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Pág. 160059 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Disponen prórroga para el pago del Impuesto Predial y cuota de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-98-MDCH Chorrillos, 20 de mayo de 1998 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado reconoce a las Municipalidades Distritales como los órganos de Gobierno Local, otorgándoles autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 816, establece en su Artículo 29º, que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario prorrogar el plazo para el pago de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales vigentes para el presente ejercicio, fijado mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 15-98-MDCH del 26.4.98; Que, esta medida favorecería a un gran porcentaje de vecinos de la jurisdicción como aquellos que residen fuera; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en la próxima sesión de concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga para el pago, al contado o de la primera cuota fraccionada, del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 1998 hasta el 15 de junio del presente año, sin recargo alguno. Artículo Segundo.- Encargar a las Jefaturas de la Oficina de Administración, Rentas e Informática el cabal cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- Publicar el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 5495 Sancionan con destitución a ex funcio- nario de la División de Comercialización y Mercados de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2218-98-UPER-MDCH Chorrillos, 15 de mayo de 1998 Visto el Informe Nº 006-98-CPA-MDCH de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Municipali- dad de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1665-98-MDCH de fecha 6 de abril de 1998, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el 9 de abril de 1998, se INSTAURO PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINA- RIO a don ABRAHAM SARMIENTO LLAMOSAS, Jefe (e) de la División de Comercialización y Mercados de la Muncipali- dad de Chorrillos, por haber incurrido en faltas graves de carácter disciplinario contenidas en el Informe Nº 006-97-OAI-MDCH del 17 de abril de 1997 del Jefe de la Oficina de Auditoría Interna sobre irregularidades por concepto de Mer- ced Conductiva del Mercado Nº 1 (alquiler de Puestos Interio- res) y Parqueo (Playas de Estacionamiento Vehicular); Que, examinando el descargo presentado por el procesa- do se desprende que según R.A. Nº 4489-96-UPER-MDCH de fecha 16 de diciembre de 1996, se designó a partir del 3 de enero de 1996, en vía de regularización a don ABRAHAM SARMIENTO LLAMOSAS como Jefe (e) de la División de Comercialización y Mercados, cargo de confianza de la Municipalidad de Chorrillos. Designación que rigió hasta el 21 de marzo de 1997, según el Art. 2º de la R.A. Nº 903-97- ALC-MDCH, a través de la cual se suspende los efectos para el ejercicio del cargo de la R.A. Nº 4489-96-UPER-MDCH. Asimismo, cabe precisar que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de UN (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. En caso contrario, se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el Art. 173º del D.S. Nº 005-90- PCM. En el presente caso; la autoridad competente, tuvo conocimiento el 17 de abril de 1997 según como se despren- de del Oficio Nº 038-97-OAI-MDCH. Habiéndose instaura- do Proceso Administrativo Disciplinario con R.A. Nº 1665- 98-MDCH del 6 de abril de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de abril de 1998, es decir antes de que transcurra el año. Por lo tanto, queda desvirtuado su primer descargo; Que, asimismo en lo referente al incumplimiento con rendir al Area de Tesorería el importe de S/. 6,724.20 Nuevos Soles, es de su absoluta responsabilidad, por cuanto como Jefe de la División de Comercialización y Mercados, tenía la obligación ineludible de cautelar y salvaguardar los intereses del Estado conforme lo dispone el inciso b) del Art. 21º del citado Reglamento. En consecuencia, no le alcanza responsabilidad administrativa a la Sra. LILIANA MAR- GOT VAN OORDT TORRES, dada su condición de ex contratada de servicios no personales. Por lo tanto, queda desvirtuado su segundo descargo; Que, igualmente en relación a la afirmación de que los montos captados por estacionamiento vehicular y SISA se realizaban en forma diaria al Area de Tesorería a través de la Sra. LILIANA MARGOT VAN OORDT TORRES, es contraria a la verdad por cuanto a manera de ejemplo se indica: según Planilla de cobranza Nº 10417 de fecha 20 de enero de 1997, se efectúa rendición correspondiente a la captación del día 19 de enero de 1997, con la remuneración de los boletos del 0301 al 0314 y con la Planilla Nº 10433 de fecha 27 de enero de 1997, es decir se rindió los ingresos correspondientes al día 26 de enero de 1997. Por lo tanto, queda desvirtuado su tercer descargo; Que, de otro lado en lo que respecta a la existencia de documentos probatorios de que la Sra. Olinda Llanos Coro- nado conductora del Puesto Nº 171 del Mercado Nº 1 haya pagado la merced conductiva hasta el mes de octubre de 1995, manifiesta que este pago necesariamente tiene que haber sido efectuado después del 11 de enero de 1997, en que elevara el Informe Nº 153-97-DCM al Sr. Alcalde. Afirmación falsa, por cuanto dicho documento fue presenta- do al Despacho de Alcaldía el 11 de marzo de 1997 según como se desprende del sello de recepción. En consecuencia, queda desvirtuado su cuarto descargo; Que, en lo referente a que no obran en los Archivos de la División de Mercados los Contratos y/o Resoluciones que autorizan el uso de los puestos a los comerciantes del Mercado Nº 1, argumenta que sí existen en el archivo las copias de dichas resoluciones, versión contraria a la verdad por cuanto en su manifestación a la Oficina de Auditoría, señala que todos los expedientes de Contratos y Resolucio- nes, una vez que eran autorizados por Alcaldía, los remitía a la Oficina de Trámite Documentario, para su archivo, consecuentemente al no existir en dicha División, un cargo de recepción de expedientes, se hace imposible su ubicación en el archivo del Concejo. Estos hechos fueron corroborados por el actual Jefe de la División de Comercialización y Mercados, según Informe Nº 198-97-DCM de fecha 2 de abril de 1997 y Memorándum Nº 044-97-DCM del 7 de abril de 1997. Por lo tanto, queda desvirtuado su quinto descargo; Que, en relación al alto índice de morosidad en los pagos mensuales por parte de los adjudicatarios que ocupan los puestos del Mercado Nº 1, inobservándose lo establecido por el inciso f) del Art. 10º de la Ordenanza Municipal Nº 001- 94 de igual forma, se ha detectado que existen comerciantes que en el mismo mercado tienen más de dos hasta cuatro puestos en alquiler, contraviniéndose lo dispuesto por el Art. 17º de la citada ordenanza. Sobre lo último manifiesta que es cierto, que data de muchos años atrás y en ningún