Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : 001 : 05 : 014 : 0050 : 1.00047

NORMAS LEGALES
Despacho Presidencial Asistencia y Prevision Social Asistencia Social y Comunitaria Asistencia Comunitaria Apoyo Comunal 474.00 474.00 474.00 ======

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

DEFENSA
Prorrogan el estado de emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y San MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 018-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1398-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de MORDAZA de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

5. GASTOS CORRIENTES 5.3 BIENES Y SERVICIOS TOTAL EGRESOS:

Articulo 2º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1998, correspondiente al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, por la incorporacion de recursos provenientes de Saldos de Balance del Ano Fiscal 1997 hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 340.00), y tasas por concepto de certificaciones de los Registros que conduce la Presidencia del Consejo de Ministros, referentes al personal activo, renunciante, cesado, excedente y de sanciones de destitucion en la Administracion Publica, hasta por la suma de UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,500.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 1.0.0 1.2.0 1.2.1 1.2.1.009 4.0.0 4.2.0 4.2.1 4.2.1.001 INGRESOS CORRIENTES TASAS DE ADMINISTRACION GENERAL OTROS 1 500.00 - Certificaciones de Registros 1 500.00 FINANCIAMIENTO SALDO DE BALANCE SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES Saldo de Ejercicios Anteriores 340.00 TOTAL EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : : : : GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 003 Secretaria General - PCM 03 Administracion y Planeamiento 003 Administracion 0006 Administracion General 1.00267 Gestion Administrativa 1,840.00 1,840.00 1,840.00 ======= 1 500.00 1 500.00 1 500.00

340.00 340.00 340.00 1,840.00 =======

5. GASTOS CORRIENTES 5.3 BIENES Y SERVICIOS TOTAL EGRESOS:

Articulo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruira a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a los Organismos senalados en el tercer parrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998 y al Jefe de la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presidencial. Registrese y comuniquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5472

Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 29 de MORDAZA de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 22 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica Ing. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5563

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