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Pág. 160088 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 1. Transacción en Moneda Extranjera Para el registro de las transacciones en efectivo que se realizan en moneda extranjera, las empresas del sistema financiero, en adelante Empresas, debe- rán considerar el promedio del tipo de cambio prome- dio ponderado de compra y de venta que publica esta Superintendencia el día calendario anterior a la tran- sacción. En caso que el día anterior a la transacción no se publique el promedio del tipo de cambio, se utilizará el último que se haya publicado con anterioridad a la transacción. 2. Registro de Transacciones Múltiples 2.1 Las Empresas podrán establecer un monto míni- mo, no mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, a partir del cual procederá el registro de las transacciones múltiples en efectivo. Dicho monto así como la justifica- ción y los criterios que sirvieron para su determinación deberán constar en el Manual de Prevención del Lavado de Dinero. 2.2 Para el registro de las transacciones múltiples en efectivo se considera al beneficiario de la misma, a la persona que realiza la transacción y, en caso se acredite a criterio de la Empresa, a la persona por cuenta de quien se realiza dicha transacción. 3. Código de Conducta Sólo los accionistas de las Empresas cuya participa- ción en el capital social, directa e indirectamente, igua- le o supere el 10%, tienen la obligación de suscribir el código de conducta a que se refiere el numeral 2.3 del Reglamento. 4. Actualización del Monto para el Registro de Transacciones Los montos señalados en el numeral 3.2 del Regla- mento son valores constantes a diciembre de 1997. 5. Disposición Final Se deroga el Oficio Circular Nº 899-98 del 4 de febrero de 1998. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5482 INDECOPI Designan Secretario Técnico de la Comisión de Salida del Mercado de la oficina descentralizada que opera en el Colegio de Abogados de Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 013-98-INDECOPI/DIR Lima, 4 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de marzo se aceptó la renuncia formulada por el Sr. Francisco Zaragoza Amiel al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del INDECOPI que opera en el Colegio de Abogados de Lima; Que habiendo concluido el proceso de selección efec- tuado conforme al Convenio de Delegación de Funciones suscrito con el Colegio de Abogados de Lima, corresponde efectuar la designación respectiva para la cobertura de dicho cargo; Estando el acuerdo adoptado en Sesión de Directorio de fecha 30 de abril de 1998, y en uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 11 de mayo de 1998, al Sr. Fernando Martinot Oliart, como Secretario Técnico de la Comisión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del INDECOPI que opera en el Colegio de Abogados de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA D. Presidenta del Directorio 5530 SAFP FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 175-98-EF/SAFP Por Oficio Nº 699-98/SAFP-6, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solici- ta se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 175-98- EF/SAFP, publicada en nuestra edición del día 16 de mayo de 1998, página 159896. Página 159896 Segundo considerando: DICE: "Que, mediante las Resoluciones Nºs. 145-93-EF/SAFP y 211-97-EF/SAFP..." DEBE DECIR: "Que, mediante las Resoluciones Nºs. 145-93-EF/SAFP y 221-97-EF/SAFP..." Página 159898 Artículo 17º, inciso h) DICE: "Llevar los registros a que se refiere el inciso c) del Artículo 56º..." DEBE DECIR: "Llevar los registros a que se refiere el inciso c) del Artículo 57º..." 5548 INRENA Autorizan el funcionamiento de zoo- criadero ubicado en el distrito de Cho- rrillos, provincia de Lima RESOLUCION JEFATURAL Nº 43-98-INRENA Lima, 19 de mayo de 1998 Vista la Carta s/n de fecha 17 de febrero de 1998 presentada por el Instituto Nacional de Salud, solicitando autorización para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de