Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6541 MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998 Pag. 160075

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 895
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional a fin de adoptar e implementar una estrategia para combatir las acciones de la delincuencia organizada en bandas armadas; De conformidad con el Articulo 173º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

tar las actividades de los integrantes de las bandas, asociaciones o agrupaciones criminales para la comision del delito. b. Privativa de MORDAZA no menor de treinta anos: 1. A los demas involucrados, no contemplados en el inciso anterior, que causaren o no lesiones al agraviado o a terceras personas. 2. A los que MORDAZA participar a menores de edad en la comision del delito de Terrorismo Agravado que establece el presente Decreto Legislativo. c. Privativa de MORDAZA no menor de veinticinco anos: A todos los participantes en el delito, mayores de dieciseis y menores de dieciocho anos de edad. II.- DE LA COMPETENCIA Articulo 3º.- La investigacion y juzgamiento por el delito de Terrorismo Agravado previsto y penado en el presente Decreto Legislativo sera de competencia del Fuero Militar. Articulo 4º.- Cuando el encausado por el delito previsto en el presente Decreto Legislativo se encuentre comprendido en un MORDAZA penal por hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, el Juez Penal Comun se inhibira de oficio del conocimiento de los mismos y remitira los de la materia al Fuero Militar. Articulo 5º.- En este delito la accion de Habeas MORDAZA se interpondra unicamente ante cualquier Juez Instructor Militar, cuyo tramite se regira por la normatividad vigente. III.- DE LA INVESTIGACION PREJURISDICCIONAL Articulo 6º.- En la investigacion de los delitos de Terrorismo Agravado, la Policia Nacional del Peru observara las siguientes normas: a. Durante la etapa de la investigacion intervendra obligatoriamente el Fiscal Militar. b. La detencion preventiva de los implicados sera por un termino no mayor de quince dias calendario, dando cuenta en el plazo de veinticuatro horas por escrito al Fiscal Militar quien conducira la investigacion del hecho y al Juez Instructor Militar que asumira competencia. c. Cuando las circunstancias y la complejidad de las investigaciones asi lo exijan, el Juez Instructor Militar, a solicitud de la autoridad policial, podra disponer la incomunicacion de los detenidos hasta por el tiempo MORDAZA de diez dias, con conocimiento del Fiscal Militar. d. Los detenidos tienen derecho a designar su abogado defensor y si no lo hicieran la autoridad policial les asignara uno de oficio que sera proporcionado por el Ministerio de Justicia. IV.- ETAPAS DEL PROCESO: De la Instruccion y el Juicio Articulo 7º.- Para la instruccion y el juzgamiento de los delitos a que se refiere el presente Decreto Legislativo, se observaran los principios de la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, de la pluralidad de la instancia, de la publicidad a traves de audiencias publicas diarias y continuadas, de la motivacion escrita de las resoluciones en todas las instancias; y, las reglas siguientes:

LEY CONTRA EL TERRORISMO AGRAVADO
I.- DEL DELITO DE TERRORISMO AGRAVADO Articulo 1º.- El que integra o es complice de una banda, asociacion o agrupacion criminal que MORDAZA o utiliza MORDAZA de MORDAZA, granadas y/o explosivos, para perpetrar un robo, secuestro, extorsion u otro delito contra la MORDAZA, el cuerpo, la salud, el patrimonio, la MORDAZA individual o la seguridad publica, comete el delito de Terrorismo Agravado, aunque para la comision del delito actue en forma individual. Articulo 2º.- Al que comete el delito previsto en el articulo anterior se le aplicara las siguientes penas, segun corresponda: a. Cadena Perpetua: 1. A los cabecillas o jefes de la banda, asociacion o agrupacion criminal o al autor intelectual o material. 2. A los que causaren la muerte de la persona o le hubieren inferido lesiones graves a su salud fisica o mental. 3. A los que deliberadamente proporcionen, faciliten, alquilen o vendan MORDAZA, municiones y granadas de MORDAZA o explosivos para su empleo en la comision del delito. 4. A los que para perpetrar el hecho punible utilicen uniforme, prendas, insignias o documentos de identidad de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru o de Servicios de Seguridad. 5. A los que pertenecen a las Fuerzas Armadas o a la Policia Nacional del Peru, en cualquier Situacion: Actividad, Disponibilidad o Retiro; o a otra Organizacion dotada de MORDAZA al servicio del Estado. 6. A los complices o coautores del delito o que proporcionen informacion sobre personas y patrimonios, edificios publicos, privados y cualquier otro, que conduzcan a la elaboracion de los planes delictivos o permitan concre-

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