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Pág. 160060 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 caso durante su gestión. Además de estos hechos irregula- res se ha detectado la no ubicación de los Puestos Nºs. 69, 166, 174, 176 y 178, pudiendo observarse que los adjudicata- rios de los puestos vecinos a los mencionados anterior- mente, los han tomado presuntamente sin autorización, ampliando sus puestos y pagando hasta la fecha la merced conductiva como si fuera un solo puesto, contraviniendo lo dispuesto en el inciso c) del Art. 11º de la Ordenanza antes señalada. Estos hechos muestran el desgobierno de que ha sido objeto la Oficina de Comercialización y Mercados, como consecuencia de la nefasta y negligente administración ejercida como Jefe de dicha Oficina y que ha perjudicado las Arcas de esta Municipalidad. Por lo tanto, quedan desvir- tuados los puntos Sexto y Sétimo de su descargo; Que, en consecuencia los cargos imputados por la R.A. Nº 1665-98-MDCH de fecha 6 de abril de 1998, se mantie- nen firmes, por lo tanto don ABRAHAM SARMIENTO LLAMOSAS, ex Jefe (e) de la División de Comercialización y Mercados de la Municipalidad de Chorrillos, ha inobser- vado los incisos a), b) y d) del Art. 21º y ha incurrido en las faltas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), h) y l) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, finalmente mediante el inciso f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control concor- dante con el Oficio Circular Nº 001-94-CG-AJ emitido por la Contraloría General de la República, se establece en forma expresa e indubitable que los informes y/o dictá- menes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano integrante del sistema están considera- das como PRUEBA PRECONSTITUIDA para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que sean reco- mendadas en base a las conclusiones, teniendo además MERITO PROBATORIO POR SI MISMOS, para la interposición de la denuncia penal, la demanda civil o la instauración de proceso administrativo disciplinario se- gún sea el caso; Que, por las consideraciones antes expuestas y de con- formidad con lo dispuesto por el inciso d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y Art. 155º inciso d) del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y Artícu- lo 1º de la Ley Nº 26488; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a partir de la fecha, la sanción de DESTITUCION a don ABRAHAM SAR- MIENTO LLAMOSAS, ex Jefe (e) de la División de Comercialización y Mercados de la Municipalidad de Chorrillos, de acuerdo a lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El citado ex funcionario no podrá reingre- sar al Sector Público durante el término de CINCO (5) años como mínimo de acuerdo al Art. 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Presidencia de Consejo de Ministros, Contraloría Gene- ral de la República, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Administración y al interesado. Artículo 4º.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 5496 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Nombran Comisiones de Privatización de Mercados de propiedad de la muni- cipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-98 La Victoria, 19 de mayo de 1998EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Vistas en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de mayo de 1998, las mociones presentadas por el Primer Regidor, Dr. Salvador Oliva Ramos, y el Regidor Rubén Sánchez Gómez, sobre el nombramiento de las Comisiones de Privatización de Mercados para el distrito de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, habiéndose establecido los mecanismos aplicables a la privatización de mercados, en estricta observancia de la Ley Nº 26369 y los Decretos Supremos Nºs. 004-86-PRES y 021-96-PCM; Que, es política de la Municipalidad de La Victoria actuar dentro del marco normativo de la privatización de mercados, nombrando las respectivas comisiones de los mercados: Mayorista de Frutas Nº 2, Manco Cápac, Rondón, 9 de Octubre, 12 de Octubre y Mercado Matute, ubicados dentro de la jurisdicción distrital de La Victoria; Puesto a consideración del Pleno, sometido a votación, por unanimidad referente al nombramiento de las Comisio- nes de Privatización de Mercados y por mayoría, con las abstenciones de los Regidores, Vidal y Puente Arnao, en lo que respecta al nombramiento de un veedor por cada mercado y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; De conformidad con las facultades conferidas en el Inc. 1) del Art. 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACORDO: Artículo Primero.- Nombrar las Comisiones de Priva- tización de los Mercados de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Victoria, las mismas que estarán integradas de la siguiente manera: MERCADO MAYORISTA DE FRUTAS Nº 2: 1er. Miembro: Director Municipal 2do. Miembro: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 3er. Miembro: Jefe de la División de Comercio Distrital MERCADO MANCO CAPAC: 1er. Miembro: Jefe de la Oficina de Administración 2do. Miembro: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 3er. Miembro: Jefe de la Unidad de Abastecimiento MERCADO RONDON: 1er. Miembro: Jefe de la Oficina de Planif. y Presupuesto 2do. Miembro: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 3er. Miembro: Jefe de la Unidad de Abastecimiento MERCADO 9 DE OCTUBRE: 1er. Miembro: Director de Infraest. Urbana y Asuntos Comerciales 2do. Miembro: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 3er. Miembro: Director de Rentas MERCADO 12 DE OCTUBRE: 1er. Miembro: Director de Servicios Municipales 2do. Miembro: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 3er. Miembro: Jefe de la División de Comercio Distrital MERCADO MATUTE: 1er. Miembro: Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 2do. Miembro: Jefe de la División de Promoción y Desarrollo de la Empresa 3er. Miembro: Jefe de la División de Servicios Sociales. Artículo Segundo.- Nombrar un veedor en el plazo de siete (7) días hábiles por parte de los interesados de cada uno de los mercados citados en el artículo que antecede, y que éste a su vez sea delegado por los socios concesionarios, mediante acta de Asamblea General y con la presencia de Notario Público, en concordancia con los dispositivos legales enuncia- dos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 5491