Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 1998 (23/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 160078 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 UNIDAD EJECUTORA : 001 Despacho Presidencial FUNCION : 05Asistencia y Previsión Social PROGRAMA : 014 Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0050 Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD :1.00047 Apoyo Comunal 5.GASTOS CORRIENTES 474.00 5.3BIENES Y SERVICIOS 474.00 TOTAL EGRESOS: 474.00 ====== Artículo 2º.- Autorízase un Crédito Suplementa- rio en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998, correspondiente al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Se- cretaría General - PCM, por la incorporación de recur- sos provenientes de Saldos de Balance del Año Fiscal 1997 hasta por la suma de TRESCIENTOS CUAREN- TA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 340.00), y tasas por concepto de certificaciones de los Registros que con- duce la Presidencia del Consejo de Ministros, referen- tes al personal activo, renunciante, cesado, excedente y de sanciones de destitución en la Administración Pública, hasta por la suma de UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,500.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1 500.00 1.2.0 TASAS 1 500.00 1.2.1 DE ADMINISTRACION GENERAL 1 500.00 1.2.1.009 OTROS 1 500.00 - Certificaciones de Registros 1 500.00 4.0.0 FINANCIAMIENTO 340.00 4.2.0 SALDO DE BALANCE 340.00 4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 340.00 4.2.1.001 Saldo de Ejercicios Anteriores 340.00 TOTAL 1,840.00 ======= EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 003 Secretaría General - PCM FUNCION : 03Administración y Planeamiento PROGRAMA : 003 Administración SUBPROGRAMA :0006 Administración General ACTIVIDAD :1.00267 Gestión Administrativa 5.GASTOS CORRIENTES 1,840.00 5.3BIENES Y SERVICIOS 1,840.00 TOTAL EGRESOS: 1,840.00 ======= Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, ins- truirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupues- taria", como consecuencia de lo dispuesto en la presen- te norma. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a los Organismos señalados en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 y al Jefe de la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presidencial. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5472DEFENSA Prorrogan el estado de emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacu- cho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco y San Martín DECRETO SUPREMO Nº 018-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1398-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de mayo de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departa- mento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CAN- GALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUS- CO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 29 de mayo de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVE- LICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departa- mento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMAN- GA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República Ing. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5563