos que se producen durante el despegue y su elevacion hasta la

altitud reglamentaria para el MORDAZA, disponiendo de ser el caso, como unica ruta de ingreso y salida al Aeropuerto, la que se dirige al mar; Que, en respuesta a dicha comunicacion, el senor Ministro ha cursado Oficio Nº 299-98-MTC/15.01 de fecha 15 de MORDAZA de 1998 expresando que "...la unica solucion practica que se puede recomendar en esta situacion es a) seguir el procedimiento para abatimiento del ruido establecido como obligatorio por CORPAC a todas las empresas que operan en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (...) y b) como proteccion para los habitantes de la MORDAZA de San MORDAZA directamente afectados por el ruido de las aeronaves solamente hacerles conocer por medio de reglamentacion municipal o de la entidad a quien corresponda, que deben utilizar procedimientos de proteccion de ruido en sus construcciones (insonorizacion) tal como se hace en otros paises en los cuales se construye en las proximidades de un aeropuerto. Infortunadamente no podemos dar otra solucion a este problema que las indicadas por las circunstancias propias de la flota de aeronaves utilizadas en el Peru..."; Que, es MORDAZA que el contenido de dicha comunicacion pretende evadir la responsabilidad del Ministerio en este tema, respondiendo evasivamente sobre las causas que originan el ruido de los aviones y el pronunciamiento sobre las soluciones propuestas, pretendiendo ademas trasladar indebidamente sus atribuciones a esta Corporacion en la proteccion de ruidos en las viviendas de los vecinos, cuando este deber de diligencia en la emanacion de ruidos debe corresponder a quien los produce y no a quien los recibe, siendo el Ministerio la entidad competente para hacer cumplir las disposiciones reglamentarias sobre el particular; Que, por lo demas, resulta inadmisible justificar la produccion del ruido de los aviones y avionetas en la edad de dichos aparatos, los cuales por su antiguedad, con arreglo a lo informado por el Ministerio "...no se exigian las condiciones que deben cumplir los motores de MORDAZA generacion, por ejemplo, fabricados despues de 1982, en lo relacionado al ruido en EPN decibeles y emision de residuos solidos...", cuando las normas contenidas en el Convenio de Chicago relativas a la Proteccion del Medio Ambiente, asi como el Anexo 16 incorporado por el D.S. Nº 009-96-MTC exigen un procedimiento gradual en la proteccion del medio ambiente que corresponde al Ministerio de Transportes regular, exigiendo, entre otras acciones, la adecuacion de estos aparatos para la reduccion y eliminacion de ruidos molestos; Que, bajo este orden de ideas, el Concejo de San MORDAZA debe hacer suya la peticion al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para el cumplimiento de la Ley de Aeronautica aprobada por Ley Nº 24882, modificada por el D. Leg. Nº 670 y reglamentada por D.S. Nº 054-88-TC, D.S. Nº 019-90-TC, y el D.S. Nº 009-96MTC, reconociendose la labor inicial desarrollada por la Alcaldesa en este tema, expresando el apoyo de esta Comuna, impulsando las acciones tendientes en la via administrativa y judicial para exigir el cumplimiento de las normas legales citadas, con el fin de brindar al vecino sanmiguelino de un lugar sano y libre de contaminacion; Con el MORDAZA aprobatorio de los miembros del Concejo de San MORDAZA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Primero.- Saludar y reconocer la labor desarrollada por la Alcaldesa de San MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA, en relacion al control de la contaminacion al medio ambiente por el ruido y los residuos de la combustion que producen los motores de los aviones y avionetas al despegar y aterrizar del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, haciendo suya la peticion dirigida a su reduccion y eliminacion. Segundo.- Solicitar a la Alcaldesa de San MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA, el inicio de las acciones administrativas formales y las acciones judiciales, en su caso, destinadas a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales indicadas en la parte considerativa del presente Acuerdo y la ejecucion progresiva de la proteccion del medio ambiente conforme a las normas nacionales e internacionales MORDAZA mencionadas, contando para tal efecto con la participacion de asesores especializados en la materia. Tercero.- Dispongase la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5493

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