TEXTO PAGINA: 5
Pág. 160079 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 DECRETO SUPREMO Nº 019-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1397-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de mayo de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APU- RIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 29 de mayo de 1998, en la provincia de CHINCHEROS del departamen- to de APURIMAC. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdic- ción antes indicada, el ejercicio de los derechos constitu- cionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República Ing. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5564 DECRETO SUPREMO Nº 020-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1396-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de mayo de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distri- to de HUACRACHUCO de la provincia del MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO, por cuanto aún subsisten algunas manifes- taciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno;En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 29 de mayo de 1998, en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMA- GUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del depar- tamento de LORETO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República Ing. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5565 M T C Dictan norma complementaria para el canje de licencias de conducir DECRETO SUPREMO Nº 009-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aproba- do por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-97-MTC, 006-98-MTC y 008-98-MTC, se aprobaron las normas destinadas al otor- gamiento de las Licencias de Conducir; Que, por Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15 se aprobó el canje de las Licencias de Conducir; Que es necesario dictar medidas complementarias destinadas a perfeccionar la aplicación de las normas referidas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Los titulares de Licencias de Conducir de la Clase 2, Categoría B-2, otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1996, para efectos del canje de la referida Licencia a la Clase A, Categoría II - Profesional, se adecuarán a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-98-MTC, con excepción de los requisitos señalados en los literales e) y f) para dicha Categoría. El plazo para acogerse a lo dispuesto en el presente artículo vencerá el 30 de junio de 1998.