Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

a. El Fiscal Militar formalizara la denuncia dentro de las veinticuatro horas de recibido el Atestado Policial, y los detenidos seran puestos a disposicion del Juez Instructor Militar, quien dictara el auto abriendo instruccion con orden de detencion en el plazo de veinticuatro horas, adoptandose las necesarias medidas de seguridad. b. En los casos de delito flagrante, el Fiscal Militar formulara denuncia en el acto ante el Juez Instructor Militar, quien en la misma forma procedera a abrir instruccion con mandato de detencion. c. Durante la instruccion no procede, sin excepcion alguna, ningun MORDAZA de libertad. d. Las cuestiones previas, y prejudiciales, excepciones y cualquier otra articulacion se resolvera en el principal con la sentencia. e. La Instruccion concluira en el plazo de veinte dias, prorrogables por diez dias adicionales cuando el numero de inculpados lo requiera o por no haberse podido actuar pruebas sustanciales. f. Concluida la investigacion judicial el expediente se remitira al Fiscal para que en el plazo de cuarentiocho horas emita dictamen. Devueltos los autos, el Juez dentro de las cuarentiocho horas emitira informe respectivo acerca de la comision del delito y la responsabilidad del inculpado y los elevara al Consejo de MORDAZA el que enviara lo actuado al Fiscal respectivo, quien debe formular acusacion escrita, si fuere el caso, dentro del plazo de cuarentiocho horas, la que sera notificada a los sujetos procesales. g. Devueltos los autos con el dictamen acusatorio, el Consejo de MORDAZA dentro de las veinticuatro horas fijara fecha y hora para la Audiencia Publica. h. El Juicio Oral se sustanciara siguiendo las reglas del Libro Tercero del Codigo de Procedimientos Penales, en lo que sea aplicable, en Audiencias Publicas diarias y consecutivas hasta su conclusion, en que el Consejo de MORDAZA emitira sentencia. i. En la instruccion y en el juicio no se podra ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razon de sus funciones en la elaboracion del Atestado Policial, el que tendra valor probatorio. En el Juzgamiento no se MORDAZA lectura a las actas de las sesiones de audiencia, las que estaran a disposicion de los sujetos procesales por Secretaria para las observaciones a que hubiere lugar, las que podran hacerse en las sesiones posteriores hasta MORDAZA de la sentencia. En la tramitacion de los procesos por delito de Terrorismo Agravado a que se refiere este Decreto Legislativo, no procede la recusacion contra los Magistrados intervinientes ni contra los Auxiliares de Justicia. El juicio podra llevarse a cabo en los respectivos establecimientos penitenciarios o en ambientes que reunan las condiciones adecuadas. j. Si se concede Recurso de Nulidad o en caso de Revision de Oficio, los autos seran elevados al Consejo Supremo de Justicia Militar, que los remitira al Fiscal General para que dictamine dentro del plazo de cuarentiocho horas. Emitido el Dictamen Fiscal, los autos se pondran de manifesto por Secretaria para que los abogados defensores presenten sus alegatos dentro del plazo de setentidos horas. El Consejo Supremo de Justicia Militar absolvera el grado dentro del plazo de cinco dias, requiriendo cuatro votos conformes. V.- DEL REGIMEN PENITENCIARIO Articulo 8º.- Los procesados o condenados por delito de Terrorismo Agravado que tipifica el presente Decreto Legislativo, no podran acogerse a ninguno de los beneficios penitenciarios que establecen el Codigo Penal y el Codigo de Ejecucion Penal. Articulo 9º.- Las penas privativas de MORDAZA establecidas en este Decreto Legislativo se cumpliran, obligatoriamente, en un centro de reclusion de MORDAZA seguridad que se fijara en la sentencia, con aislamiento celular continuo durante el primer ano de la condena. El Sector Justicia reglamentara el regimen de visita mediante Resolucion Ministerial. VI.- DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, los Magistrados asumen com-

petencia a nivel nacional para conocer del delito de Terrorismo Agravado, sin observar el lugar de la comision del hecho delictuoso. Segunda.- Los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren o no en estado de investigacion policial, instruccion o juicio se sustanciaran en el Fuero Comun de acuerdo con sus leyes respectivas. Tercera.- Los bienes incautados durante la investigacion policial y judicial, que hayan sido utilizados para perpetrar los delitos tipificados en este Decreto Legislativo, asi como los adquiridos con el producto del delito, seran puestos a disposicion de la Policia Nacional; y su custodia y administracion estara a cargo del Ministerio del Interior. En los casos en que aparezcan registrados bienes a nombre de terceros que se presuman obtenidos con el producto del delito, se trabara embargo sobre ellos en la forma prescrita por ley. Los bienes pertenecientes a los agraviados o a terceras personas que no tengan participacion en el hecho delictivo, acreditada su propiedad, seran devueltos por el Juez o el Consejo respectivo, disponiendose el correspondiente levantamiento del embargo. Ejecutoriada la sentencia condenatoria los bienes incautados pasaran definitivamente a propiedad del Estado y seran afectados por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cuarta.- El Estado sera considerado como parte agraviada en el delito a que se refiere el presente Decreto Legislativo, y estara representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Especiales relativos a Terrorismo. Quinta.- Modifiquese el Articulo 29º del Codigo Penal, el que quedara redactado como sigue: "Articulo 29º.- La pena privativa de MORDAZA puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendra una duracion minima de 2 dias y una MORDAZA de 35 anos" Sexta.- Derogase, modificase o dejase en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. Septima.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5566

PCM
Autorizan viaje de editor de la Agencia "Andina" para asistir al Foro - MORDAZA 98, a realizarse en Inglaterra
RESOLUCION SUPREMA Nº 274-98-PCM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 Vista la Carta Nº 032-PD-EP-98 de fecha 20 de MORDAZA de 1998, de la Presidenta del Directorio de EDITORA PERU solicitando autorizacion para el viaje a Inglaterra del Editor de Economia de la Agencia Peruana de Noticias "Andina";

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