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Pág. 160064 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 RESOLUCION Nº 025-1998-CCD/INDECOPI Lima, 19 de mayo de 1998 LINEAMIENTOS SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA LA COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendada; que, uno de los fines que se ha propuesto la Comisión es tomar las medidas que sean necesarias para contribuir a reducir las situaciones de conflicto detectadas en los ámbitos de su competencia; que, el tema de la publicidad comparativa requiere de un marco que permita establecer reglas claras para los agentes económicos que intervienen en el mismo, lo que sólo será posible si la actuación de la administración es predecible para dichos agentes; en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25868, y los Artículos 8º, 4º y 7º del Decreto Legislativo Nº 691; RESUELVE: Aprobar los Lineamientos de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal sobre Publicidad Comparativa, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. FERNANDO CANTUARIAS ALONSO REY MARIA DEL PILAR DAVILA ALFREDO CASTILLO LUIS CABIESES LORENA ALCAZAR LINEAMIENTOS SOBRE PUBLICIDAD COMPARATIVA Lima, 19 de mayo de 1998. INTRODUCCION El presente documento ha sido elaborado de conformidad con la facultad de aprobar y difundir lineamientos contenida en la Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, constituyendo los lineamientos únicamente una recopilación de los criterios que ha venido utilizando hasta la fecha la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi para la solución de los casos de publicidad comparativa.1 Conforme a ello, la difusión del presente documento tiene por finalidad facilitar a los agentes económicos el conocimiento de las reglas de juego que se vienen aplicando en la solución de los casos de publicidad comparativa a fin de cautelar el derecho de información de los consumidores y promover el correcto funcionamiento del mercado. El proyecto del presente lineamiento fue publicado con fecha 19 de noviembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano y el 10 de diciembre de 1997 fueron presentados al público con el objeto de recoger sugerencias respecto a los temas tratados en este documento.2 Luego de haber recogido las opiniones que fueron presentadas al respecto, se ha aprobado el presente lineamiento, señalando los criterios interpretativos aplicados por la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal en la jurisprudencia existente respecto de los casos de publicidad comparativa, dentro del marco de la legislación vigente. I.PUBLICIDAD COMPARATIVA 1.1CONCEPTO Uno de los temas que la Comisión considera de importancia es el referido a la publicidad comparativa, debido a que este formato publicitario cuando se difunde cumpliendo con los principios que rigen la publicidad comercial, proporciona mayor información al consumidor y fomenta la competencia. Constituyen publicidad comparativa aquéllos anuncios que se encuentren estructurados para que el consumidor perciba directamente el mensaje de confrontación de los productos que el anunciante compara y tengan las siguientes características: especificidad, objetividad y que den una apreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos 1 Decreto Legislativo Nº 691: "Artículo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que , sin tener carácter vinculante , orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión". (el subrayado es nuestro). 2 El presente lineamiento fue prepublicado en el Diario Oficial El Peruano a fin de recabar las opiniones del público, asimismo fueron presentados en una reunión abierta al público en general y en reuniones con los gremios de anunciantes. Se agradecen las opiniones presentadas por: Ministerio de Salud, Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Asociación de Marketing, Asociación Nacional de Anunciantes, y Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos y Fernando Raventós Marcos.