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Pág. 160058 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 066-98-MML-DGO-DHU-DCO el Proyecto Definitivo de Habilitación Urbana para Uso Resi- dencial de Densidad Media "R-3", del terreno de 7,492.92 m2 (SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTIDOS ME- TROS CUADRADOS CON NOVENTIDOS DECIMETROS CUADRADOS) denominado parcela "A" perteneciente a un área mayor de 19,627.34 m2 del sector denominado Potrero Carrizales, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a EDUARDO PE- LAEZ BARDALES Y OTROS, para ejecutar en el plazo de Dieciocho (18) meses, las Obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse éstas a los planos firmados y sellados por la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: AREA BRUTA 7,492.92 m2 AREA UTIL 4,847.19 m2 AREA DE VIAS 1,923.73 m2 AREA DE RECREACION PUBLICA 722.00 m2 Pavimentos.- Las características de las obras de pavi- mentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga propor- ciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máxi- mo de 1 1/2", finos y ligantes en proporciones adecuadas). La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f'c = 140 k./ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debida- mente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y con- finando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f'c = 210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78- VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en cono- cimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR.Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- CONSIDERAR, a la presente Ha- bilitación con Construcción Simultánea, los interesados deberán gestionar ante la Municipalidad Distrital de San- tiago de Surco, la respectiva Licencia de Construcción. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente resolu- ción a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora General de Obras Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 5447 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen la realización de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-98-DA/MDB Breña, 18 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentar su bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es política del Despacho de Alcaldía, brindar las mayores facilidades posi- bles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situación conyugal, contribuyendo de este modo con la preservación de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, en tal virtud; y con motivo de celebrar el próximo aniversario del distrito, se ha estimado conveniente la realización de un II MATRIMONIO CIVIL MASIVO; Estando al mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y Artículo 252º del Código Civil; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que la División de Regis- tros Civiles, realice el II MATRIMONIO CIVIL MASIVO, el día SABADO 11 DE JULIO DE 1998, a horas 11.00 a.m. conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contra- yentes abonen como único pago por todo concepto, la suma de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales correspondientes, a las parejas que participen en el evento precitado. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la División de Registros Civiles, a la Dirección de Cultura y a la Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 5429