Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Disponen prorroga para el pago del Impuesto Predial y cuota de Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-98-MDCH Chorrillos, 20 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado reconoce a las Municipalidades Distritales como los organos de Gobierno Local, otorgandoles autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece en su Articulo 29º, que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario prorrogar el plazo para el pago de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales vigentes para el presente ejercicio, fijado mediante Acuerdo de Concejo Nº 15-98-MDCH del 26.4.98; Que, esta medida favoreceria a un gran porcentaje de vecinos de la jurisdiccion como aquellos que residen fuera; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en la proxima sesion de concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga para el pago, al contado o de la primera cuota fraccionada, del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 1998 hasta el 15 de junio del presente ano, sin recargo alguno. Articulo Segundo.- Encargar a las Jefaturas de la Oficina de Administracion, Rentas e Informatica el cabal cumplimiento del presente decreto. Articulo Tercero.- Publicar el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 5495

Sancionan con destitucion a ex funcionario de la Division de Comercializacion y Mercados de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2218-98-UPER-MDCH Chorrillos, 15 de MORDAZA de 1998 Visto el Informe Nº 006-98-CPA-MDCH de la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1665-98-MDCH de fecha 6 de MORDAZA de 1998, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el 9 de MORDAZA de 1998, se INSTAURO MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a don MORDAZA MORDAZA LLAMOSAS, Jefe (e) de la Division de Comercializacion y Mercados de la Muncipalidad de Chorrillos, por haber incurrido en faltas graves de caracter disciplinario contenidas en el Informe Nº 006-97-

OAI-MDCH del 17 de MORDAZA de 1997 del Jefe de la Oficina de Auditoria Interna sobre irregularidades por concepto de MORDAZA Conductiva del MORDAZA Nº 1 (alquiler de Puestos Interiores) y Parqueo (Playas de Estacionamiento Vehicular); Que, examinando el descargo presentado por el procesado se desprende que segun R.A. Nº 4489-96-UPER-MDCH de fecha 16 de diciembre de 1996, se designo a partir del 3 de enero de 1996, en via de regularizacion a don MORDAZA MORDAZA LLAMOSAS como Jefe (e) de la Division de Comercializacion y Mercados, cargo de confianza de la Municipalidad de Chorrillos. Designacion que rigio hasta el 21 de marzo de 1997, segun el Art. 2º de la R.A. Nº 903-97ALC-MDCH, a traves de la cual se suspende los efectos para el ejercicio del cargo de la R.A. Nº 4489-96-UPER-MDCH. Asimismo, cabe precisar que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de UN (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria. En caso contrario, se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el Art. 173º del D.S. Nº 005-90PCM. En el presente caso; la autoridad competente, tuvo conocimiento el 17 de MORDAZA de 1997 segun como se desprende del Oficio Nº 038-97-OAI-MDCH. Habiendose instaurado MORDAZA Administrativo Disciplinario con R.A. Nº 166598-MDCH del 6 de MORDAZA de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de MORDAZA de 1998, es decir MORDAZA de que transcurra el ano. Por lo tanto, queda desvirtuado su primer descargo; Que, asimismo en lo referente al incumplimiento con rendir al Area de Tesoreria el importe de S/. 6,724.20 Nuevos Soles, es de su absoluta responsabilidad, por cuanto como Jefe de la Division de Comercializacion y Mercados, tenia la obligacion ineludible de cautelar y salvaguardar los intereses del Estado conforme lo dispone el inciso b) del Art. 21º del citado Reglamento. En consecuencia, no le alcanza responsabilidad administrativa a la Sra. MORDAZA MORDAZA VAN OORDT MORDAZA, dada su condicion de ex contratada de servicios no personales. Por lo tanto, queda desvirtuado su MORDAZA descargo; Que, igualmente en relacion a la afirmacion de que los montos captados por estacionamiento vehicular y SISA se realizaban en forma diaria al Area de Tesoreria a traves de la Sra. MORDAZA MORDAZA VAN OORDT MORDAZA, es contraria a la verdad por cuanto a manera de ejemplo se indica: segun Planilla de cobranza Nº 10417 de fecha 20 de enero de 1997, se efectua rendicion correspondiente a la captacion del dia 19 de enero de 1997, con la remuneracion de los boletos del 0301 al 0314 y con la Planilla Nº 10433 de fecha 27 de enero de 1997, es decir se rindio los ingresos correspondientes al dia 26 de enero de 1997. Por lo tanto, queda desvirtuado su tercer descargo; Que, de otro lado en lo que respecta a la existencia de documentos probatorios de que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA conductora del Puesto Nº 171 del MORDAZA Nº 1 MORDAZA pagado la MORDAZA conductiva hasta el mes de octubre de 1995, manifiesta que este pago necesariamente tiene que haber sido efectuado despues del 11 de enero de 1997, en que elevara el Informe Nº 153-97-DCM al Sr. Alcalde. Afirmacion falsa, por cuanto dicho documento fue presentado al Despacho de Alcaldia el 11 de marzo de 1997 segun como se desprende del sello de recepcion. En consecuencia, queda desvirtuado su MORDAZA descargo; Que, en lo referente a que no obran en los Archivos de la Division de Mercados los Contratos y/o Resoluciones que autorizan el uso de los puestos a los comerciantes del MORDAZA Nº 1, argumenta que si existen en el archivo las copias de dichas resoluciones, version contraria a la verdad por cuanto en su manifestacion a la Oficina de Auditoria, senala que todos los expedientes de Contratos y Resoluciones, una vez que eran autorizados por Alcaldia, los remitia a la Oficina de Tramite Documentario, para su archivo, consecuentemente al no existir en dicha Division, un cargo de recepcion de expedientes, se hace imposible su ubicacion en el archivo del Concejo. Estos hechos fueron corroborados por el actual Jefe de la Division de Comercializacion y Mercados, segun Informe Nº 198-97-DCM de fecha 2 de MORDAZA de 1997 y Memorandum Nº 044-97-DCM del 7 de MORDAZA de 1997. Por lo tanto, queda desvirtuado su MORDAZA descargo; Que, en relacion al alto indice de morosidad en los pagos mensuales por parte de los adjudicatarios que ocupan los puestos del MORDAZA Nº 1, inobservandose lo establecido por el inciso f) del Art. 10º de la Ordenanza Municipal Nº 00194 de igual forma, se ha detectado que existen comerciantes que en el mismo MORDAZA tienen mas de dos hasta cuatro puestos en alquiler, contraviniendose lo dispuesto por el Art. 17º de la citada ordenanza. Sobre lo ultimo manifiesta que es MORDAZA, que data de muchos anos atras y en ningun

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