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Pág. 160089 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 fauna silvestre cuya naturaleza lo permita, podrán ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comerciales, cien- tíficos y de difusión cultural, los mismos que podrán ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercia- lización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Artículo 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legis- lativo Nº 653, estipula que el estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidas por personas naturales o jurídicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-94-AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedimientos para la autorización del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe Nº 174-98-INRENA-DGANPFS- DCFS de fecha 12 de mayo de 1998, que corre de fojas 38 al 43 del expediente, se declara procedente autori- zar el funcionamiento del zoocriadero, ubicado en Av. Huaylas cuadra 22, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a favor del Instituto Nacional de Salud; En armonía con el Artículo 3º del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocria- dero "SERPENTARIO OSWALDO MENESES", con el propósito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especímenes de la fauna silvestre, ubicado en Av. Huaylas cuadra 22, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a favor del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2º.- La Dirección General de Areas Natu- rales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificación del cumpli- miento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amena- zadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sancio- nes a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del INRENA 5549 SUNARP Aprueban Directiva para la inscripción del derecho de posesión sobre pre- dios rurales de propiedad del Estado o de particulares RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 078-98-SUNARP Lima, 14 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-96-SUNARP fueron aprobados el Formulario "A", INSCRIPCION DEL DE-RECHO DE POSESION EN PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO O DE PARTICULARES, los Anexos del referido Formulario y la Directiva Nº 003-96-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la inscripción del derecho de posesión de predios rurales a que se refieren los Artículos del 20º al 30º del Decreto Legislativo Nº 667; Que mediante Ley Nº 26838 se modificaron el Artículo 23º y el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 667; Que por Resolución Nº 010-97-SUNARP/GG, modifi- cada por Resolución Nº 013-97-SUNARP/GG, se aprobó la Directiva Nº 002-97-SUNARP/GG, que estableció los nue- vos lineamientos para la inscripción del derecho de pose- sión de predios rurales, sustituyéndose íntegramente la Directiva Nº 003-96-SUNARP/SN; Que la experiencia derivada de la utilización del Formulario "A" y sus Anexos pone en evidencia la necesidad de modificarlos; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesión de 12 de mayo de 1998, acordó por unanimidad aprobar los nuevos textos del Formulario "A" y sus Anexos; Que es necesario introducir cambios en los lineamien- tos a que deben sujetarse las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regionales; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispues- to en los incisos l) y v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; Con la visación del Gerente General y del Gerente Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario Registral "A", INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESION EN PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO O DE PARTICULARES, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formularios anexos al Formulario Registral "A" que a continuación se deta- llan y cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución: Anexo Nº 001 :DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL DERECHO DE POSESION. Anexo Nº 002 :DECLARACION DE COLINDANTES O VECINOS. Anexo Nº 003 :DECLARACION DE COMITES, FON- DOS U ORGANIZACIONES DE PRO- DUCTORES AGRARIOS O USUA- RIOS DE AGUA. Anexo Nº 004 :DECLARACION JURADA DEL SO- LICITANTE. Artículo 3º.- Aprobar la Directiva Nº 002-98-SUNARP/ SN, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-96- SUNARP de 20 de diciembre de 1996 y las Resoluciones Nºs. 010-97-SUNARP/GG y 013-97-SUNARP/GG de 29 de setiembre y 30 de setiembre de 1997, respectivamente, así como la Directiva Nº 002-97-SUNARP/GG. Artículo 5º.- La Directiva a que se refiere el Artículo 3º será de obligatorio cumplimiento por las Oficinas Regis- trales Regionales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, bajo responsabilidad de sus respecti- vas Jefaturas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDENAS QUIROS Superintendente Nacional de los Registros Públicos